jueves, 21 de diciembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 175690 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 12202039 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. los Asbestos N� 507-509, Manzana €�d�?, Lote 21, Urbanizacion la Huayrona €� Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Rema… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 12202039 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. los Asbestos N� 507-509, Manzana €�d�?, Lote 21, Urbanizacion la Huayrona €� Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/12/2023 30/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 10251-2013-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: VELITO PACHAS, LOURDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21 Y 22. Fecha Resolución: 08/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 19/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 263,536.32. Precio Base: $ 175,690.88. Incremento entre ofertas: $ 527.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 26,353.63. Descripción: AREA DE TERRENO 200.00 M2, SE TRATA DE UNA EDIFICACION DE TRES PISOS. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12984
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. VEINTIUNO
Miraflores, ocho de junio del dos mil veintitrés Dando cuenta en la fecha, el escrito ingresado con el N� 34696-2023 de fecha 16/02/2023, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU S.A.A., a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial, que se procede a imprimir, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N� 000133-2020-CE-PJ; y, compaginados en el día, ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los �Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País�, según lo establecido en la R.A. N� 185-2016-CE-PJ del 20/07/2016;
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Téngase por cumplido el requerimiento a que se refiere el numero I) y II) de la Resolución N� 20; y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito N� 217874-2022 de fecha 18/10/2022, subsanado mediante escrito que se da cuenta, el demandante solicita se convoque a remate electrónico del bien inmueble materia de ejecución;
Para tal efecto, adjunta la copia literal y certificado de gravamen del bien inmueble materia de ejecución y el arancel judicial por solicitud de remate judicial correspondiente;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 08/06/2023 16:34:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 08/06/2023 16:35:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2 convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; 2 Articulo 13�. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar:
3 SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: JR. LOS ASBESTOS N� 507-509, MANZANA �D�, LOTE 21, URBANIZACION LA HUAYRONA � II ETAPA, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 12202039 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Servidumbre: A favor de las Empresas Eléctricas Asociadas, por todo el tiempo que subsista la transmisión de Energía Eléctrica por la línea que cruza este fundo; así consta en el As. 1-d de la ficha 339871, que es trasladada a la presente Partida; inscrita en el Asiento D00001;
3.2.- Hipoteca: La propietaria constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A.; hasta por la suma de US$ 100,000.00 dólares americanos; a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público que da mérito a la presente inscripción. Así consta de la Escritura Pública de fecha 28/02/2012, otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez (Kardex N� 26825); inscrita en el Asiento D00003; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
3.3.- Embargo: Mediante Resolución Judicial N� Dos de fecha 06/01/2014 expedida por el cuarto Juzgado de Paz Letrado de San
4 Juan de Lurigancho, que despacha la Dra. Heward Layme Zapata y Especialista Legal Dr. Juvenal Valderrama Tapia, se dispone: Trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden a la ejecutada: JUANA LYDIA ALVA FLORIAN, hasta por la suma de S/. 22,000.00 Nuevos Soles; en los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK, sobre medida cautelar fuera de proceso. (Exp. 414-2013-89-CO-04); inscrito en el Asiento D00004;
3.4.- Embargo en forma de inscripción: Se traba embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que de este inmueble le corresponde a JUANA LYDIA ALVA FLORIAN, hasta por la suma de S/. 22,000.00 Nuevos Soles, por haberse ordenado así mediante Resoluciones N� 2, N� 3 y N� 5 de fecha 04/10/2013, 03/03/2015 y 02/12/2015, respectivamente, expedidas las dos primeras por el Juez Heward Layme Zapata y la última por la Juez Dra. Elena Rosa Bendón Cerda, ante Especialista Legal Juvenal Valderrama Tapia del 4� Juzgado de Paz Letrado de SJL de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. En lo seguidos por FINANCIERA PROEMPRESA contra JUANA LYDIA ALVA FLORIAN y otro, sobre Medida Cautelar. (Exp. 305-2013-50-3207-JR-CO-04; inscrito en el Asiento D00005;
3.5.- Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción: Por Resolución N� 11 del 25/04/2016 expedida por Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Barranco Miraflores, Luis Segundo Escribano Chanamé y Especialista Legal, Jorge Aragón Sanjinez; SE TRABA EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida le correspondan a JUANA LYDIA ALVA FLORIAN, hasta por la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES; en el proceso judicial seguido por Banco Financiero del Perú contra Juana Lydia Alva Florián y otros sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Expediente N� 01412- 2013-0-1809-JP-CI-01; inscrito en el Asiento D00006;
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación aprobada por Resolución N� 20 de fecha 23/01/2023, que asciende a la suma de US$ 263,536.32 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 32/100 DOLARES AMERICANOS);
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 175,690.88 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 88/100 DOLARES AMERICANOS);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$ 149,337.25 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 25/100 DOLARES AMERICANOS);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 126,936.66 (CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001- 3 Articulo 15�. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733� del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas.
