Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PAITA. Distrito: LA HUACA.
Partida Registral: 04121843 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Predio Sojo con Uc 12054, Ubicado En el Distrito la Huaca, Provincia de Paita y Departamento de Piura, Cuya, �?rea, Linderos, Medidas Perim�tricas y Dominio Corren Inscritos En la Partida N� 04121843 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/11/2023 | 20/11/2023 |
Validación de Inscripción | 21/11/2023 | 23/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 24/11/2023 | 25/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12623
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,Resolución Número: SEIS (6),
Sullana, dieciocho de noviembre del Año dos mil veintidós. �
AUTO
I.- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Número Cinco (5), de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, se resolvió: �3.1- DECLARAR CONSENTIDA Y FIRME LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que contiene el auto final. 3.2- NOTIFICAR a los ejecutados para que en el plazo de cinco días después de notificados cumplan con pagar al banco ejecutante lo ordenado en la resolución final, bajo apercibimiento de sacar a remate los predios dados en garantía hipotecaria a través del Sistema REM@JU..�
I.2- Mediante escrito 9929-2022, del 3 de noviembre del año en curso, de la ejecutante, solicitando hacer efectivo el apercibimiento de la resolución precedente, solicita se convoque a remate judicial electrónico y adjunta el certificado de cargas y gravámenes.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N�30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
SEGUNDO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N�000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
TERCERO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a remate judicial electrónico del bien materia de ejecución, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, resulta factible su pedido.
CUARTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en PREDIO SOJO CON UC 12054, ubicado en el Distrito La Huaca, Provincia de Paita y Departamento de Piura, cuya, área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida N� 04121843 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Rural. d)- .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00002 Hipoteca La sociedad conyugal propietaria, constituye hipoteca a favor del BANCO AGROPECUARIO, hasta por la suma de S/. 59,4567.36 soles, a fin de garantizar la línea de crédito en modalidad de pagares otorgada por el banco a favor del cliente, hasta por S/. 35,323.91 soles, así como las obligaciones que el cliente mantiene o pudiera mantener frente al banco, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de líneas de crédito, descuentos de letras, factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagares descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, avales, préstamo promotor, préstamo cts, rfa, fope, probid, compra de cheques, financiamiento de account, letras avaladas confirmating, apertura de créditos, documentos de importación y exportación, Tarjetas de crédito personales, refinanciamientos, stand by letterof credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, confort letter, forfaiting, créditos sindicados, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, seguros, penalidades y gastos que estas generen. Así consta de la Escritura Pública N� 908, de fecha 10 de junio del 2013, ante Notario Público de Sullana, Juan Manuel Quiroga Leon. D00003 Modificación de hipoteca Los propietarios en calidad de garantes hipotecarios de Jorge Javier Chapilliquen Sandoval (cliente), y el BANCO AGROPECUARIO, modifican la hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, en el sentido que la hipoteca de S/. 59,567.36 soles, garantiza una línea de crédito de S/. 43,132.10 soles. Así consta de la Escritura Pública N� 216 de fecha 19 de febrero del 2015, otorgada ante notario Público de Marcavelica � Sullana, José Alberto Huachillo Cevallos. e)- Valor de tasación: Según Tasación Convencional que consta en la Escritura Pública de Constitución de Modificación de Hipoteca, el valor de tasación asciende al monto US$ 22,144.00 (Veintidós mil ciento cuarenta y cuatro mil con 00/100 Dólares Americanos).2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Interviene el especialista que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
1� JUZGADO CIVIL - Sede San Martin
EXPEDIENTE : 00357-2020-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución Número: SIETE (7),
Sullana, 22 de mayo del año dos mil veintitrés.�
AUTO
