domingo, 17 de diciembre de 2023

Rem@ju Estacionamiento BBVA en Venta en Punta Hermosa Lima Precio Base $ 13837 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUNTA HERMOSA . Partida Registral: 11584010 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Asignado al Departamento N� 302- Primer Piso, Ubicado En la Avenida Costa Peruana N� 471- B, de la Urbaniz… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUNTA HERMOSA.
Partida Registral: 11584010 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Asignado al Departamento N� 302- Primer Piso, Ubicado En la Avenida Costa Peruana N� 471- B, de la Urbanizaci�n el Silencio, Distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2023 23/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 06918-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 14/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.772 a la fecha 12/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 20,756.87. Precio Base: $ 13,837.91. Incremento entre ofertas: $ 41.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,075.69. Descripción: ESTACIONAMIENTO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12918
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MURO VILLANUEVA, DANIELA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO Miraflores, catorce de noviembre Del año dos mil veintitrés.- A los autos se proceden a dar cuenta a los siguientes escritos presentados por la Mesa de Partes Electrónica:
Al escrito N� 114930-2023, que antecede presentado por el perito Carmen Rosa León Gutiérrez; ATENDIENDO: Con lo expuesto téngase presente y estando a lo solicitado; ENDÓSESE conforme a lo ordenado en autos. Notificándose.-
Al escrito de fecha 24.08.2020, que antecede presentado por la ejecutante; AUTOS y VISTOS; Al Principal y Otrosí: Téngase presente, y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número treinta y seis, su fecha primero de setiembre del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis inscrito en la Partida Electrónica N� 11584018 del Registro de Predios de Lima, por la suma de US$. 131,011.07 Dólares Americanos y su integración mediante resolución treinta y siete, su fecha dos de octubre del dos mil veintitrés, se aprueban las tasaciones sobre los inmuebles sub-litis inscritos en la Partida Electrónica N� 11584010 del Registro de Predios de Lima, por la suma de US$. 20,756.87 Dólares Americanos y Partida Electrónica N� 11584028 del Registro de Predios de Lima, por la suma de US$. 7,469.83 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la resolución treinta y seis y su integración resolución treinta y siete; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literales de los inmuebles obrantes en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico de los siguientes bienes inmuebles hipotecados: 1.- DESCRIPCION:
� DEPARTAMENTO N� 302 � CUARTO PISO, UBICADO EN LA AV. COSTA PERUANA N� 469, DE LA URBANIZACIÓN EL SILENCIO, DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida N� 11584018 del Registro de Predios de Lima.
1.1.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00005 HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por el monto de US$. 85,023.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones crediticias señaladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00007 AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, de la hipoteca inscrita a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ en el asiento D00005 de esta partida, ha sido ampliada por las partes, hasta por la suma de US$. 160,500.00 Dólares Americanos, a fin finalidad de garantizar las deudas y obligaciones detalladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00009 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, De conformidad con el artículo 1435� del Código Civil, JUAN FRANCISCO GONZALES RIOS en su calidad cedente cede posición contractual a favor de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, quien asume la calidad de deudor hipotecario en tal sentido RATIFICA las hipotecas registradas en los asientos D00005 y D00007 que anteceden a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ. Así y más extenso consta en la Escritura Pública del 11/12/2014 otorgada ante Notario Gustavo Correa Miller, en la ciudad de Lima.
� En el asiento D00010 EMBARGO, mediante Resolución Judicial N� 1 de fecha 19/03/2015 y Resolución Judicial Aclaratoria N� Cinco de fecha 25/09/2015 ambas expedidas por el Juez Titular del 7� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 25,000.00 Dólares Americanos, sobre la totalidad de los derechos que le corresponden al señor YASSER SAVIT FRANCO DELGADO respecto del inmueble inscrito en la presente partida; en los seguidos por el Banco Internacional del Perú S.A.A., sobre medida cautelar (Exp. N� 02792-2015-78-JR-CO-07).
� En el asiento D00011 EMBARGO, mediante Resolución Judicial N� 2 de fecha 02/10/2015 expedida por el Juez Titular del 13� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde al ejecutado YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, hasta por la suma de US$. 70,000.00 Dólares Americanos; en los seguidos por el SCOTIABANK PERU S.A.A., sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 09395-2015-27-1817-JR-CO-13).
