lunes, 18 de diciembre de 2023

Remate de Estacionamiento por Embargo BBVA en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 46195 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 14036330 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 19 y Deposito 15- Sotano 2, Lote 16, Mz. L, Jr. Cristobal de Peralta Sur Nro. 121-a, Urbanizacion Valle… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 14036330 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 19 y Deposito 15- Sotano 2, Lote 16, Mz. L, Jr. Cristobal de Peralta Sur Nro. 121-a, Urbanizacion Valle Hyermoso de Monterrico Zona Este, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/12/2023 28/12/2023
Validación de Inscripción29/12/2023 04/01/2024
Presentación de Ofertas05/01/2024 06/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 11580-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: FERNANDEZ MORENO, DENISSE AVIGAIL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 02/08/2023. Tasación: S/. 69,293.00. Precio Base: S/. 46,195.33. Incremento entre ofertas: S/. 138.59. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,929.30. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: ESTACIONAMIENTO 19 Y DEPOSITO 15- SOTANO 2, LOTE 16, MZ. L, JR. CRISTOBAL DE PERALTA SUR NRO. 121-A, URBANIZACION VALLE HYERMOSO DE MONTERRICO ZONA ESTE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CON LAS AÉREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�?STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 14036330 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA;. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12951
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. VEINTIDOS Lima, dos de agosto del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho en la fecha, I ATENDIENDO:
Primero: A que mediante resolución número diecinueve a un escrito ingresado con el Nro. 71863-2023 presentado por Patrimonio Fideicomitido D. Leg. Nro. 861, CC Perú Trust 2022, no inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales, se proveyó que se daría cuenta una vez resuelta su intervención en calidad de sucesor procesal del demandante, situación jurídica procesal que ha sido ya admitida por resolución número veinte, por lo que, se procede a emitir pronunciamiento a dicha solicitud que corre en la página 685.
Segundo: Mediante el escrito arriba indicado el sucesor procesal del demandante solicita al juzgado se declare consentida la resolución número 17, y se dicte el Auto de Convocatoria a remate electrónico de los inmuebles descritos en dicha solicitud del punto a() al punto c) que son materia de ejecución en el presente proceso, para lo cual adjunta la copia literal actualizada de los inmuebles y certificados de gravamen, asimismo, el arancel judicial por concepto de solicitud de remate por la suma de S/. 3,960.00 soles (S/.2,970 y reintegro de S/. 990.00) y arancel por edicto electrónico por el monto de S/. 32.00 soles.
Tercero: En cuanto al pedido de declarar consentido la resolución 17, verificándose del visor del expediente judicial electrónico que el demandado ha sido válidamente notificado con la acotada resolución tal como se advierte del cargo incorporado en la página 733 a la página 734, habiendo vencido el plazo de ley para impugnar el Auto final emitido por resolución número 17 de fecha 31 de enero del 2023, en aplicación del artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil la misma ha quedado consentida.
Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo glosado en el considerando precedente, la naturaleza del presente proceso y el estado del mismo que es el de encontrarse en la etapa tenia de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Quinto: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Sexto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Séptimo: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Octavo: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1.- DECLARAR CONSENTIDO el Auto Final emitido por resolución número diecisiete de fecha 31 de enero del 2023.
2.-CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
1.-DESCRIPCION: Inmueble sito en: DEPARTAMENTO DUPLEX 1103- ONCEAVO PISO Y AZOTEA, LOTE 16, MZ L. JR. CRISTOBAL DE PERALTA SUR Nro. 119,
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
URBANIZACIÓN VALLE HERMOSO DE MONTERRICO ZONA ESTE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 14036413 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
2.-DESCRIPCION: INMUEBLE DENOMINADO �ESTACIONAMIENTO18- Sótano 2, Lote 16, Mz. L, Jr. CRISTOBAL DE PERALTA SUR NRO. 121-A, URBANIZACION VALLE HERMOSO DE MONTERRICO ZONA ESTE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 14036329 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
3.-DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN: ESTACIONAMIENTO 19 Y DEPOSITO 15- SOTANO 2, LOTE 16, MZ. L, JR. CRISTOBAL DE PERALTA SUR NRO. 121-A, URBANIZACION VALLE HYERMOSO DE MONTERRICO ZONA ESTE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 14036330 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
2.-CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos ha sido declarada desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.-CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


INMUEBLE DESCRITO EN EL PUNTO 1, PARTIDA ELECTRONICA NRO. 14036413
Hipoteca: Constituida por Wilber Huamán Alanya a favor del Banco BBVA Perú hasta por la suma de US$ 360,679.30 dólares americanos en conjunta con otros inmuebles con la finalidad de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/. 1�117,800.00 soles, así consta en la Esc. Publica de fecha 28/02/2020 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Fernando Medina Raggio. Así consta inscrito en el Asiento D00003.
