domingo, 10 de diciembre de 2023

Remaju Casa en Venta Banco en La Libertad Otuzco Precio Base S/ 144928 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: OTUZCO. Distrito: OTUZCO. Partida Registral: P14147135 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Mart�?n N� 242, Mz. 20, Lt. 16, Centro Poblado Otuzco, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Public… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: OTUZCO. Distrito: OTUZCO.
Partida Registral: P14147135 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Mart�?n N� 242, Mz. 20, Lt. 16, Centro Poblado Otuzco, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 02884-2021-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 12/07/2022. Tasación: S/. 217,392.84. Precio Base: S/. 144,928.56. Incremento entre ofertas: S/. 434.79. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,739.28. Descripción: MUROS: DE ADOBE. TECHOS: VIGAS DE MADERA CON CAÑA Y BARRO Y COBERTURA DE PALOS CON TEJA ANDINA. PISOS: CEMENTO PULIDO Y COLOREADO. PUERTAS Y VENTANAS: PUERTAS DE MADERA TIPO TABLERO, CONTRAPLACADAS, SIN VENTANAS. REVESTIMIENTO: TARRAJEO FROTACHADO DE BARRO CON PINTURA LATEX. COCINA: SIN REPOSTEROS. BAÑOS: APARATOS SANITARIOS DE LOZA BLANCA SIN ENCHAPE. INSTALACIONES: SANITARIAS Y ELECTRICAS EMPOTRADAS Y VISIBLES, AGUA FRIA Y SUMINISTRO MONOFASICO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12824
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Trujillo, doce de julio Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 4 de julio del 2022, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Mandato Ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha siete de octubre del dos mil veintiuno, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la calle San Martín N� 242, Mz. 20, Lt. 16, Centro Poblado Otuzco, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� P14147135 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 133,877.06 (ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y siete con 06/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, pero hasta por el monto de afectación ascendente a S/ 217,392.84(doscientos diecisiete mil trescientos noventa y dos con 84/100 soles) 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle San Martín N� 242, Mz. 20, Lt. 16, Centro Poblado Otuzco, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� P14147135 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00001; Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 189,941.00 (ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y un soles)). c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 217,392.84, (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 SOLES), se precisa que se ha tomado en cuenta la tasación convencional, pues resulta siendo la más alta, y por ende la más beneficiosa para la parte ejecutante y ejecutada, en tanto a más valor del inmueble, más posibilidades de ver satisfecha la acreencia y más posibilidades de ver reducida la obligación. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 144,928.56 ( CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 56/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a 123,189.27 (CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 27/100 SOLES). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 104,710.87 (CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 87/100 SOLES). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. j. Se deja constancia que el ejecutante ha adjuntado el arancel judicial por remate judicial, los aranceles judiciales por publicación de edictos, y la fotografía actualizada del inmueble de remate. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.