sábado, 2 de diciembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en San Martin Morales Precio Base S/ 581037 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN . Provincia: SAN MARTIN. Distrito: MORALES. Partida Registral: 05003503 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Ubicado En el Jir�n Manco Capac C-6, Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martin, Cuyos Linder… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: MORALES.
Partida Registral: 05003503 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Ubicado En el Jir�n Manco Capac C-6, Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martin, Cuyos Linderos, Medidas Perim�tricas, Dominio y �?rea Aparecen Inscritos En la Partida Registral N� N0 05003503 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/12/2023 11/12/2023
Validación de Inscripción12/12/2023 14/12/2023
Presentación de Ofertas15/12/2023 16/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 00087-2007-0-2208-JM-LA-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE TRABAJO - TARAPOTO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: QUIROZ CASTILLO CINTHIA MIRELLA. Especialista: VILLANUEVA MIO BRENDA DEL MILAGRO E. Materia: PAGO DE REMUNERACIONES. Resolución: 63. Fecha Resolución: 10/11/2022. Tasación: S/. 871,556.00. Precio Base: S/. 581,037.33. Incremento entre ofertas: S/. 1,743.11. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 87,155.60. Descripción: PREDIO URBANO, UBICADO EN EL JIRÓN MANCO CAPAC C-6, DISTRITO DE MORALES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DOMINIO Y �?REA APARECEN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° N0 05003503 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TARAPOTO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12814
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : VELA AREVALO, YDITH Y OTRA
Resolución número sesenta y tres Tarapoto, diez de noviembre Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS, el presente proceso y proveyendo conforme a su estado, y proveyendo el escrito con registro de ingreso N 0 13331-2022, presentado por el demandante, TÉNGASE por cumplido lo ordenado; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se advierte del decurso procesal, el presente proceso cuenta con sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Ydith Vela Arevalo y Esterlith Ojeda Rojas contra el Recreo El Vado E.I.R.L . Asimismo, a folios doscientos treinta y siete corre la resolución treinta y seis de fecha dos de diciembre del año dos mil trece, que resuelve declarar la persecutoriedad del bien inmueble sito en Jirón Manco Capac 690 del Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martín, propiedad de Elbecio Melendez Pezo por los créditos laborales determinados en sentencia a razón de S/ 20,555.16 a favor de Ydith Vela Arevalo y la suma de S/ 11, 988.24 Soles, a favor de Esterlith Ojeda Rojas. SEGUNDO: Por resolución cuarenta y nueve de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, se resuelve inscribir la afectación de bien inmueble ubicado en el Jirón Manco Capac N 0 690 del Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martín con Partida Electrónica N 0 05003503 del Registro de Propiedad de la Ciudad de Tarapoto, la cual se logra inscribir conforme a la Anotación de Inscripción que corre a folios 365, por lo que solicita, se notifique a los herederos del demandado: Brudith Ramirez Gonzales de Melendez, Ancil Melendez Ramirez y Pablo Elbecio Melendez. TERCERO: Asimismo, mediante resolución cincuenta y nueve de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, se resuelve aprobar el Informe de Tasación por el monto de S/ 871, 556.00 Soles, por lo que conforme al pedido de parte demandante corresponde proseguir con el proceso y ordenar el remate del bien dado en garantía. CUARTO: En ese contexto, teniéndose en cuenta que el Remate Electrónico Judicial � REM@JU, ofrece beneficios a las partes procesales, en tanto que se desarrolla con rapidez, seguridad y debida publicidad, puesto que se inspira en los principios de eficiencia, neutralidad tecnológica, igualdad, imparcialidad, inclusión, transparencia, entre otros, según artículo único del Título Preliminar de la Ley N� 30229 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales (�), concordantes con los principios de celeridad y economía procesal que deben primar en un proceso judicial; corresponde convocar a remate público mediante el REM@JU. QUINTO: En ese sentido, de conformidad con el artículo 731 del Código Procesal Civil, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1
de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público del predio materia de ejecución, a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021,. SEXTO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
anterior sobre el precio base del inmueble de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica N 0 05003503. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1.1. DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado en el Jirón Manco Capac C-6, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N� N 0 05003503 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto. 1.2.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Mediante la resolución número cincuenta y nueve se aprobó en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/. 871,556.00), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle: a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional del predio, ascendente a S/. 581,037.33 (QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE Y 33/100 SOLES). a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 493,881.73 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 73/100 SOLES). a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 419,798.74 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 74/100 SOLES) . 2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB � REM@JU DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. 4. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. Notifíquese conforme a ley.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.