6 2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de que el demandante adjunte copia literal completa y actualizada del bien inmueble materia de ejecución, a fin de verificar las nuevas cargas y/o gravámenes y/o propietarios actuales, de ser el caso;
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima ESTE en forma oportuna, bajo su responsabilidad;
9) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL N� 12202039, que:
1) En el Asiento D00004 corre inscrito un embargo a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK; 2) En el Asiento D00005 corre inscrito un embargo a favor de FINANCIERA PROEMPRESA; 3) En el Asiento D00006 corre inscrito un embargo a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU;
Por lo que, a fin de no vulnerar el derecho de los terceros y ponerle en conocimiento de la presente convocatoria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690� y 726� del Código Procesal Civil, se le deberá NOTIFICAR con la presente resolución a los terceros/acreedores: i) BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK; ii) FINANCIERA PROEMPRESA y iii) BANCO FINANCIERO DEL PERU; en el domicilio indicado en el Registro Unico de Contribuyente;
Sin perjuicio de ello, OFICIESE al:
i) 4� Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Expediente N� 414-2013-89-CO-04, sobre Medida Cautelar fuera de proceso;
ii) 4� Juzgado de Paz Letrado de SJL de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Expediente N� 305-2013-50-3207-JR- CO-04, sobre Medida Cautelar; e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�.
7
iii) Juzgado de Paz Letrado Barranco Miraflores, Expediente N� 01412-2013-0-1809-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero;
Debiendo la parte demandante realizar su debido diligenciamiento y cumplido que sea devolver los cargos al Juzgado, bajo responsabilidad; y
A fin de recabar los oficios ordenados en la presente resolución, el demandante deberá efectuar su solicitud conforme a las disposiciones establecidas en el aplicativo �Módulo de Atención al Usuario� de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encuentra vigente;
10) ACTUAL PROPIETARIO:
De la revisión de la Partida Registral N� 12202039 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral N� IX � Sede Lima, en el asiento C00002, se encuentra inscrita la sentencia, declarando El estado de convivencia propia voluntariamente realizada entre MANUEL OTILIO AVALOS LOPEZ y JUANA LYDIA ALVA FLORIAN desde el 24/01/1975 hasta fines del año 2013. Declarar: La existencia de una comunidad de bienes sujeta al Régimen de Sociedad de Gananciales y Declarar bien social: que conforma la sociedad de gananciales el inmueble inscrito en la presente partida registral; por lo que siendo ello así, NOTIFIQUESELE al actual propietario con la presente resolución al domicilio del bien inmueble materia de ejecución forzada y en el domicilio indicado por el demandante en el escrito que se da cuenta.
Avocándose al conocimiento de la causa el Señor Juez quien suscribe la presente resolución por disposición superior. Notifíquese
1 8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 10251-2013-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : VELITO PACHAS, LOURDES TERCERO : MANUEL OTILIO AVALOS LOPEZ COPROPIETARIO DE INMUEBLE, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA APODERADO JUAN JOSE RODRIGUEZ PAJARES,
Resolución Nro. VEINTIDOS
Miraflores, veinte de noviembre del dos mil veintitrés Dando cuenta en la fecha, el escrito ingresado con el N� 188465-2023 1 de fecha 09/08/2023; presentado por el demandante SCOTIABANK PERU S.A.A.; a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial, que se procede a imprimir, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N� 000133-2020-CE-PJ; y, compaginado en el día, -ello debido por las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los �Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País�, según lo establecido en la R.A. N� 395-2020-CE-PJ del 09/12/2020-;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, por Resolución N� 21 se dispuso convocar a Remate Electrónico Judicial � REM@JU � a efectos de proceder al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble materia de ejecución forzada, y automáticamente la Segunda y seguidamente el Tercer remate judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto;
SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que se ha notificado válidamente a las partes del proceso con la Resolución N� 21, por ende,
1 De 02 folio(s) SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 20/11/2023 16:50:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELITO PACHAS DE PALOMINO Lourdes Jesús FAU 20546303951 soft Fecha: 20/11/2023 16:52:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2 de conformidad con lo disciplinado en el artículo 155� del Código Procesal Civil, las partes han tomado conocimiento del contenido de la Resolución N� 21, sin que hayan formulado oposición válidamente al remate electrónico judicial a realizarse través del Rem@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12� de la ley 30229, motivos por los cuales se dispone :
1) Declarar CONSENTIDA la Resolución N� 21 que ordena el remate judicial por vía electrónica a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; y
2) PROCEDA la Especialista legal de la causa con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229, y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE- PJ. Notifíquese