Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10146265 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Calle El�?as Aguirre N� 830, Tienda 402, 4to Piso, Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/12/2023 | 15/12/2023 |
Validación de Inscripción | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/12/2023 | 22/12/2023 |
Pago Saldo | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Validación del Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12836
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE Chiclayo, trece de octubre Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito que se da cuenta, el apoderado judicial de la entidad ejecutante-BANCO PICHINCHA, solicita la corrección de la resolución número Seis, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, resolución que convoca a remate electrónico judicial; esto es, en el detalle del inmueble número 4 y en la parte resolutiva, ya que se ha consignado: Calle Elías Aguirre N� 830, Tienda 402, Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; siendo lo correcto: Calle Elías Aguirre N� 830, Tienda 402- 4to piso, Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; solicitando la corrección de dicho extremo a fin de evitar nulidades posteriores. SEGUNDO: Que, el artículo 407� del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, �los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; esto es, se ha omitido consignar el piso donde se ubica el inmueble número 4; resulta procedente que la resolución número Seis, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, sea corregida; solo en dicho extremo, quedando subsistente lo demás que contiene. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número SEIS, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, SOLO en el extremo que se ha detallado, sin embargo, como la presente resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de litis, ubicado en: i) Avenida Ricardo Palma N� 782, departamento N� 304, tercer piso, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 11327229 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IX- Sede Lima. ii) Avenida Ricardo Palma N� 776, estacionamiento N� 16, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima,, inscrito en la Partida Electrónica N� 11327216 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IX- Sede Lima. iii) Calle Elías Aguirre N� 830, tienda 401, Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica P10146264 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. iv) Calle Elías Aguirre N� 830, tienda 402, 4to piso, Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica P10146265 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: INMUEBLE 1 DESCRIPCIÓN: 1. Inmueble ubicado en Avenida Ricardo Palma N� 782, Departamento N� 304, tercer piso, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 11327229 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IX- Sede Lima.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D0006 hipoteca a favor de BANCO PICHINCHA, por la suma de US$ 70,000.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública de fecha 08.04.2014, con reducción y ratificación de hipoteca que conta en la Escritura Pública de fecha 31.07.2014.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: setenta y cuatro mil trescientos noventa y tres con 10/100 dólares [US$ 74,393.10] EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cinco con 40/100 dólares [US$ 49,595.40] SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a cuarenta y dos mil ciento cincuenta y seis con 09/100 dólares [US$ 42,156.09] TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos con 67/100 dólares [US$ 35,832.67]INMUEBLE 2 DESCRIPCIÓN: 2. Inmueble ubicado en Avenida Ricardo Palma N� 776, Estacionamiento N� 16, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 11327216 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IX- Sede Lima.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Inmueble 2] Asiento D0006 hipoteca a favor de BANCO PICHINCHA, por la suma de US$ 8,000.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública de fecha 08.04.2014, con reducción y ratificación de hipoteca que consta en Escritura Pública de fecha 31.07.2014.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA DEL INMUEBLE 2: trece mil con 00/100 dólares [US$ 13,000.00]EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ocho mil seiscientos sesenta y siete con 00/100 dólares [US$ 8,667.00]
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a siete mil trescientos sesenta y siete con 00/100 dólares [US$ 7,367.00]
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a seis mil doscientos sesenta y dos con 00/100 dólares [US$ 6,262.00]
INMUEBLE 3 DESCRIPCIÓN: Ubicado en Calle Elías Aguirre N� 830, tienda 401, Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica P10146264 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. a.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento N 00011 hipoteca a favor de BANCO PICHINCHA, por la suma de US$ 92,026.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública de fecha 17.11.2017. b.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: sesenta y nueve mil trescientos setenta y siete con 00/100 dólares [US$ 69,377.00] c. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y uno con 33/100 dólares [US$ 46,251.33] d. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a treinta y nueve mil trescientos trece con 63/100 dólares [US$ 39,313.63] e. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis con 58/100 dólares [US$ 33,416.58]INMUEBLE 4 DESCRIPCIÓN: Ubicado en Calle Elías Aguirre N� 830, tienda 402, 4to piso, Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica P10146265 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. f.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento N 0009 hipoteca a favor de BANCO PICHINCHA, por la suma de US$ 34,008.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública de fecha 19.03.2015. Asiento N� 00010 Embargo en forma de inscripción por la suma de S/ 22,000.00, solicitada por Santos Baldera Reyes. g.�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve con 00/100 dólares [US$ 44,799.00] h. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a veintinueve mil ochocientos sesenta y seis con 00/100 dólares [US$ 29,866.00] i. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a veinticinco mil trescientos ochenta y seis con 10/100 dólares [US$ 25,386.10] j. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a veintiún mil quinientos setenta y ocho con 18/100 dólares [US$ 21,578.18]k. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 l. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [5] AGREGUESE a los autos los aranceles judiciales por solicitud de remate judicial. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-