sábado, 2 de diciembre de 2023

Venta de Casa BCP en San Miguel Lima Precio Base $ 331013 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 41043393 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Eugenio de la Torre Num 263 - 265, Urbanizacion Maranga Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41043393 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Eugenio de la Torre Num 263 - 265, Urbanizacion Maranga Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/12/2023 10/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 02526-2013-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 23/10/2018. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 29/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 496,519.55. Precio Base: $ 331,013.03. Incremento entre ofertas: $ 993.04. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 49,651.96. Descripción: TERRENO: 240.00 M2; CASA DE DOS PISOS.Y AZOTEA. SALA, COMEDOR, TRES DORMITORIOS, BAÑOS, JARDIN INTERIOR, CUARTO DE SERVICIO, PATIO, GARAJE. ALMACEN, LAVANDERIA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12803
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTITRES Miraflores, 23 de octubre de 2018.-
Dando cuenta en la fecha, al escrito signado con número 117178-2018, presentado por la parte demandante; Al Principal.- Téngase por cumplido lo solicitado conforme se verifica de la revisión del Sistema Judicial; Al otrosí.- Conforme se verifica del reporte de SERNOT que se agrega a los actuados, perito contable designado en autos, señor Mayaute Barrientos, Jesús Enrique, se encuentra debidamente notificado con el requerimiento de la resolución N� 22; sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con apersonarse al proceso, en ese sentido, haciendo efectivo el apercibimiento decretado se dispone: SUBROGAR al perito contable Mayaute Barrientos, Jesús Enrique, y; DESIGNESE al perito judicial contable������������������, con el fin que practique la liquidación de intereses correspondientes, debiendo de apersonarse al proceso, aceptar y juramentar el cargo encomendado dentro del tercer día de notificado; bajo apercibimiento de Ley; A los escritos signados con número 118387-2018 y 122206- 2018, presentado por la parte demandante; Al Principal y otrosíes.- Atendiendo a lo solicitado y advirtiéndose que el ejecutante ha presentado el arancel judicial por reintegro de convocatoria a remate, habiendo agregado además la copia literal vigente del inmueble materia de ejecución, así como el certificado de cargas y gravámenes respectivos; se dispone dar inicio a la ejecución forzada de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el SEDE COMERCIALES, Juez:MATOS CUZCANO Maria Del Rosario FAU 20159981216 hard Fecha: 25/10/2018 11:19:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AVALOS SANCHEZ Javier Eduardo FAU 20159981216 soft Fecha: 25/10/2018 11:32:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).- Inmueble identificado como: CALLE EUGENIO DE LA TORRE NUM 263 - 265, URBANIZACION MARANGA, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 41043393 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima. 2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Constituido a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en la partida electrónica N� 110091287, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, por su propietaria Paula Gabriela Anaya Hernández, hasta por la suma de 274,056.25 nuevos soles, para garantizar el préstamo dinerario concedido a su favor por el monto de S/. 219,056.25, nuevos soles por un plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta de la Escritura Pública de fecha 26/02/2008 otorgada ante Notario de Lima Dr. Gustavo Correa Miller. El título fue presentado el 28/02/2008; inscrito en el asiento D00002. MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú registrada en el asiento D00002 ha sido modificada y ampliada hasta por la suma de US$ 204,921.31 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 22/07/2009 otorgada ante Notario de Lima Dra. Clara Carnero Avalos. El título fue presentado el 12/08/2009; inscrito en el asiento D00004. EMBARGO: Por resolución Judicial N� 02 de fecha 30/01/2013 expedido por el Juez Titular Dra. Ana Patricia Lau Deza y Secretario Judicial Henry José Mendoza 1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Chuma del 8� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha dispuesto TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la codemandada PAULA GABRIELA ANAYA HERNANDEZ, hasta por la suma de S/. 100,000.00 nuevos soles. En los seguidos por Borden S.A.C. contra Paula Gabriela Anaya Hernández, sobre Obligación de dar suma de dinero. Exp. N� 03938-2012-33-1817-JR-CO-08. El titulo fue presentado el 05/03/2013; inscrito en el asiento D00005. EMBARGO: Mediante resolución Judicial N� 01 de fecha 06/11/2013 expedido por el 5� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial que despacha el Juez Titular Dr. Eder Juárez Jurado y Asistente de Juez María Victoria Soto Farfán, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada PAULA GABRIELA ANAYA HERNANDEZ, hasta por la suma de S/. 600,000.00 nuevos soles. En los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, sobre ejecución de garantía. Exp. N� 02526-2013-78-1817-JR-CO-05. El titulo fue presentado el 28/11/2013; inscrito en el asiento D00006. EMBARGO: Mediante resolución Judicial N� 02 de fecha 29/10/2013 expedido por el 10� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial que despacha el Dr. Juan Ulises Salazar Layros y Secretario Judicial Dr. Carlos Andrés Escobar Chang, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde a la ejecutada: PAULA GABRIELA ANAYA HERNANDEZ, hasta por la suma de S/. 47,000.00 nuevos soles. En los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, sobre medida cautelar dentro del proceso. Exp. N� 09304-2013-5-1817-JR-CO-10. El titulo fue presentado el 10/03/2014; inscrito en el asiento D00007. ARRENDAMIENTO: La propietaria PAULA GABRIELA ANAYA HERNANDEZ, ha dado en arrendamiento el presente inmueble, a favor de LUIS MILTON REYES REYES, identificado con DNI N� 09083857, con la finalidad de destinarlo a casa de habitación exclusivamente, el plazo de duración del contrato será de 10 años iniciándose el día 01/04/2014 y finalizando el día 31/03/2024, las partes acuerdan que la renta mensual será de S/. 1,000.00 nuevos soles, los cuales serán cancelados dentro de los cinco días de cada periodo mensual. Así consta de la Escritura Pública de fecha 22/04/2014, otorgada ante Notario LUIS BENJAMIN GUTIERREZ ADRIANZEN, en la ciudad de Lima. El titulo fue presentado el 20/05/2014; inscrito en el asiento D00008. 3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos, que asciende a la suma de US $. 496,519.55 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 331,013.03 (TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECE CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente; 6. PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna bajo responsabilidad; NOTIFÍQUESE la presente resolución a los OCUPANTES DE LOS INMUEBLES materia de ejecución; y a las partes procesales; Asumiendo funciones el especialista legal que suscribe por disposición superior; Notifíquese.-

