domingo, 10 de diciembre de 2023

Casa en Venta en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base $ 103700 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. Partida Registral: P06119537 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Urbanizaci�n General Pedro Diez Canseco €�programa Fondos Tesoro P�blico Manzana Q, Lote 23, Dist… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: P06119537 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Urbanizaci�n General Pedro Diez Canseco €�programa Fondos Tesoro P�blico Manzana Q, Lote 23, Distrito de Jos� Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N� P06119537 de la Oficina Registral de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 04270-2018-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: PARTICION DE HERENCIA. Resolución: 29. Fecha Resolución: 30/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 01/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 155,551.35. Precio Base: $ 103,700.90. Incremento entre ofertas: $ 311.10. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,555.14. Descripción: UBICADO EN URBANIZACIÓN GENERAL PEDRO DIEZ CANSECO –PROGRAMA FONDOS TESORO PÚBLICO MANZANA Q, LOTE 23, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06119537 DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12823
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : PACHECO LEON, JESUS
RESOLUCIÓN NRO. 29
Arequipa, dos mil veintitrés Octubre, treinta.-
Al escrito 97261-2023: Por cumplido el mandato y, conforme su estado; se procede a proveer escrito presentado a folios doscientos noventa y seis: Al escrito 60716-2023 (folio 296): VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se ha emitido la Sentencia N� 078-2021 (ver folios 125) que declara fundada la demanda de la página 26, subsanada en la página 38; interpuesta por Jesús Pacheco León por sí y en representación de Joe Adan Pacheco León y Yony Amelia Pacheco León, sobre división y partición en contra de los sucesores de Rebeca Pacheco León, ordenándose se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en ubicado en Urbanización General Pedro Diez Canseco � Programa Fondos Tesoro Público, Mz. Q, Lote 23, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06119537 de la Oficina Registral de Arequipa; disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la división del citado bien inmueble de acuerdo a los porcentajes establecidos en la parte considerativa de la presente, es decir de 25% de las acciones y derechos respecto del inmueble sub judice para cada uno de los demandantes: JESÚS PACHECO LEÓN, JOE ADAN PACHECO LEÓN y YONY AMELIA PACHECO LEÓN, y para parte demandada es decir para la sucesión de REBECA PACHECO LEÓN. Con costas, y costos del proceso. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número dieciocho; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número veintiséis de fecha trece de junio del año dos mil veintitrés obrante a folios doscientos ochenta y tres; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución.

--SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229� publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�.

- TERCERO: El artículo 988� del Código Civil establece lo siguiente: �Los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta�. Asimismo, en la parte resolutiva de la Sentencia N� 078-2021 dispone que: En ejecución de Sentencia se proceda a la división del citado bien inmueble de acuerdo a los porcentajes establecidos en la parte considerativa de la presente, es decir de 25% de las acciones y derechos respecto del inmueble sub judice para cada uno de los demandantes: JESÚS PACHECO LEÓN, JOE ADAN PACHECO LEÓN y YONY AMELIA PACHECO LEÓN, y para parte demandada es decir para la sucesión de REBECA PACHECO LEÓN. En el caso concreto, mediante resolución número veintiséis de fecha trece de junio del año dos mil veintitrés obrante a folios doscientos ochenta y tres, se aprueba la el informe pericial de tasación e imposibilidad de partición física, de fojas 260 a 269 que determina que el valor comercial del predio ubicado en la Urbanización General Pedro Diez Canseco � Programa Fondos Tesoro Público Manzana Q, Lote 23, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en la suma de $ 155,551.35 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno con 35/100 dólares americanos) equivalente al tipo de cambo del 19 de abril del 2023 de S/ 3.785 por dólar, en la suma de S/ 588,761.85 (Quinientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y uno con 85/100 Soles); así como la conclusión respecto a la imposibilidad de partición física del inmueble. De igual forma, se dispone que las partes del proceso soliciten al Juzgado la posibilidad de adjudicación preferente o la venta contractual conforme a lo precisado por el artículo 988� y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de subasta pública. En ese orden se tiene además que, mediante escrito de folios doscientos noventa y seis la parte demandante Jesús Pacheco León precisa que habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin que ninguna de las partes haya pedido su deseo de adjudicación preferente solicita que se haga efectivo el apercibimiento ordenado y se proceda a la subasta pública; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 988� del Código Civil y lo dispuesto en Sentencia N� 078-2021.
--CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ;

- SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de proceso.

- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Jesús Pacheco León, Joe Adan Pacheco León, Yony Amelia Pacheco León; Luis Pablo Rodríguez Pacheco y Richard Ronald Rodríguez Pacheco, ubicado en Urbanización General Pedro Diez Canseco � Programa Fondos Tesoro Público Manzana Q, Lote 23, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06119537 de la Oficina Registral de Arequipa.

- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

- Asiento 00009. Inscripción de Embargo: Resolución N� 01 de fecha 28-06-2004, se resuelve: Admitir y dar trámite a la medida cautelar de embargo en forma de Inscripción, solicitada por Sandra Verónica López Díaz en contra de Francisco Pacheco Díaz y Joel Adan Pacheco León; la misma debe recaer solo en los derechos expectaticios que le correspondan al ejecutado Pacheco Díaz Francisco del bien inmueble que se ubica en la Urbanización General Pedro Diez Canseco-Fondos Tesoro Público Manzana Q, Lote veintitrés del distrito de José Luis Bustamante, inscrita en la ficha número P06119537 del Registro Predial Urbano de Arequipa, por la suma de doce mil nuevos soles.

- 6.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

$ 155,551.35 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno con 35/100 dólares americanos).
--7.- .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 103,700,9 (ciento tres mil setecientos con 09/100 dólares americanos).

- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

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