miércoles, 8 de noviembre de 2023

Rem@ju Terrenos Banco en Venta en Junin Huamancaca Chico Precio Base S/ 25013 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: CHUPACA. Distrito: HUAMANCACA CHICO. Partida Registral: 11080705 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio T�?o Pampa 2do, Unidad Catastral 8_4708660_30396 del Distrito de Huamancaca Chico, Provincia de Chupaca, Departamento … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CHUPACA. Distrito: HUAMANCACA CHICO.
Partida Registral: 11080705 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio T�?o Pampa 2do, Unidad Catastral 8_4708660_30396 del Distrito de Huamancaca Chico, Provincia de Chupaca, Departamento de Jun�?n, Inscrita En la Ficha N� 19420-pr Que Contin�a En la Partida N� 11080705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Viii €� Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/11/2023 17/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00010-2016-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: BAQUERIZO CASTRO MARIANELA EVELYN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 25/08/2023. Tasación: S/. 37,520.00. Precio Base: S/. 25,013.33. Incremento entre ofertas: S/. 75.04. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,752.00. Descripción: A) PREDIO T�?O PAMPA 2DO, UNIDAD CATASTRAL 8_4708660_30396 DEL DISTRITO DE HUAMANCACA CHICO, PROVINCIA DE CHUPACA, DEPARTAMENTO DE JUN�?N, INSCRITA EN LA FICHA N° 19420-PR QUE CONTINÚA EN LA PARTIDA N° 11080705 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII – OFICINA REGISTRAL DE HUANCAYO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12573
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA, Resolución Nro. 26 Huancayo, veinticinco de agosto del Año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito 24 de julio del 2023, presentado por la abogada del Banco Pichincha mediante el cual cumple con adjuntar los Certificados Registrales Inmobiliarios de las Partidas Electrónicas N� 11044934 y 11080705 de los bienes a ejecutar, conforme a lo ordenado en la resolución veinticinco de fecha once de julio del 2023, por lo que se procede a proveer el escrito de fecha 19 de junio del 2023, mediante el cual la parte ejecutante solicita se convoque a remate judicial electrónico; y, CONSIDERANDO: Primero. - Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento procesal y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; por lo que revisados los autos se tiene a folios 206, que mediante resolución número veintitrés de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veintidós se resuelve aprobar el informe pericial de fecha 05 de julio del 2022, resolución que fue declarada consentida mediante resolución número veinticuatro de fecha 25 de mayo del 2023, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico de los bienes materia de ejecución. Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N�510), Juez:ALANYA CASTILLO Miguel Angel FAU 20568198272 soft Fecha: 31/08/2023 10:12:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y CONTEN AMDIN(JR. NEMESIO RAEZ N�510), Secretario:BAQUERIZO CASTRO Marianela Evelyn FAU 20568198272 soft Fecha: 31/08/2023 12:48:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Cuarto: Que, revisado el escrito de fecha 12 de junio del 2023, se observa que el demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico, Quinto: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada. Sexto.- Estando al estado del proceso �etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. Séptimo.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Octavo.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50�, 122, el numeral 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, el artículo 12� de la Ley N� 30229 y el artículo 13� del Reglamento de la citada ley; por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble Predio Vilcapoma materia de embargo. 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1. DESCRIPCION: a. Bien Inmueble Predio Vilcapoma, Unidad Catastral 8_4708660_33297 del Distrito de Huamancaca Chico, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, inscrita en la Partida Electrónica N� 11044934 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de Huancayo. 2.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� En el Asiento D00001 de la Partida N� 11044934 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles (CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES), en garantía de la obligación asumida por los deudores Antonio Balbin Gonzales y Constantina Julia Rojas Vilcahuaman, con fecha de inscripción 18/03/2016. � En el Asiento D00002 de la Partida N�11044934 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Financiera Confianza y/o Caja Nuestra Gente, hasta por la suma de S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/.35,000.00), en garantía de la obligación asumida por los deudores Balbin Gonzales Antonio Sebastián y Rojas Vilcahuaman Constantina Julia, con fecha de inscripción 12/05/2016 2.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 38,490.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 25,660.00 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 21,811.00 (VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 18,539.35 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 35/100 SOLES). 3.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble Predio Tío Pampa 2do materia de embargo. 4.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1. DESCRIPCION: a) Predio Tío Pampa 2do, Unidad Catastral 8_4708660_30396 del Distrito de Huamancaca Chico, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, inscrita en la Ficha N� 19420-PR que continúa en la Partida N� 11080705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de Huancayo. 4.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� En el Asiento D00001 de la Partida N� 11080705 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), en garantía de la obligación asumida por los deudores Antonio Balbin Gonzales y Constantina Julia Rojas Vilcahuaman, con fecha de inscripción 18/03/2016. � En el Asiento D00002 de la Partida N� 11080705 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Financiera Confianza y/o Caja Nuestra Gente, hasta por la suma de S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/.35,000.00), en garantía de la obligación asumida por los deudores Balbin Gonzales Antonio Sebastián y Rojas Vilcahuaman Constantina Julia, con fecha de inscripción 12/05/2016 4.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 37,520.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 25,013.33 (VEINTICINCO MIL TRECE CON 33/100 SOLES). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 21,261.38 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 38/100 SOLES). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 18,072.18 (DIECIOCHO MIL SETENTA Y DOS CON 18/100 SOLES). 5.- OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 6.- PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora a la asistente judicial, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. REQUIERASE a la parte actora cumpla con presentar la tasa judicial por concepto de edicto electrónico. Notifíquese.- ! " # $ ! % $ ! & ' ()*+ ! , % - & . / ! & . / ! & . / ! & . / ! ! 0 1 ! ! & ! , ! 0 2 1 ! 3 * 2 2 ! ! 2 ! ! % 4 ! , & 5 ! , ! % 2 & 1! 1 2 % 0 6 ! 1 ! , , ' ! * 7' ()*+0 ! % ! $ & , 4 !