jueves, 21 de diciembre de 2023

Remate de Casa BCP en Miraflores Lima Precio Base S/ 1905856 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES . Partida Registral: 07056802 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Jose Sabogal N� 375-379, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 21/12/2023 30/12/2023 Valid… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 07056802 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Jose Sabogal N� 375-379, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/12/2023 30/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 00940-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 21/09/2022. Tasación: S/. 2,858,784.01. Precio Base: S/. 1,905,856.01. Incremento entre ofertas: S/. 5,717.57. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 285,878.40. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CHALET DE DOS PLANTAS UBICACIÓN: CALLE JOSE SABOGAL N° 375-379 – DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA N° 07056802 DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12983
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. OCHO: Lima, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta en la fecha en forma conjunta al escrito signado como documento N� 157246-20122 presentado con fecha 04/08/2022 y el escrito signado como documento N� 161677-20122 presentado con fecha 11/08/2022 ambos por la parte demandante y que se encuentran debidamente escaneados, digitalizados y firmados electrónicamente: Con el certificado de cargas y gravámenes, copia literal del inmueble materia de ejecución y arancel judicial por solicitud de remate que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico � EJE-:Estando a lo solicitado por la parte demandante; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial por solicitud de remate 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 Páginas 270 a 271 2 Páginas 242 a 265. 3 Páginas 266 4 Páginas 66 a 77 SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2022 13:26:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJUSOL GUTIERREZ Carlos Alberto FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2022 22:53:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N � 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de octubre de 2020, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N� 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: CHALET DE DOS PLANTAS Ubicación: CALLE JOSE SABOGAL N� 375-379 � DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 07056802 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00008 de la Partida Electrónica N� 07056802 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 790,184.25, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/ 1�592,500.00, por el plazo de 105 meses, contados a partir de la fecha de desembolso y demás obligaciones establecidas en el titulo que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 22/12/2016 otorgada ante Notario Jorge Luis Gonzales Loli en la ciudad de Lima. b.2. En el Asiento D00009 de la Partida Electrónica N� 07056802 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito EMBARGTO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante resolución Nro. 6, de fecha 16/02/2021, suscrita por el Juez José Miguel Hidalgo Chávez y Especialista Legal Salvador Allen Iglesias Matos, del 15 Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve conceder medida de ejecución de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 200,000.00, sobre las acciones y derechos que le correspondan al obligado JUAN MANUEL LLANOS RODRIGUEZ, respecto del inmueble inscrito en la presente partida. En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JUAN MANUEL LLANOS RODRIGUEZ, sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente Nro. 14931-2019-01817-JR-CO-15.
c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOLES CON UN CENTIMO (S/ 2,858, 784.01) d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SOLES CON UN CÉNTIMO (S/ 1�905,856,01) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE SOLES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (S/1,619,977.61) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA SOLES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (S/ 1�376,980.96).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de Actos externos, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en esta sede judicial.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 302 29.
h) ADVIRTIENDOSE la inscripción de un embargo en forma de inscripción en el Asiento D00009 de la Partida Electrónica N� 07056802 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, derivado del proceso judicial seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, resulta procedente notificársele con la presente resolución, para lo cual la parte 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- demandante debe cumplir con indicar la dirección domiciliaria de dicha entidad bancaria y adjuntar el arancel judicial por notificación; por estas razones: CUMPLA la parte demandante BANCO BBVA PERU con lo indicado anteriormente y bajo su entera responsabilidad
i) OFÍCIESE al Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial en el expediente indicado en el Certificado de gravamen con copia de la presente resolución a través de la Mesa de Partes Electrónica, para tal fin autorícese al especialista Legal el uso de su casilla electrónica, bajo responsabilidad funcional. NOTIFICANDOSE.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 00940-2021-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA ESPECIALISTA : CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. DIEZ Lima, nueve de junio de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N� 49034-2023 presentado con fecha 14/03/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; con la copia legalizada de Contrato de Cesión de derechos y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte recurrente téngase por subsanada la observación realizada por el juzgado mediante resolución nueve de fecha 31 de enero de 2023 y proveyendo como corresponde el escrito de fecha 12 de diciembre de 2022; Al principal, al primer, al segundo, al cuarto y al quinto otrosí: Y ATENDIENDO: Primero: Mediante escritos de fecha 12 de diciembre de 2022 1 y el presente escrito el recurrente PATRIMONIO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES cuyo fiduciario es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA solicita declarar la Sucesión Procesal en virtud de la copia legalizada de contrato de Cesión de Derechos de fecha 20 de septiembre de 2022 por el cual el demandante BANCO BBVA PERU le ha cedido los derechos que corresponden a la accionante en calidad de parte ejecutante en el presente proceso; 1 Páginas 284 a 288. SEDE COMERCIALES, Juez:SIHUINCHA CHOCCE Rosa Grimalda FAU 20550734223 soft Fecha: 09/06/2023 16:58:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJUSOL GUTIERREZ Carlos Alberto FAU 20546303951 soft Fecha: 12/06/2023 08:16:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 inciso 3, del Código Procesal Civil: �Por la sucesión Procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta dicha sucesión cuando: [�] 3. El adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor�;
