jueves, 9 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Lurigancho Lima Precio Base $ 23416 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO . Partida Registral: 12641798 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana H1, Lote 7, Urbanizaci�n Mirasol de Huampani €� Quinta Etapa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Por… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 12641798 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana H1, Lote 7, Urbanizaci�n Mirasol de Huampani €� Quinta Etapa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/11/2023 19/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 06273-2015-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 05/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.793 a la fecha 08/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 35,125.00. Precio Base: $ 23,416.67. Incremento entre ofertas: $ 70.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,512.50. Descripción: AREA DEL TERRENO MATRIZ ES 185.81 M2. EL INMUEBLE ES SOLO TERRENO.. EL SECTOR DONDE SE UBICA EL INMUEBLE TIENE HABILITACIÓN URBANA COMPLETA, CONTANDO CON LOS SERVICIOS URBANOS B�?SICOS DE ENERG�?A ELÉCTRICA PÚBLICA Y PRIVADA, AGUA, DESAGÜE E INSTALACIONES TELEFÓNICAS, CON PISTAS Y VEREDAS EN BUEN ESTADO, SE ENCUENTRA FRENTE A UNA CALLE.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12590
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL LTDA,
RESOLUCIÓN N� VEINTICINCO Lima, cinco de mayo del dos mil veintidós. -
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 25.04.2022 presentado por el ejecutante Cooperativa De Ahorro y Crédito San Miguel Ltda. Al Principal: y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N� 23 de fecha 04 de marzo del 2022 se puso a conocimiento de las partes el informe pericial de tasación del inmueble sub litis elaborada por los peritos judiciales Manuel Juan Castro Torres Velarde y Lizet Chumbe Ruiz, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas, conforme se corrobora de los cargos de notificación consignados en el sistema inform�tico.
Segundo: Que, analizando la tasación adjuntada por los peritos en su escrito de fecha 04.02.2022, se observa que han procedido a la inspección técnica del inmueble conforme se corrobora de las fotografías que se adjuntan, además en el informe se describe la metodología empleada, ubicación, zonificación y uso actual, área del terreno, linderos y medidas perimétricas, descripción del inmueble, característica e infraestructura de servicios urbanos, etc. en consecuencia, corresponde aprobar el informe pericial el mismo que concluye que el valor comercial asciende a la suma de US$ 35,125.00 (Treinta y Cinco Mil Ciento Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos).
Tercero: Respecto a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�. Cuarto: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. Quinto: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
Sexto: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Séptimo: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil, este Juzgado
Resuelve:
1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado por la parte demandante en su escrito de fecha 10.06.2021, concluyéndose que el inmueble ubicado en Manzana H1, Lote 7, Urbanización Mirasol de Huampani � Quinta Etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y que se halla inscrito en la Partida Registral N� 12641798 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, su valor comercial asciende a la suma de US$ 35,125.00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
� Tipo de Inmueble: Terreno. � Ubicación: Manzana H1, Lote 7, Urbanización Mirasol de Huampani � Quinta Etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida N� 12641798 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.1 .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA registrado en el Asiento D00005, de la Partida Registral N� 12641798 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel Ltdal hasta por la suma de US$. 40,000.00; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - CESION DE HIPOTECA registrado en el Asiento D00006, de la Partida Registral N� 12641798 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de Asesores y Gestores de Cobranza S.A.C. 2.2 VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 35,125.00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.3 PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECIS�IS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 23,416.67).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 17/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 19,904.17).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 54/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 16,918.54). 2.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
2.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
2.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Al Primer Otrosí: Téngase presente a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.-