domingo, 19 de noviembre de 2023

Rem@ju Terreno Rural en Venta en Arequipa Huancarqui Precio Base S/ 52340 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CASTILLA. Distrito: HUANCARQUI. Partida Registral: 04010429 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio R�stico Denominado Esquiveles, U.c. 07618, Area 0.5234 Has., Ubicado En el Sector de Huancarqui, Valle de Majes,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: HUANCARQUI.
Partida Registral: 04010429 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio R�stico Denominado Esquiveles, U.c. 07618, Area 0.5234 Has., Ubicado En el Sector de Huancarqui, Valle de Majes, Distrito Huancarqui, Provincia de Castilla Arequipa, Tiene Construidas En Material Noble 2 Piscinas de Oxidaci�n, En Medio de Terrenos de Cultivo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/11/2023 17/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00063-2020-0-0404-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO. Especialista: ZEGARRA CORRALES NUÑEZ SILVIA PATRICIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 9. Fecha Resolución: 13/10/2023. Tasación: S/. 78,510.00. Precio Base: S/. 52,340.00. Incremento entre ofertas: S/. 157.02. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,851.00. Descripción: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO ESQUIVELES, U.C. 07618, AREA 0.5234 HAS., UBICADO EN EL SECTOR DE HUANCARQUI, VALLE DE MAJES, DISTRITO HUANCARQUI, PROVINCIA DE CASTILLA AREQUIPA, TIENE CONSTRUIDAS EN MATERIAL NOBLE 2 PISCINAS DE OXIDACIÓN, EN MEDIO DE TERRENOS DE CULTIVO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12566
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.
Resolución Nro.009
Aplao, trece de octubre De dos mil veintitrés.-
Estando al escrito de la parte demandante, AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado a proceso a don HÉCTOR BRAULIO LOZANO PALACIOS, en calidad de apoderado de la entidad demandante, por señalados sus domicilios, casilla electrónica, correo Gmail y número de celular, a sus antecedentes la copia de su D.N.I. y el Certificado de Vigencia de Poder; PRIMER OTROSI: VISTOS, lo dispuesto en la resolución 08, lo solicitado por el demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de dicho bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020- CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Predio rústico �Esquiveles� con U.C. N� 07618, ubicado en el Sector Huancarqui, Valle de Majes, distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento Arequipa, e inscrito en la partida registral 04010429 de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Asiento 002: ANOTACIÓN DE DEMANDA: dictada por el Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, René S. Cervantes López, ha resuelto conceder medida cautelar de anotación de demanda mediante resolución N� 001-2002-SJECA del cuaderno 2002-4777-98, derivado del proceso N� 2022-4777 que sobre Nulidad de Acto Jurídico sigue Mónica Mercedes Llamosas Villanueva en contra de Mercedes Flor Santos Zúñiga., inscrita con fecha 25 de octubre de 2002. 5. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 78 510,00 Soles (SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 00/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 52 340,00 (Cincuenta y Dos mil Trescientos Cuarenta con 00/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 2 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229. 7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente la designación de su abogada defensora y el otorgamiento de facultades de representación a favor de la letrada; AL TERCER OTROSI: Téngase presente la autorización que indica.-
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.