5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02526-2013-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Razón: Señor (a) juez, en cumplimiento de mis funciones, procedo a informar a Ud. lo siguiente: 1. Que, mediante resolución número 23 de fecha 23 de octubre de 2018, la presente judicatura, dispuso convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble dado en garantía que allí se describe. 2. De la revisión de autos se advierte, que la misma se encuentra pendiente de registrar en el aplicativo REM@JU, ello conforme a la sucesión procesal presentada en autos, y a la designación de curador procesal. 3. Asimismo, es preciso señalar que el encargado de Sistema y del REM@JU de esta sede judicial, informa que el aplicativo en mención ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzara automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente. Es todo cuanto tengo que informar para los fines legales pertinentes.
Miraflores, 22 de agosto de 2023.
Resolución Nro. TREINTA Y SEIS Miraflores, veintidós de agosto De dos mil veintitrés.
Vista la razón que antecede; con lo expuesto; téngase presente, y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a que el remate electrónico judicial, se tramita bajo los alcances de la Ley N�30229; en ese sentido debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 13� inciso 1 de dicho cuerpo legal, el cual establece que �En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declarara desierto. En este supuesto, el remate electrónico judicial (REM@JU) SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 29/08/2023 15:17:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 29/08/2023 15:32:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate judicial�. Asimismo, en su inciso 2 establece que �De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.; SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones en el sistema de REM@JU, la presente judicatura procede a determinar que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, se CONVOCARA AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
1. PRECIO BASE:
1.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 281,361.08 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS). 1.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 239,156.92 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 92/100 DÓLARES AMERICANOS).
Estando a lo antes señalado, en la presente resolución, NOTIFIQUESE a las partes procesales, y, a los ocupantes del bien inmueble materia de ejecución, a fin de que tomen conocimientos de las nuevas implementaciones del sistema de REM@JU, asimismo PROCÉDASE a la Publicación en el Portal Web del Poder judicial con la información relacionada al remate electrónico judicial y demás actos pertinentes conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del D.S. N� 003-2015-JUS; Notificándose.

Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 126128- 2023, presentado por el ejecutante, con la partida registral del bien inmueble materia de ejecución. Al principal, segundo, tercer, y cuarto otrosíes: Estese a lo dispuesto en la presente; dejándose constancia que la partida registral no ha sufrido cambios desde la emisión del auto de convocatoria de remate. Al primer otrosí: tener por absuelto lo dispuesto dentro de la resolución 24 (relacionada a la absolución de propuesta de honorarios del perito contable), por lo que, corresponde que los mismos sean fijados. AUTOS Y VISTOS; y, Atendiendo: PRIMERO: De conformidad con lo establecido por el Art. VIII del Título Preliminar del Código Adjetivo; el acceso a la Justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas; SEGUNDO: Que, así también la norma constitucional establece que todo trabajador debe percibir una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual; TERCERO: El señor perito contable, Freddy Cayo Vásquez Puris, dentro de su escrito que obra de fs. 502- 503, propuso como honorarios profesionales el valor de 08 URP. Por lo que constituyendo el perito judicial un órgano de auxilio judicial de conformidad con el artículo 55� del Código Procesal Civil, siendo así, y estando a lo previsto en el artículo 271� de la norma procesal antes citada; se dispone: FIJAR HONORARIOS PROFESIONALES en la suma de 03 URP, debiendo la parte ejecutante dentro del tercer día de notificado, consignar mediante depósito judicial electrónico el monto antes descrito, a nombre de este Juzgado. notificándose.