Tasación: .. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: ZARUMILLA. Distrito: ZARUMILLA.
Partida Registral: 04001788 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Predio Zarumilla, U.c. 10765, Ubicado En el Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/11/2023 | 17/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12569
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?
DEMANDANTE : LAMA PISCOYA, ANA GLEIDY FERNANDEZ ESPINOZA, JHIN BREYDYRESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE Tumbes, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, presentado por los demandantes, cumpliendo mandato, proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número trece (auto final), de fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés, se resuelve declarar infundada la Contradicción formulada por la parte ejecutada Guillermo Rubén Gonzales Bustamente y Vitalia Dioses de Gonzales, y se ORDENO el remato del inmueble denominado predio ZARUMILLA, U.C. 10765, ubicado en el Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, inscrito en la partida electrónica N�04001788 de propiedad de los ejecutados hasta que los ejecutantes vean satisfecha su acreencia impaga de s/. 80,000.00 (ochenta mil soles), más costas y costos del proceso. SEGUNDO: Pese a estar las partes procesales válidamente notificados conforme se advierte de las constancias que corren en autos y del Sistema Integrado Judicial-SIJ., NO han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la referida resolución; resultando con ello que declare consentida la citada resolución, conforme lo previsto por el artículo 123� inciso 2) del Código Procesal Civil. TERCERO: Teniendo en cuenta lo expuesto y habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: El presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12� de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (�). QUINTO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SÉTIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por tales consideraciones y estando a lo solicitado; SE RESUELVE: 1) Declarar FIRME Y CONSENTIDA la resolución número TRECE (auto final), de fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en predio ZARUMILLA, U.C. 10765, ubicado en el Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, inscrito en la partida electrónica N� 04001788, del Registro de Predios de la oficina registral de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N� 04001788 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se visualiza del Sistema Integrado Judicial-SIJ y que obra en autos a fojas 88 a 89. 4) .