viernes, 1 de diciembre de 2023

Remate de Departamento por Embargo BCP en San Isidro Lima Precio Base S/ 421507 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO . Partida Registral: 41465972 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Bel�n N� 323, Departamento 202, Segundo Piso Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 0… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 41465972 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Bel�n N� 323, Departamento 202, Segundo Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/12/2023 10/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 03372-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 12/09/2023. Tasación: S/. 632,260.80. Precio Base: S/. 421,507.20. Incremento entre ofertas: S/. 1,264.52. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 63,226.08. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO TIPO FLAT UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, CERCA DE LA AV. BELÉN Y AV. ALVAREZ CALDERÓN. LA ZONIFICACIÓN ES DEL TIPO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM). LA DISTRIBUCIÓN DEL INMUEBLE, SEGÚN TASACIÓN ANTERIOR, ES LA SIGUIENTE: DPTO. N° 202 SALA COMEDOR, COCINA, LAVANDER�?A, BAÑO DE SERVICIO, 2 DORMITORIOS, BAÑO; CUENTA CON UN ESTACIONAMIENTO EN PRIMER PISO. EDIFICIO DE 5 PISOS, ASCENSOR: NO; �?REA TECHADA DEPARTAMENTO: 70.80 M2; �?REA TECHADA ESTACIONAMIENTO: 12.50 M2. V�?AS PRINCIPALES DE ACCESO: AV. BELÉN Y AV. ALVAREZ CALDERÓN.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12808
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. Ocho Lima, doce de septiembre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 1, dos (2) copias literales de los bienes materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de octubre de 2022, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del
1 Páginas 323 a 324, 335 a 336. 2 Páginas 325 a 334, 337 a 345. 3 Página 346. 4 Páginas 99 a 122. portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
1. INMUEBLES 1.1 Inmueble 1 1.1.1 DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Av. Belén N� 323, departamento 202, segundo piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 41465972 de los Registros de Predios de Lima. 1.1.2 .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00002 de la Partida N� 41465972 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Karina Janelly Galarza Wong a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en la Partida 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 535,572.00 soles en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 410,400.00 soles que serán devueltos en el plazo de 15 años contados a partir de la fecha del desembolso, y demás deudas y obligaciones asumidas descritas en la cláusula sexta del instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 04/07/2019 otorgada ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. b.2 En el Asiento D00003 de la Partida N� 41465972 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenada mediante resolución Nro Dos de fecha 15/07/2021, expedida por la Juez Ana Patricia Lau Deza, del 8� Juzgado Civil Comercial de Lima, sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/ 54,000.00 Soles. En lo seguidos por BANCO BBVA PERU contra Karina Janelly Galarza Wong sobre Medida Cautelar. Expediente N* 10595-2021-58- 1817-JR-CO-08. 2.1 Inmueble 2 2.1.1 DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento. Ubicación: Estacionamiento N� 1, primer piso, Av. Belén (N� 323), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 41465921 de los Registros de Predios de Lima. 2.1.2 .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida N� 41465921 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Karina Janelly Galarza Wong a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en la Partida 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 535,572.00 soles en conjunto con otro inmueble, con el objeto de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 410,400.00 soles que serán devueltos en el plazo de 15 años contados a partir de la fecha del desembolso, y demás deudas y obligaciones asumidas descritas en la cláusula sexta del instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 04/07/2019 otorgada ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.
3. VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA (AMBOS INMUEBLES): La suma de seiscientos treinta y dos mil doscientos sesenta soles con ochenta céntimos (S/ 632,260.80). 4. PRECIO BASE REMATE (AMBOS INMUEBLES): Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de cuatrocientos veintiún mil quinientos siete soles con veinte céntimos (S/ 421,507.20). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y un soles con doce céntimos (S/ 358,281.12). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de trescientos cuatro mil quinientos treinta y ocho soles con noventa y cinco céntimos (S/ 304,538.95).
5. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
6. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos Externos del juzgado.
7. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Dec reto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
8. ASIMISMO advirtiéndose del D00003 de la Partida N� 41465972 de los Registros Públicos de Lima, se observa que se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de Banco BBVA Perú ordenado en el expediente N� 10595-2021 seguido ante el Octavo Juzgado Comerc ial de Lima, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE:
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- a) CUMPLA la parte demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU con señalar domicilio de Banco BBVA Perú para fines pertinentes, bajo apercibimiento de no inscribir remate alguno; sin perjuicio de los antes expuesto; b) OFICIESE al Octavo Juzgado Comercial de Lima en el expediente N� 10595-2021, para fines de poner en conocimiento con la presente resolución;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.