Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: AMARILIS.
Partida Registral: 11121890 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: En el Sub Lote 2b, 3b, 4b, con Frente Jr. los Fresnos Piso 06 Departamento N�. 120 Urbanizacion los Portales de Mitopampa del Distrito de Amarilis, Cuyo Dominio y �?rea, Linderos y Medidas Perim�tricas Corren Inscritas En la Partida Electr�nica No. 11121890 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. Viii Sede Huancayo � Oficina Registral Hu�?nuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/11/2023 | 20/11/2023 |
Validación de Inscripción | 21/11/2023 | 23/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 24/11/2023 | 25/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12622
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA N 289,RAZON
Señor Juez doy cuenta a usted que mediante memorándum número 000047-2023- AMCCLO-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 01 de junio del año en curso, mi persona fue notificada para asumir el cargo de secretaria judicial de este despacho, por lo que habiendo asumido dicho cargo mi persona procede a dar cuenta de los escritos presentados por las partes, asimismo por la carga procesal que existe en esta secretaria. Lo que informo a usted para los fines pertinentes de ley.
Huánuco, 16 de agosto del 2023.
RESOLUCIÓN NRO. 18 Huánuco, dieciséis de agosto del Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A la razón emitida por la Secretaria judicial, téngase presente, Proveyendo: El escrito con registro de ingreso número 12168-2023, presentado por la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO N�. 289, que antecede, al contenido del mismo, mediante el cual presenta el Certificado de Carga y Graven actualizado, TENGASE por presentado el Certificado de Cargas y Gravámenes, del bien inmueble inscrita en la Partida Electrónica No. 11121890, AGREGUESE a los autos, y;
CONSIDERNADO:
PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca.
SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial � REMAJU � en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12� 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico.
TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13� de la Ley 30220, que señala:
3.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 3.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14� del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe
1 Artículo 12�: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.
En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .
�Cómo es el inmueble a rematar?
Y EL REMATE: a) .�Cómo es el inmueble a rematar?
Es un inmueble ubicado en EL SUB LOTE 2B, 3B, 4B, CON FRENTE JR. LOS FRESNOS PISO 06 DEPARTAMENTO N�. 120 URBANIZACION LOS PORTALES DE MITOPAMPA DEL DISTRITO DE AMARILIS, cuyo dominio y área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica No. 11121890 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII Sede Huancayo � Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Asiento N� D00001 de la P.E. N� 11121890 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII � Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la constitución de hipoteca a favor del acreedor hipotecario Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Limitada N�. 289, hasta por la suma de S/. 210,000.00 (doscientos diez mil con 00/100 soles), en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Limitada N�. 289, con el objeto de garantizar el cumplimiento de una obligación determinada, el plazo del préstamo es de 240 cuotas mensuales, demás clausulas constan en la escritura pública. 2. Asiento N� D00002 de la P.E. N� 11121890 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII � Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la constitución de hipoteca a favor de los acreedores hipotecarios LENCYE KRUSKAYA ECHEVARRIA ARGANDOÑA, SHIRLEY BRUDY ESPINOZA ARGANDOÑA y WINNY KRISSEL ESPINOZA ARGANDOÑA, sobre el bien inmueble de su propiedad hasta por la suma de S/. 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 soles), en garantía de un préstamo por la suma de S/. 75,000.00 (setenta y cinco mil 00/100 soles), plazo pactándose la devolución de la suma recibida en un plazo de dos años contados a partir del 01 de julio del 2019, la devolución el préstamo será con un interés del 2.00% mensual. 3. Asiento N�. D00003 de la P.E. N� 11121890 � siento de Aclaración y Rectificación, Se rectifica el asiendo D00002 de esta Partida Registral, respecto al monto de la de la constitución de la hipoteca, en el sentido que el asiento en mención figura como S/. 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 soles), Visto, El Titulo Archivado N�. 2017- 1085243de fecha 24/05/2017, el mismo que obra en nuestro archivo registral: el monto correcto de la constitución de hipoteca es de S/. 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), se extiende el presente asiento de rectificación. c) .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/. 323,361.00), según tasación obrante en autos.d) PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/. 215,574.00).? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 SOLES (S/. 183,237.90).
? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 22/100 SOLES (S/. 155,752.22).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15� de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
5. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley a los sujetos procesales.
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.