jueves, 9 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Terrenos en El Agustino Lima Precio Base $ 1953136 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: 49066464 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Calle los Nisperos N� 215, Fundo Vicentelo Alto, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 49066464 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Calle los Nisperos N� 215, Fundo Vicentelo Alto, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/11/2023 19/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 02387-2018-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 22/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 08/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 2,929,705.00. Precio Base: $ 1,953,136.67. Incremento entre ofertas: $ 5,859.41. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 292,970.50. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE LOS NISPEROS N° 215, FUNDO VICENTELO ALTO, DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 49066464 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12591
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : AMG CAPITAL ASESORES SAC,
Resolución Nro. Veinticinco.- Miraflores, veintidós de Mayo Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta: Al Escrito N� 97817-2023 presentado por la parte ejecutante: Al principal: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos Peritos u otros. SEGUNDO: Que, mediante resolución número 23 de fecha 29 de Marzo del presente año, se corrió traslado a las partes procesales el Informe Pericial por el término de tres días, siendo notificados debidamente, no habiéndose formulado Observación alguna; TERCERO: Que, sin embargo el silencio de la parte ejecutada, no exime al Juzgador de su función y responsabilidad de Director de Proceso, y como tal resolver la incidencia con arreglo a ley y en mérito de lo actuado; CUARTO: Que, de la revisión del Informe Pericial se advierte que los Peritos han aplicado el Método de Tasación Directa, establecido por el Reglamento Nacional de Tasaciones aplicando los procedimientos técnicos normativos para formular la valuación del bien inmueble, efectuando la tasación del inmueble en forma interna y externa; por lo que se encuentra con arreglo a ley; por cuyas razones y de conformidad con el artículo 730� del Código Procesal Civil: Téngase por APROBADO la Tasación del inmueble Calle Los Nísperos N� 215; fundo Vicente Alto, Distrito de El Agustino en la suma de US $ 2�929,705.00 (Dos millones Novecientos veintinueve mil Setecientos cinco con 00/100 Dólares Americanos); y estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial aprobada, tasa judicial y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en CALLE LOS NISPEROS N� 215, FUNDO VICENTELO ALTO, DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� 49066464 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00007 de la Partida N� 49066464 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda hasta por la suma de US$ 2�000,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00008 de la Partida N� 49066464 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de US $ 40,000.00, por el 11� Juzgado Comercial de Lima, Exp. N� 6542-2018-14-1817-JR-CO-11. - En el Asiento D00010 de la Partida N� 49066464 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Cesión de Crédito Hipotecario a favor de AMG Capital Asesores S.A.C. por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel SAC por la contraprestación del importe de S/. 8�6000,000.00 en conjunto con otros derechos inscritos de la transferencia del bloque patrimonial.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 2�929,705.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 1�953,136.67 (Un Millón Novecientos cincuentitrés mil Ciento treintiséis con 67/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1�660.166.17 (Un Millón Seiscientos sesenta mil Ciento sesentiséis con 17/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1�411,141.25 (Un Millón Cuatrocientos once mil Ciento cuarentiun con 25/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este.- Y OFICIESE al Décimo Primer Juzgado Comercial de Lima, poniendo conocimiento de la presente resolución.- Al otrosí: Téngase presente a las personas que se señalan y solo para los fines que se indican.-
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.