jueves, 9 de noviembre de 2023

Venta de Casa en Loreto Iquitos Precio Base $ 23737 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 11002908 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Panama Mz. D, Lote 37. Aa.hh Victor Raul Haya de la Torre, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcent… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 11002908 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Panama Mz. D, Lote 37. Aa.hh Victor Raul Haya de la Torre, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/11/2023 19/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00143-2023-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 03. Fecha Resolución: 24/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 08/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 35,606.00. Precio Base: $ 23,737.33. Incremento entre ofertas: $ 71.21. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,560.60. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE PANAMA MZ. D, LOTE 37. AA.HH VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11002908 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LORETO – ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS – OFICINA REGISTRAL DE IQUITOS. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12592
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, veinticuatro de agosto Del dos mil veintitrés. �
AUTOS Y VISTOS: Con la razón del cursor, téngase presente. Al escrito electrónico N� 7434-2023 presentado por la ejecutante MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.; agréguese a los autos, y a lo solicitado con la tasa que adjunta; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante resolución número DOS, de fecha 09 de junio del 2023, y que obra a folios (68 al 70) se expidió auto final resolviendo declarar fundada la demanda de ejecución de garantías y disponiéndose llevar adelante la ejecución de la obligación puesta a cobro, siendo que a fojas (73 y 74) obran los cargos de notificaciones destinadas a la parte demandante y ocupantes del bien materia de garantía, quienes pese a estar debidamente notificados no formularon impugnación alguna. TERCERO: Mediante escrito que antecede, la ejecutante adjunta la tasa judicial en la suma de S/. 990.00 soles, por concepto de Solicitud de Remate Judicial, por lo que, estando a que no se ha interpuesto impugnación alguna contra la resolución que dispone la ejecución forzada, pese a la notificación realizada con arreglo a Ley, corresponde disponer lo pertinente.
Estando a lo señalado y en sujeción a lo prescrito en el artículo 123� inciso 2) del Código Procesal Civil, corresponde declararse consentido el auto final al no haber sido impugnado y disponer la ejecución de sentencia por ser su etapa procesal.
CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
QUINTO: Asimismo, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; por lo que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SEXTO: Por tanto, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria, con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SÉPTIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS - AUTO FINAL de fecha 09 de junio del 2023, en todos sus extremos. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Descripción del Bien Inmueble: inmueble ubicado en CALLE PANAMA MZ. D, LOTE 37. AA.HH VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N� 11002908 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto � Zona Registral N� IV sede Iquitos � Oficina Registral de Iquitos.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, TATIANA VILLACORTA TALEXIO, en calidad de obligada, constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad inscrito bajo esta partida, a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 136,927.98 soles (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE y 98/100 soles), inscrito en el Asiento N� D00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 11002908, titulo inscrito el 16 de octubre del 2018.
5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS con 00/100 Dólares Americanos (US $ 35,606.00 dólares americanos).
6) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 33/100 DOLARES AMERICAMOS (US $. 23,737.33 Dólares Americanos). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 73/100 Dólares Americanos (US $. 20,176.73 Dólares Americanos). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 22/100 Dólares Americanos (US $. 17,150.22 Dólares Americanos).
7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta por disposición superior.