Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11258723 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Local Comercial Piso 2 (u.i.70) En Calle Plazuela de Santo Domingo Nro. 225 - 227 y Jr. Conde de Superunda S/n,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/12/2023 | 30/12/2023 |
Validación de Inscripción | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/01/2024 | 07/01/2024 |
Pago Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Validación del Saldo | 11/01/2024 | 15/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12980
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. OCHO Miraflores, veintidós de junio Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 123208- 2023, presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. con el certifica literal y certificado de cargas y gravámenes que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución nro. 07; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE:CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Local Comercial � Piso 2 (U.I. 70), en Calle Plazuela de Santo Domingo Nro. 225-227 y Jr. Conde de Superunda S/N, Distrito Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; inscrito con Partida Electrónica N� 11258723 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
2.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 182,983.80 soles, a fin de garantizar el cumplimiento del pago del préstamo otorgado a su favor hasta por la suma de S/: 151,200.00 soles, así como de garantizar las demás obligaciones que constan en la escritura pública del 17/09/2019 otorgada ante notario del Callao, Manuel Gálvez Succar. El título fue presentado el 30/09/20019; inscrito en el asiento D00003.3. VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a folios 34 a 57, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 191,955.22 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES)4. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 127,970.15 (CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 15/100 SOLES)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 108,774.62 (CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 62/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 92,458.43 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 43/100 SOLES)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y ocupantes del inmueble.-