Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: 11067863 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Sub Lote 10-a, Mz. �a�? del Centro Poblado Ninabamba, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11067863, de la Zona Registral N� Viii � Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/12/2023 | 10/12/2023 |
Validación de Inscripción | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/12/2023 | 15/12/2023 |
Pago Saldo | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Validación del Saldo | 21/12/2023 | 27/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12809
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,Resolución N� Seis La Merced, veintiuno de setiembre Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 15/08/23, presentado por el Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Sexto. - Respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; sin embargo, el tercer párrafo del artículo 742� del Código Procesal Civil, establece �(�) Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez, el juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismo normas��. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APROBADO la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 166 618.40 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 SOLES).
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en Sub Lote 10-A, Mz. �A� del Centro Poblado Ninabamba, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, inscrito en la Partida Electrónica N� 11067863, de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de Satipo.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N� 11067863 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por RONALD JESÚS SANZ BENITES y GIOVANNA JOIJA HUAMANI, hasta por la suma de S/ 125 631.60 SOLES a favor de la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
5.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 166 618.40 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 SOLES).6. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 111 078.93 (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO CON 93/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 94 417.10 (NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 10/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 80 254.54 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 54/100 SOLES)7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal del Área de Notificaciones o en su defecto del Juez de Paz del lugar donde se encuentra ubicado en bien, al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 10. NOTIFÍQUESE