lunes, 20 de noviembre de 2023

Subasta Judicial BCP de Casa en Comas Lima Precio Base $ 80881 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01061225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Carmen Alto €� Se�or de los Milagros Ii Etapa Mz H Lote 12, Distrito de Comas Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01061225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Carmen Alto €� Se�or de los Milagros Ii Etapa Mz H Lote 12, Distrito de Comas Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/11/2023 30/11/2023
Validación de Inscripción01/12/2023 05/12/2023
Presentación de Ofertas06/12/2023 07/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 07662-2023-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: YSHIKI CAVERO CARLA MINERVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 15/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.768 a la fecha 17/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 121,322.56. Precio Base: $ 80,881.71. Incremento entre ofertas: $ 242.65. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,132.26. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN CARMEN ALTO – SEÑOR DE LOS MILAGROS II ETAPA MZ H LOTE 12, DISTRITO DE COMAS PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P01061225 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12681
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION NÚMERO TRES Lima, quince de setiembre del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta el escrito de fecha veintidós de junio del año en curso presentado por el demandante. Estando a lo solicitado por el recurrente, y advirtiéndose de autos que las partes han sido debidamente notificadas con el Auto de Remate dictada en autos mediante resolución número Dos de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, a sus domicilios señalados en autos, con las formalidades de ley, según los cargos de notificación que obran en autos, sin que ninguna de ellas hayan formulado recurso impugnatorio que les franquee la ley: Declárese CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN número DOS dictada en autos. Asimismo, a la solicitud de convocar a remate formulado por el demandante, con el certificado de gravamen, copia literal y arancel por solicitud de remate judicial que se acompañan, siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por Remaju se resuelve:
PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REMAJU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del inmueble hipotecado: 1) Descripción.- Inmueble ubicado en Pueblo Joven Carmen Alto � Señor de los Milagros II Etapa Mz H Lote 12, distrito de Comas provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P01061225 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) Cargas y Gravámenes.-
HIPOTECA: Registrada en el asiento 00009 constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/481,668.25 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 02/07/2016, aclarada por Escritura de fecha 12/04/2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Jorge Luis Gonzales Loli.
3) Tasación Comercial.-
Asciende a la suma de US$ 121,322.56 (CIENTO VEINTIUN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiéndose tener como:
� BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$80,881.71 (OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 71 Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS.
� BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la 80881.71misma que asciende a la suma de US$ 68,749.45 (SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS.
� BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 58,437.03 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del ref erido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
4) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N� 30229, publicació n que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso.
En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel, De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
A los escritos del seis y siete de setiembre del año en curso: Estese a la presente resolución. Notifíquese.