Tercero: En el caso de autos, el ejecutante BANCO BBVA PERU, en virtud del documento que se adjunta denominado copia legalizada de contrato de Cesión de Derechos de fecha 20 de septiembre de 2022, cede sus derechos que mantiene en el presente proceso a PATRIMONIO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES cuyo fiduciario es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, máxime aun cuando dicha situación ha sido comunicado a la ejecutada conforme se desprende de las dos (2) Cartas Notariales adjuntadas en autos 2 ; asimismo en autos obra arancel judicial respectivo adjuntada por la recurrente 3 ; siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 108 del Código Procesal Civil; SE DISPONE: 1. DECLARAR LA SUCESION PROCESAL en los derechos de la ejecutante BANCO BBVA PERU a favor de PATRIMONIO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES cuyo fiduciario es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, entendiéndose el presente proceso en adelante con la Sucesora antes señalada en la posición de ejecutante, y a conocimiento de la parte ejecutada por el término de tres días; 2. TENGASE POR APERSONADO A LA INSTANCIA a PATRIMONIO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES cuyo fiduciario es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA en calidad de Sucesor Procesal de la parte demandante, asimismo presente la CASILLA FÍSICA N� 9951 y 2 Páginas 380 a 383. 3 Página 432. CASILLA ELECTRÓNICA N� 100238 que se indica a efectos de las notificaciones de ley; Al segundo otrosí: Téngase por designados a los letrados que autorizan el presente escrito. Avocándose al conocimiento de los presentes actuados la Señora juez que suscribe por disposición Superior; NOTIFICANDOSE.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL
EXPEDIENTE : 00940-2021-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA ESPECIALISTA : CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS LLANOS RODRIGUEZ, JUAN MANUEL ANGELES CABRERA, CARMEN ESTELA DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. DIECIOCHO: Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N� 253002-2023 presentado con fecha 11/10/2023 por el sucesor procesal a través de la Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al Principal, Tercero y Cuarto Otrosíes: Con la copia del DNI, Testimonio de escritura pública de cesión de derechos de créditos de fecha 06 de octubre de 2023 y arancel judicial que se adjuntan; agréguese al expediente judicial electrónico -EJE: Estando a lo expuesto por la parte recurrente; Y ATENDIENDO: Primero: Mediante el presente escrito el recurrente JACINTO AYNAYA LUQUE solicita al amparo del inciso 3) del artículo 108 del Código Procesal Civil, tenerlo como sucesor procesal de PATRIMONIO EN FIDECOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES cuyo fiduciario es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, al haber adquirido vía contrato de cesión de derechos la obligación materia de cobro en el proceso, así como sus garantías judiciales como extrajudiciales, conforme al testimonio de escritura pública de cesión de derechos y garantías de fecha 06 de octubre de 2023 extendido por el notario público Dr. José Urteaga Calderón;
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 inciso 3, del Código Procesal Civil: �Por la sucesión Procesal un sujeto ocupa el lugar de SEDE COMERCIALES, Juez:SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 24/10/2023 15:41:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJUSOL GUTIERREZ Carlos Alberto FAU 20546303951 soft Fecha: 25/10/2023 16:02:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta dicha sucesión cuando: [�] 3. El adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor�;
Tercero: En el caso de autos, PATRIMONIO EN FIDECOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES cuyo fiduciario es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA en su condición de sucesor procesal del ejecutante apersonado al proceso como tal y en virtud del documento que se adjunta denominado testimonio de escritura pública de cesión de derechos y garantías de fecha 06 de octubre de 2023 extendido por el notario público Dr. José Urteaga Calderón; cede sus derechos que mantiene en el presente proceso a JACINTO AYNAYA LUQUE, con lo que se acredita que efectivamente el recurrente ha adquirido vía cesión de derechos la obligación materia de cobro en el presente proceso y asimismo en autos obra arancel judicial respectivo; por lo que corresponde acceder al pedido del recurrente; por lo que siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 108 del Código Procesal Civil; SE DISPONE: 1. DECLARAR LA SUCESION PROCESAL en los derechos de PATRIMONIO EN FIDECOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES cuyo fiduciario es CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA en su condición de sucesor procesal del ejecutante apersonado al proceso como tal de la ejecutante a favor de JACINTO AYNAYA LUQUE, entendiéndose el presente proceso en adelante con dicho sucesor procesal antes señalado en la posición de ejecutante, y a conocimiento de los demandados por el término de tres días; para los fines legales pertinentes; y; 2. TENGASE POR APERSONADO A LA INSTANCIA a JACINTO AYNAYA LUQUE en calidad de sucesor procesal de la parte demandante, asimismo TENGASE PRESENTE la CASILLA FÍSICA N� 06034 y CASILLA ELECTRÓNICA N� 43354 que se indica a efectos de las notificaciones de ley; Al Primer Otrosí: Téngase por delegadas las facultades generales de representación a favor del letrado que suscribe el presente escrito. Al Segundo Otrosí: Téngase por autorizadas a las personas que se indican y con el fin que se precisa; NOTIFICANDOSE.