� En el asiento D00012 EMBARGO, en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, inscrito en la presente partida, hasta por la suma de US$. 70,000.00 Dólares Americanos, así consta de la Resolución N� 1 de fecha 31/08/2015 suscrita por el Juez Titular del 17� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 10302-2015-57-1817-JR-CO-17).
� En el asiento D00013 EMBARGO, mediante Resolución Judicial N� 1 de fecha 21/04/2015, Resolución Judicial N� 3 de fecha 22/03/2016 y Resolución Judicial N� 4 de fecha 07/11/2018 expedidas por el Juez Titular del 9� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, hasta por la suma de US$. 110,000.00 Dólares Americanos; en los seguidos por el Banco Financiero del Perú, sobre medida cautelar (Exp. N� 03955-2015-39-JR-CO-09).
� En el asiento D00014 CESIÓN DE CREDITO HIPOTECARIO, DANIELA MURO VILLANUEVA, soltera, identificada con DNI N� 70137823, es la nueva acreedora de la hipoteca a que se refieren los Asientos D00005, D00007 y D00009 de la presente partida; en merito a la cesión efectuada a su favor por BANCO DE CRECITO DEL PERÚ. Así consta en la Escritura Pública de fecha 25/07/2022 y Escrituras Públicas Aclaratorias de fecha 26/08/2022 y 21/09/2022 otorgadas ante Notario Público de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia.
1.2.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11584018 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de Lima: valorizado en la suma de US$. 131,011.07 (CIENTO TREINTA Y UNO MIL ONCE CON 07/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 87,340.71 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 74,239.61 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 63,103.67 Dólares Americanos.
2.- DESCRIPCION:
� ESTACIONAMIENTO ASIGNADO AL DEPARTAMENTO N� 302- PRIMER PISO, UBICADO EN LA AVENIDA COSTA PERUANA N� 471- B, DE LA URBANIZACIÓN EL SILENCIO, DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida N� 11584010 del Registro de Predios de Lima.
2.1.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00005 HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por el monto de US$. 12,575.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones crediticias señaladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00007 AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, de la hipoteca inscrita a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ en el asiento D00005 de esta partida, ha sido ampliada por las partes, hasta por la suma de US$. 14,650.00 Dólares Americanos, a fin finalidad de garantizar las deudas y obligaciones detalladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00009 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, De conformidad con el artículo 1435� del Código Civil, JUAN FRANCISCO GONZALES RIOS en su calidad cedente cede posición contractual a favor de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, quien asume la calidad de deudor hipotecario en tal sentido RATIFICA las hipotecas registradas en los asientos D00005 y D00007 que anteceden a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ. Así y más extenso consta en la Escritura Pública del 11/12/2014 otorgada ante Notario Gustavo Correa Miller, en la ciudad de Lima.
� En el asiento D00010 EMBARGO, mediante Resolución Judicial N� 2 de fecha 02/10/2015 expedida por el Juez Titular del 13� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde al ejecutado YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos; en los seguidos por el SCOTIABANK PERU S.A.A., sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 09395-2015-27-1817-JR-CO-13).
� En el asiento D00011 EMBARGO, en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, inscrito en la presente partida, hasta por la suma de US$. 30,000.00 Dólares Americanos, así consta de la Resolución N� 1 de fecha 31/08/2015 suscrita por el Juez Titular del 17� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, sobre medida cautelar fuera del proceso, en forma de inscripción. (Exp. N� 10302-2015-57-1817-JR- CO-17).
� En el asiento D00012 EMBARGO, mediante Resolución Judicial N� 1 de fecha 21/04/2015, Resolución Judicial N� 3 de fecha 22/03/2016 y Resolución Judicial N� 4 de fecha 07/11/2018 expedidas por el Juez Titular del 9� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, hasta por la suma de US$. 15,000.00 Dólares Americanos; en los seguidos por el Banco Financiero del Perú, sobre medida cautelar (Exp. N� 03955-2015-39-JR-CO-09).
