domingo, 17 de diciembre de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Ica Precio Base S/ 613091 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: ICA. Partida Registral: Partida No. 11000020 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Santa Rosa del Palmar Mz C Lote 05 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, E Inscrito En la Partida No. 11000020 del Registro de Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: Partida No. 11000020 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Santa Rosa del Palmar Mz C Lote 05 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, E Inscrito En la Partida No. 11000020 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. Xi Sede Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2023 23/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00272-2022-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 26/09/2023. Tasación: S/. 919,636.68. Precio Base: S/. 613,091.12. Incremento entre ofertas: S/. 1,839.27. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 91,963.67. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL SANTA ROSA DEL PALMAR MZ C LOTE 05 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, E INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 11000020 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NO. XI SEDE ICA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12917
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.33 Ica, veintiséis de setiembre del Año dos mil veintitrés.-
DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con número de ingresos N� 18042-2023; Al principal Estando que ha cumplido con adjuntar el arancel correspondiente por solicitud de remate judicial y la copia certificada, actualizada y en todos sus folios correspondiente al predio materia del proceso; téngase presente y agréguese en los autos; en consecuencia, téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede. POR OTRO LADO: Continuando con el debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N� 30229 y lo dispuesto en la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Auto de Vista recaído en la resolución N�29 de fecha 03.07.2023 se resolvió confirmar la resolución N� 16 de fecha 24.10.2022 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada en parte la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, conforme a la cuantía de la pretensión (tasación), ello conforme al cuadro de valores de aranceles judiciales del año 2023. c) La tasación del bien materia de remate de fecha 13.01.2022, obra a fojas 51 a 62 del expediente la misma que no supera los dos años desde su ultima tasación. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 27/09/2023 14:13:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 27/09/2023 14:54:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A.DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el SANTA ROSA DEL PALMAR MZ C LOTE 05 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, e inscrito en la Partida No. 11000020 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XI Sede Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA Inscrita en el asiento D00012, hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 278,411.00 dólares americanos. C. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación convencional efectuado por las partes que obran en autos a fojas 51 a 62, establece un valor de realización en soles ascendente a la suma de S/919,636.68 Soles. D. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/613,091.12 Nuevos Soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/521,127.45 Nuevos Soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/442,958.33 Nuevos Soles. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes (si los hubiese) del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE.-

2do JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00272-2022-0-1401-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALDOS GAMERO BENJAMIN ESPECIALISTA : ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO ABOGADO : CUETO ROJAS DE MASSA, ESTELA DORA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución N� 34 Ica, trece de junio del Año dos mil veintitrés.- DANDO CUENTA: Al escrito presentado por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con número de registro N� 19541-2023; Al principal: Estando a lo que solicita, y advirtiéndose de autos que al haberse emitido la resolución que antecede se ha cometido un evidente error material, en el extremo del considerando segundo, inciso c, que se señala que la tasación del bien materia de remate de fecha 13.01.2022, debiendo ser lo correcto de fecha 17.01.2022, asimismo, en el acápite C.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, de la parte resolutiva, habiéndose consignado por un error material que la tasación ha sido de forma convencional, cuando lo correcto es que la tasación que obra en autos es una tasación comercial la misma que data de fecha 17.01.2022; en consecuencia; a efectos de evitar futuras nulidades; conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 407 del Código Procesal Civil, debe ser atendida; siendo ello así y estando a las facultades conferidas en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número N�33 de fecha 26.09.2023, en el extremo del considerando segundo, inciso c, debiéndose tener presente que la tasación comercial del bien materia de remate no es de fecha 13.01.2022, debiendo ser lo correcto de fecha 17.01.2022, asimismo, en el acápite C.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, de la parte resolutiva, habiéndose consignado por un error material que la tasación ha sido de forma convencional, cuando lo correcto es que la tasación que obra en autos es una tasación comercial de fecha 17.01.2022, quedando subsistente todo lo demás que la contiene; Notifíquese. DANDO CUENTA: Al escrito presentado por el abogado de la parte demandada SEMILLAS Y GRANOS DEL SUR, con número de registro N� 19848-2023; Al principal: Estando a lo que solicita sobre que se actualice tasación, ello por los argumentos que expone; ante ello, ESTESE a lo resuelto por lo ordenando por la SALA CIVIL PERMANENTE, mediante resolución N�29 de fecha 03.07.2023, la cual el órgano superior en grado ha resuelto proceder con el remate, asimismo, debe de tenerse presente que la tasación comercial que obra en autos, como lo refiere el recurrente a la fecha no ha superado los dos años como en muchas oportunidades, así lo ha mencionado SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 03/11/2023 08:43:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 03/11/2023 09:25:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE la Corte Suprema en sus diversas jurisprudencias, sin perjuicio que tampoco haya presentado medios probatorios que acrediten que a la fecha el bien inmueble a rematar su valor se haya incrementado, es por ello que al estado del proceso no resulta factible realizar una nueva tasación, máxime, teniendo en cuenta, que la tasación comercial que obra en autos se encuentra suscrito por dos ingenieros civiles, debidamente legalizado sus firmas ate Notario Público, así como lo prescribe el inciso 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil, asimismo, teniendo en cuenta que mediante resolución que antecede se ha resuelto emitir el auto de REM@JU; Notifíquese.