Cesión de Hipoteca: Patrimonio en Fideicomiso- D. Leg. No 861, CC Perú Trust 2022, No Inscrito en la SMV, Dirigido a Inversionistas Institucionales, en la nueva acreedora respecto de la hipoteca inscrita en el Asiento D00003 de la presenta partida en virtud a la cesión de hipoteca otorgada a su favor por el Banco BBVA Perú (Antes BBVA Banco Continental). así consta en la Esc. Publica de fecha 20.09.2022 otorgada ante el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama. Asia consta inscrito en el Asiento D0004.
INMUEBLE DESCRITO EN EL PUNTO 2, PARTIDA ELECTRONICA NRO. 14036329;
Hipoteca: Constituida por Wilber Huamán Alanya a favor del Banco BBVA Perú hasta por la suma de US$ 360,679.30 dólares americanos en conjunta con otros inmuebles con la finalidad de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/. 1�117,800.00 soles, así consta en la Esc. Publica de fecha 28/02/2020 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Fernando Medina Raggio. Así consta inscrito en el Asiento D00003.
Cesión de Hipoteca: Patrimonio en Fideicomiso- D. Leg. No 861, CC Perú Trust 2022, No Inscrito en la SMV, Dirigido a Inversionistas Institucionales, en la nueva acreedora respecto de la hipoteca inscrita en el Asiento D00003 de la presente partida en virtud a la cesión de hipoteca otorgada a su favor por el Banco BBVA Perú (Antes BBVA Banco Continental). así consta en la Esc. Publica de fecha 20.09.2022 otorgada ante el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama. Asia consta inscrito en el Asiento D0004.
INMUEBLE DESCRITO EN EL PUNTO 3, PARTIDA ELECTRONICA NRO. 14036330;
Hipoteca: Constituida por Wilber Huamán Alanya a favor del Banco BBVA Perú hasta por la suma de US$ 360,679.30 dólares americanos en conjunta con otros inmuebles con la finalidad de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/. 1�117,800.00 soles, así consta en la Esc. Publica de fecha 28/02/2020 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Fernando Medina Raggio. Así consta inscrito en el Asiento D00003.
Cesión de Hipoteca: Patrimonio en Fideicomiso- D .Leg. N� 861, CC Perú Trust 2022, No Inscrito en la SMV, Dirigido a Inversionistas Institucionales, en la nueva acreedora respecto de la hipoteca inscrita en el Asiento D00003 de la preente partida en virtud a la cesion de hipoteca otorgada a su favor por el Banco BBVA Perú (Antes BBVA Banco Continental). así consta en la Esc. Publica de fecha 20.09.2022 otorgada ante el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama. Asia consta inscrito en el Asiento D0004.
4.-.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada la demanda que corre en la página 139, correspondiente al inmueble descrito en el punto 1, ascendente a S/.1�070,279.98 (UN MILLON SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 98/100 SOLES),
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.713,519.99 (SETESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 606,491.99 (SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 99/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: S/. 515,518.19 (QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 19/100 SOLES).
5.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada la demanda que corre en la página 139, correspondiente al inmueble descrito en el punto 2, ascendente a S/.54,705.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES),
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.36,470.00 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 30,999.50 (TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 50/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: S/. 26,349.58 (VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 58/100 SOLES).
6.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada la demanda que corre en la página 139, correspondiente al inmueble descrito en el punto 3, ascendente a S/.69,293.00 (SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.46,195.33 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 39,266.03 (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 03/100 SOLES)
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: S/. 33,376.13 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 13/100 SOLES).
7.-OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada de los inmuebles materia de ejecución forzada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8.-PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate de los inmuebles descritos en el punto 1, 2 y 3 EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9.-FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en los inmuebles materia de remate por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, para lo cual deberá programar dicha diligencia el ejecutante. -