Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44695383 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: La Av. Santiago de Surco No. 3634, Oficina 202, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/11/2023 | 11/11/2023 |
Validación de Inscripción | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/11/2023 | 17/11/2023 |
Pago Saldo | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Validación del Saldo | 23/11/2023 | 27/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10079
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHARESOLUCIÓN NRO. ONCE Miraflores, veintiocho de enero de dos mil veinte
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 13 de noviembre de 2019 (fojas 362), con el arancel judicial que adjunta y certificado de gravamen del inmueble materia de autos y CD ROOM, para la publicación en la web del poder judicial; al principal, primer, segundo, cuarto, sexto, sétimo y octavo otrosíes: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número siete, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número siete, de fecha 25 de julio de 2019. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN: El inmueble se ubica en Av. Santiago de Surco No. 3634, Oficina 202, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 4.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el asiento D00008 de la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 263,282.00, ordenado mediante resolución uno de fecha 09/11/2007, por el Juez Mixto de Módulo Básico de Justicia de Huaycan Dr. Miguel Enrique Becerra Medina y especialista legal María Cecilia de los Ángeles Ruidias Sánchez, de propiedad de la ejecutada General Tran S.A., en los seguidos por Adriana Rosalía Salaverry Acedo contra el ejecutado sobre obligación de dar suma de dinero. - En el asiento D00011 de la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la hipoteca a favor de Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$. 317,526.57, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describe en el titulo que se archiva. - En el asiento D00012 de la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por suma de S/. 330,000.00, ordenado mediante resolución uno de fecha 26/10/2016, por la Jueza del 4to Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, especialista legal Carlos Alberto Cajusol Gutiérrez, en el proceso No. 12868-2016-42-1817-JR-CO-04, seguido contra M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. - En el asiento D00013 de la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción hasta por suma de US $. 100,000.00, ordenado mediante resolución dos de fecha 11/07/2017, por la Jueza del 8vo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza, especialista legal César Augusto Fernández Lara, en el proceso No. 07043-2017-36-1817-JR-CO-08, de propiedad de M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. - En el asiento D00014 de la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la anotación de embargo coactivo mediante resolución No. 0230076823343 de fecha 06/07/2018, expedida por el ejecutor coactivo de la Intendencia de Lima �SUNAT, Julia Verónica Ramos Ramírez, se resolvió trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 1'688,500.00, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del obligado M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. expediente No. 0230064473362. - En el asiento D00015 de la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la medida cautelar de anotación de la demanda sobre el inmueble inscrito en la presente partida, mediante resolución uno de fecha 18/12/2018, expedida por el Juez Titular del 3er Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso y secretaria judicial Diana Mavel Tafur Jareca, expediente No. 16202- 2018-75-1817-JR-CO-03, seguido entre Banco Pichincha contra M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L.5.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 754,766.90 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 SOLES).5.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 503,177.93 (QUINIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 93/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 427,701.24 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS UNO CON 24/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 363,546.06 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 06/100 SOLES).
6. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la especialista de actos externos proceder al pegado en la vitrina del juzgado e inmueble a rematar, firme sea la presente providencia, debiendo la parte demandante brindar las facilidades del caso. 8. REQUIÉRASE AL BANCO DEMANDANTE, para que dentro del plazo de tres días cumpla con indicar a este Despacho el número del expediente a tramitado ante el Juzgado Mixto de Módulo Básico de Justicia de Huaycan Dr. Miguel Enrique Becerra Medina y especialista legal María Cecilia de los Ángeles Ruidias Sánchez, en los seguidos por Adriana Rosalía Salaverry Acedo contra el ejecutado M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. sobre obligación de dar suma de dinero. 9. CÚRSESE oficio a los diferentes juzgados para que tomen conocimiento del remate respecto al inmueble dado en garantía: - Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, especialista legal Carlos Alberto Cajusol Gutiérrez, en el proceso No. 12868-2016-42-1817-JR-CO-04, seguido por el Banco Interamericano de Finanzas contra M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. - Octavo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza, especialista legal César Augusto Fernández Lara, en el proceso No. 07043-2017-36-1817-JR-CO-08, de propiedad de M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. - D00014 de la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la anotación de embargo coactivo mediante resolución No. 0230076823343 de fecha 06/07/2018, expedida por el ejecutor coactivo de la Intendencia de Lima �SUNAT, Julia Verónica Ramos Ramírez, se resolvió trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 1'688,500.00, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del obligado M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. expediente No. 0230064473362. 10. NOTIFIQUESE por esta única vez a ADRIANA ROSALIA SALAVERRY AEDO con la presente providencia en el domicilio ubicado en Prolongación Pedro Miotta No. 620, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.
Al tercer otrosí: tener presente en su oportunidad; al quinto otrosí: Estando a lo solicitado de notificar a los usuarios postores registrados en la base de datos, se dispone: NO HA LUGAR A LO SOLICITADO; notificar.
Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial �Año de la Universalización de la Salud�
Miraflores, 28 de enero 2020 OFICIO No. 16202-2018-0-1817-JR-CO-03
Señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL P r e s e n t e.- Referencia: No. 12868-2016-42-1817-JR-CO-04 Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos seguidos por BANCO PICHINCHA contra M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L sobre ejecución de garantía, a efectos de INFORMARLE que la judicatura a mi cargo procederá al remate del inmueble ubicado en Av. Santiago de Surco No. 3634, Oficina 202, Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, predio que guarda relación con el proceso que gira ante su judicatura con el número 12868-2016-42- 1817-JR-CO-04, seguido por Banco Interamericano de Finanzas contra M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L., adjuntando para tal efecto copias certificadas de las piezas procesales pertinentes, que se acompaña con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso es un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley N� 27269 � Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento
Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente,
Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial �Año de la Universalización de la Salud�
Miraflores, 28 de enero 2020 OFICIO No. 16202-2018-0-1817-JR-CO-03
Señora JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL P r e s e n t e.- Referencia: No. 7043-2017-36-1817-JR-CO-08 Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos seguidos por BANCO PICHINCHA contra M & V CONSULTORES CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L sobre ejecución de garantía, a efectos de INFORMARLE que la judicatura a mi cargo procederá al remate del inmueble ubicado en Av. Santiago de Surco No. 3634, Oficina 202, Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica No. 44695383 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, predio que guarda relación con el proceso que gira ante su judicatura con el número 7043-2017-36-1817-JR-CO- 08, seguido por Scotiabank Perú S.A.A. contra M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L., adjuntando para tal efecto copias certificadas de las piezas procesales pertinentes, que se acompaña con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso es un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley N� 27269 � Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento
Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente,
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