domingo, 10 de diciembre de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en Arequipa Camana Precio Base S/ 301560 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAMANA. Distrito: CAMANA. Partida Registral: 01108066 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sito En Lote 3, Manzana C, Urbanizaci�n Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Caman�? y Departamento Arequipa, con �?reas, Medid… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: CAMANA.
Partida Registral: 01108066 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sito En Lote 3, Manzana C, Urbanizaci�n Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Caman�? y Departamento Arequipa, con �?reas, Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida Nro. 01108066del Registro de Predios de la Zona Registral Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 00169-2022-0-0402-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE CAMANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LUQUE CESPEDES ZENON. Especialista: CANAZA APAZA ALEXANDER ALDO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 07. Fecha Resolución: 07/11/2023. Tasación: S/. 452,340.56. Precio Base: S/. 301,560.37. Incremento entre ofertas: S/. 904.68. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 45,234.06. Descripción: SITO EN LOTE 3, MANZANA C, URBANIZACIÓN BARRIO MAGISTERIAL, DISTRITO Y PROVINCIA DE CAMAN�? Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, CON �?REAS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�?STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA NRO. 01108066DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12825
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
Resolución Nro. 07-2023 Camaná, siete de noviembre. Del año dos mil veintitrés. -
Dejando constancia a la excesiva carga procesal afronta el Juzgado.AL ESCRITO 3269-2023 PRESENTADO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.-AL PRINCIPAL: VISTOS: Estando a la solicitud del recurrente, el arancel por solicitud de remate judicial y el certificado literal N� 01108066, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, sito en Lote 3, Manzana C, Urbanización Barrio Magisterial, distrito y provincia de Camaná y departamento Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. 01108066del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado por el sistema y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. 2.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO N� D00008.- HIPOTECA. -Hipoteca constituida por su propietario, doña Miriam Marlene Gutiérrez Atco a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma US$ 73,231.73, para garantizar el crédito efectivo negocios activo fijo compra de deuda hasta por la suma de S/. 108,332.00, a 36 meses contado a partir de su desembolso; y otras obligaciones que más ampliamente constan en la referida escritura, según así y más ampliamente consta de la Escritura Pública N� 1484, de fecha 28 de octubre del 2011 otorgado por ante Notario de Camaná, Dr. Carlos Soto Coaguila.
ASIENTO N� D00009.- AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA.� BANCO DE CREDITO y, el propietario del predio inscrito en esta partida, AMPLIAN la hipoteca constituida e inscrita en el asiento 008, rubro D) en la suma US$ 147,879.58 dólares americanos, quedando constituida hasta por la suma de US$ 221,111.31 dólares americanos, para garantizar el crédito efectivo negocios activo fijo inmueble por la suma de S/. 350,000.00 soles, a 12 meses; y otras obligaciones que más ampliamente constan de la referida escritura, además la RATIFICAN en todos sus términos y condiciones de la Escritura Pública de otorgamiento de hipoteca en cuanto no se opongan a lo estipulado en la presente. Según así y más ampliamente consta la Escritura Pública N� 554 de fecha 30 de marzo de 2018 otorgada ante Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila.
ASIENTO N� D000010.- EMBARGO. -Por resolución N� 01, de fecha 18 de agosto del 2022, de proceso judicial EXP. 00169-2022-57-0402-JR-CI-01, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil, Dr. Zenón Luque Céspedes, asistido por el Secretario Berty Carnero Tito; se RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A sobre el predio inscrito en esta Partida, de propiedad del demandado MIRIAM MARLENE GUTIERREZ ATCO, hasta por el monto de S/. 60,000.00 soles. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 452,340.56 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 56/100 SOLES).
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 301,560.37 (TRESCIENTOS UNO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 37/100 SOLES). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 256,326.32 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 32/100 SOLES). LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 217,877.37 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 37 /100 SOLES).
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 3.- SE ORDENA AL ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 4.- FÍJESE LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, una vez consentida la presente resolución.