viernes, 1 de diciembre de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 38880 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: P09039731 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aahh Upis Villa San Luis Parcela 8-9 Mz. G Lote 24 del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09039731 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aahh Upis Villa San Luis Parcela 8-9 Mz. G Lote 24 del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/12/2023 10/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 00317-2022-0-2501-JR-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO. Especialista: JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 29/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 58,320.00. Precio Base: $ 38,880.00. Incremento entre ofertas: $ 116.64. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,832.00. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL AAHH UPIS VILLA SAN LUIS PARCELA 8-9 MZ. G LOTE 24 DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°P09039731 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° VII SEDE HUARAZ DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12807
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Chimbote, veinte de marzo del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, en la fecha luego de haber asumido la secretaría con fecha 03.03.2023, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N� 290, Juez:CIPRIANO PICHON Carlos Alberto FAU 20541763849 soft Fecha: 21/03/2023 21:37:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N� 290, Secretario:JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 22/03/2023 07:47:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el AAHH UPIS Villa San Luis Parcela 8-9 Mz. G Lote 24 del distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09039731 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N� 00008 de la Partida N�P09039731 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Miguel Ángel Morales Valverde hasta por la suma de USS $/.58,320.00 dólares americanos a favor de Banco de Crédito del Perú.
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de USS $ 58,320.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de USS $/.38,880.00 dólares americanos.
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de USS $/.33,048.00 dólares americanos.
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de USS $/.28,090.80 dólares americanos.
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.- 4� JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00317-2022-0-2501-JR-CI-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO ESPECIALISTA : JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Chimbote, diez de octubre del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, se procede a emitir lo que corresponde; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 13 de setiembre del 2023 el representante de DECAROPE SAC se apersona al proceso, en calidad de sucesor procesal de la parte activa de la relación jurídica procesal, en reemplazo del Banco de Crédito del Perú, al haber adquirido los derechos discutidos en el presente proceso. Manifiesta que mediante contrato de transferencia de cartera crediticia en la modalidad de cesión de derechos adquirió la totalidad de los derechos e intereses de los contratos de garantía; SEGUNDO.- Conforme lo establece el artículo 1206� del Código Civil, la cesión es el acto de disposición en virtud del cual, el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor; saliendo consiguientemente el derecho del patrimonio del cedente y entra en el patrimonio del cesionario. TERCERO.- De los anexos presentados por la entidad recurrente, se verifica la cesión de derechos que indica y dado a que ello no se encuentra sujeto a las excepciones contempladas por el artículo 1210� del Código sustantivo acotado, resulta procedente amparar lo peticionado. CUARTO.- En este orden de ideas y atendiendo a que el artículo 108� del Código Procesal Civil prescribe, por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, se colige que habiendo adquirido DECAROPE SAC los créditos a favor del Banco de Crédito del Perú, se concluye que ha operado la sucesión procesal, debiendo declararse la misma a favor de ésta última. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: (i) TENER POR CEDIDOS los derechos y acciones que corresponden en el presente proceso al ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., a favor de DECAROPE SAC. (ii) Declárese la SUCESION PROCESAL de la ejecutante, entendiéndose la secuela del proceso con DECAROPE SAC., teniéndose por apersonado en autos a su representante legal, en mérito a la copia legalizada de certificado de vigencia y copia de su documento de identidad que adjunta, con conocimiento de la parte ejecutada para los fines de ley. Al primer otrosí, Agréguese a los autos los anexos que adjunta, teniéndose presente. Al segundo otrosí: Téngase presente lo expuesto. Al tercer otrosí: a lo solicitado téngase por delegada las facultades de representación a favor de los letrados que autorizan el escrito que se da cuenta. Al cuarto otrosí: Téngase por señalado su domicilio procesal de la sucesora SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N� 290, Juez:CIPRIANO PICHON Carlos Alberto FAU 20541763849 soft Fecha: 13/10/2023 08:19:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N� 290, Secretario:JIMENEZ CALDERON Malena Lisset FAU 20541763849 soft Fecha: 13/10/2023 10:27:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE procesal en CASILLA JUDICIAL N� 137 de la Oficina Central de Notificaciones de esta Corte Superior, y su CASILLA ELECTRONICA N� 1077 � SINOE. Al quinto otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-