jueves, 21 de diciembre de 2023

Venta de Inmueble Casa BCP en Piura Castilla Precio Base S/ 82143 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: CASTILLA. Partida Registral: 11096163 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Mz. N, Lote 07 €� Urb. Villa California, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 21/12/2023 30… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: CASTILLA.
Partida Registral: 11096163 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Mz. N, Lote 07 €� Urb. Villa California, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/12/2023 30/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 11717-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 05/06/2023. Tasación: S/. 123,215.04. Precio Base: S/. 82,143.36. Incremento entre ofertas: S/. 246.43. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,321.50. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA HABITACION UBICACIÓN: MZ. N, LOTE 07 – URB. VILLA CALIFORNIA – DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12981
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. DIEZ Lima, cinco de junio de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N� 29967-2023 presentado con fecha 06/02/2023 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Con el arancel judicial por solicitud de remate, arancel judicial por edictos electrónicos, copia literal de partida electrónica y certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico � EJE-: Estando a lo expuesto por la parte demandante; Y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N � 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes 1 Páginas 252 a 253. 2 Páginas 244 a 251. 3 Páginas 242. 4 Páginas 56 a 75 muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de mayo de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N� 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: CASA HABITACION Ubicación: MZ. N, LOTE 07 � URB. VILLA CALIFORNIA � DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 11096163 de la Zona Registral Nro. I � Sede Piura � Oficina Registral Piura.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 11096163 de la Zona Registral Nro. I � Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca. La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida constituye HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU SA, inscrito en la P.E. N� 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 165,617.10 soles, la misma que garantiza un préstamo hasta por la suma de S/ 118,050.00 Soles, los cuales deberán ser cancelados en un plazo de 15 años, contados a partir de la fecha del desembolso, en 12 cuotas mensuales iguales, con una tasa de intereses compensatorio de 9.75% efectiva anual (TEA) y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato presentado. Las partes convienen en asignar como valor comercial para fines de ejecución del inmueble que se hipoteca la suma de S/ 165,617.10 Soles, Así y más consta de la escritura pública Nro. 2106, de fecha 03/09/2018, extendida ante notario público de Piura abogado Vicente Acosta Iparraguirre. c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS QUINCE SOLES CON CUATRO CENTIMOS (S/ 123,215.04). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES SOLES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (S/ 82,143.36). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN SOLES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (S/ 69,821,86). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOLES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (S/ 59,348.58).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal asignada para tal fin por la Corte Superior de Justicia de Piura, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en dicha sede judicial.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 302 29. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior -. NOTIFICANDOSE.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.