jueves, 21 de diciembre de 2023

Venta de Casa en San Juan de Miraflores Lima Precio Base $ 93864 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03162293 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Pamplona Alta, Mz. 70, Lt. 11a - Sector los �?ngeles, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Has… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03162293 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Pamplona Alta, Mz. 70, Lt. 11a - Sector los �?ngeles, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/12/2023 30/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 13087-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 31/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 19/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 140,796.00. Precio Base: $ 93,864.00. Incremento entre ofertas: $ 281.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,079.60. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: PUEBLO JOVEN PAMPLONA ALTA, MZ. 70, LT. 11A - SECTOR LOS �?NGELES, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA N° P03162293 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12982
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLIDEZ PERU S.A.C.
Resolución Nro. NUEVE: Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N� 112635-2023 presentado con fecha 24/05/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado: Con el certificado de cargas y gravámenes y copia literal que se adjuntan, agréguese al expediente judicial electrónico -EJE: Estando a lo expuesto por la parte demandante y al mérito de las instrumentales anexadas: Téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución ocho de fecha 15 de mayo de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si 1 Páginas 156 a 159. 2 Páginas 160 a 167. 3 Página 148. 4 Páginas 83 a 89. no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de agosto de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N� 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Pueblo Joven Pamplona Alta, Mz. 70, Lt. 11A - Sector Los Ángeles, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� P03162293 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento 00004 de la Partida N� P03162293 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Solidez Perú SAC inscrita en la Partida Electrónica N� 11478293 del registro de Personas Jurídicas de Lima hasta por la suma de US$ 35,000.00 a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva; así consta en la Escritura Pública de fecha 26/07/2010 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Juan Gustavo Landi Grillo; b.2 En el Asiento 00005 de la Partida N� P03162293 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación y modificación de hipoteca inscrita a favor de Solidez Perú SAC en el asiento 00004 de esta partida ha sido ampliada por las partes hasta por la suma de US$ 90,000.00 y modificada bajo los términos del contenido del título que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública del 05.02.2018 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Juan Gustavo Landi Grillo; b.3 En el Asiento 00006 de la Partida N� P03162293 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una renovación de hipoteca registrada en el asiento 00004 ampliada en el asiento 00005 a favor de Solidez Perú SAC. Así lo ha requerido el acreedor mediante solicitud y declaración jurada con firmas certificadas de fecha 05/10/2020 por el notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo; c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ciento cuarenta mil setecientos noventa y seis dólares americanos (US$ 140,796.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de noventa y tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares americanos (US$ 93,864.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de setenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro dólares americanos con cuarenta centavos de dólar (US$ 79,784.40). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de sesenta y siete mil ochocientos dieciséis dólares americanos con setenta y cuatro centavos de dólar (US$ 67,816.74).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 302 29.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE.
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.