I.- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Número: Seis (6), de fecha 18 de noviembre del 2022, se resolvió: �1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en PREDIO SOJO CON UC 12054, ubicado en el Distrito La Huaca, Provincia de Paita y Departamento de Piura, cuya, área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida N� 04121843 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Rural. d)- .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00002 Hipoteca La sociedad conyugal propietaria, constituye hipoteca a favor del BANCO AGROPECUARIO, hasta por la suma de S/. 59,4567.36 soles, a fin de garantizar la línea de crédito en modalidad de pagares otorgada por el banco a favor del cliente, hasta por S/. 35,323.91 soles, así como las obligaciones que el cliente mantiene o pudiera mantener frente al banco, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de líneas de crédito, descuentos de letras, factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagares descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, avales, préstamo promotor, préstamo cts, rfa, fope, probid, compra de cheques, financiamiento de account, letras avaladas confirmating, apertura de créditos, documentos de importación y exportación, Tarjetas de crédito personales, refinanciamientos, stand by letterof credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, confort letter, forfaiting, créditos sindicados, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, seguros, penalidades y gastos que estas generen. Así consta de la Escritura Pública N� 908, de fecha 10 de junio del 2013, ante Notario Público de Sullana, Juan Manuel Quiroga Leon. D00003 Modificación de hipoteca Los propietarios en calidad de garantes hipotecarios de Jorge Javier Chapilliquen Sandoval (cliente), y el BANCO AGROPECUARIO, modifican la hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, en el sentido que la hipoteca de S/. 59,567.36 soles, garantiza una línea de crédito de S/. 43,132.10 soles. Así consta de la Escritura Pública N� 216 de fecha 19 de febrero del 2015, otorgada ante notario Público de Marcavelica � Sullana, José Alberto Huachillo Cevallos. e)- Valor de tasación: Según Tasación Convencional que consta en la Escritura Pública de Constitución de Modificación de Hipoteca, el valor de tasación asciende al monto US$ 22,144.00 (Veintidós mil ciento cuarenta y cuatro mil con 00/100 Dólares Americanos). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble. 5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU. 6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso�.I.2- Mediante escrito 3259-2023, la parte demandante solicita corrección de la resolución precedente en tanto al valor de tasación y asimismo que la resolución antes citada sea declarada firme y consentida.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Estando a lo expuesto por el ejecutante y revisada la resolución que antecede, se tiene que se ha consignado :� e)- Valor de tasación: Según Tasación Convencional que consta en la Escritura Pública de Constitución de Modificación de Hipoteca, el valor de tasación asciende al monto US$ 22,144.00 (Veintidós mil ciento cuarenta y cuatro mil con 00/100 Dólares Americanos) � �; debiendo corregirse, siendo el valor correcto, el valor comercial consignado en la tasación actualizada adjunta como anexo de la demanda, por el valor ascendente a $ 43,480.00 (Cuarenta y tres mil, cuatrocientos ochenta y 00/100 dólares).
TERCERO.- En ese sentido, estando a lo solicitado por la propia ejecutante y siendo que el valor comercial de tasación actualizada es notoriamente superior al valor de tasación convencional consignado en la resolución que antecede, lo que resulta ser más beneficioso para las partes procesales, y en virtud al artículo 407� del Código Procesal Civil prescribe: (�) �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.� (..); Corresponde amparar el pedido de corrección del ejecutante, respecto de la resolución precedente considerando el monto en dólares de tasación actualizada, conforme ha sido solicitado.
III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- DECLARAR FUNDADO el pedido de corrección de la parte ejecutante, en consecuencia: CORRÍJASE la resolución precedente número Seis (06), de fecha 18 de noviembre del 2022, en la parte decisoria III.1, apartado e), Dice: �Valor de tasación: Según Tasación Convencional que consta en la Escritura Pública de Constitución de Modificación de Hipoteca, el valor de tasación asciende al monto US$ 22,144.00 (Veintidós mil ciento cuarenta y cuatro mil con 00/100 Dólares Americanos� SIENDO LO CORRECTO: �Valor de tasación: El valor de tasación comercial actualizada adjunto a la demanda asciende a $ 43,480.00 (Cuarenta y tres mil, cuatrocientos ochenta y 00/100 dólares.
2- TÉNGASE PRESENTE la presente resolución al momento de consignar los datos del inmueble en el sistema del remate judicial electrónico � REM@JU, DEBIENDO agregarse a la resolución precedente que se corrige número Seis (06), de fecha 18 de noviembre del 2022, en un solo archivo.
3- Al extremo de declarar firme y consentida la resolución precedente y al pedido de registro del remate en el sistema REM@JU, NO HA LUGAR por ahora a lo solicitado al haberse corregido la resolución precedente antes citada con la presente resolución DEBIENDO plantear su requerimiento en tanto corresponda.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-