� En el asiento D00013 CESIÓN DE CREDITO HIPOTECARIO, DANIELA MURO VILLANUEVA, soltera, identificada con DNI N� 70137823, es la nueva acreedora de la hipoteca a que se refieren los Asientos D00005, D00007 y D00009 de la presente partida; en merito a la cesión efectuada a su favor por BANCO DE CRECITO DEL PERÚ. Así consta en la Escritura Pública de fecha 25/07/2022 y Escrituras Públicas Aclaratorias de fecha 26/08/2022 y 21/09/2022 otorgadas ante Notario Público de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia.
2.2.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11584010 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de Lima: valorizado en la suma de US$. 20,756.87 (CIENTO TREINTA Y UNO MIL ONCE CON 07/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 13,837.91 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 11,762.23 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 9,997.89 Dólares Americanos.
3.- DESCRIPCION:
� CUARTO DE SERVICIO N� 302 (SEXTO PISO) SE ENCUENTRA UBICADO EN EL EDIFICIO DE LA AV. COSTA PERUANA N� 469, EN LA URBANIZACIÓN EL SILENCIO, DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11584028 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
3.1.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00005 HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por el monto de US$. 3,423.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones crediticias señaladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00007 AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, de la hipoteca inscrita a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ en el asiento D00005 de esta partida, ha sido ampliada por las partes, hasta por la suma de US$. 7,200.00 Dólares Americanos, a fin finalidad de garantizar las deudas y obligaciones detalladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00009 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, De conformidad con el artículo 1435� del Código Civil, JUAN FRANCISCO GONZALES RIOS en su calidad cedente cede posición contractual a favor de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, quien asume la calidad de deudor hipotecario en tal sentido RATIFICA las hipotecas registradas en los asientos D00005 y D00007 que anteceden a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ. Así y más extenso consta en la Escritura Pública del 11/12/2014 otorgada ante Notario Gustavo Correa Miller, en la ciudad de Lima.
� En el asiento D00010 EMBARGO, mediante Resolución Judicial N� 2 de fecha 02/10/2015 expedida por el Juez Titular del 13� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde al ejecutado YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos; en los seguidos por el SCOTIABANK PERU S.A.A., sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N� 09395-2015-27-1817-JR-CO-13).
� En el asiento D00011 EMBARGO, en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, inscrito en la presente partida, hasta por la suma de US$. 20,000.00 Dólares Americanos, así consta de la Resolución N� 1 de fecha 31/08/2015 suscrita por el Juez Titular del 17� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, sobre medida cautelar fuera del proceso, en forma de inscripción. (Exp. N� 10302-2015-57-1817-JR- CO-17).
� En el asiento D00012 EMBARGO, mediante Resolución Judicial N� 1 de fecha 21/04/2015, Resolución Judicial N� 3 de fecha 22/03/2016 y Resolución Judicial N� 4 de fecha 07/11/2018 expedidas por el Juez Titular del 9� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de YASSER SAVIT FRANCO DELGADO, hasta por la suma de US$. 8,000.00 Dólares Americanos; en los seguidos por el Banco Financiero del Perú, sobre medida cautelar (Exp. N� 03955- 2015-39-JR-CO-09).
� En el asiento D00013 CESIÓN DE CREDITO HIPOTECARIO, DANIELA MURO VILLANUEVA, soltera, identificada con DNI N� 70137823, es la nueva acreedora de la hipoteca a que se refieren los Asientos D00005, D00007 y D00009 de la presente partida; en merito a la cesión efectuada a su favor por BANCO DE CRECITO DEL PERÚ. Así consta en la Escritura Pública de fecha 25/07/2022 y Escrituras Públicas Aclaratorias de fecha 26/08/2022 y 21/09/2022 otorgadas ante Notario Público de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia.
3.2.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11584028 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de Lima: valorizado en la suma de US$. 7,469.83 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 83/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 4,979.88 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 4,232.90 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 3,597.97 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Arequipa.
5.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
6.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Asimismo sin perjuicio de lo ordenado, se advierte de la revisión de autos, que mediante resolución dieciocho se corre traslado a la parte ejecutante el escrito de devolución de cedula de fecha siete de julio del dos mil diecinueve, presentado por el abogado Jaime Andrés Barba Noriega, señalado que ya no patrocina a ninguna de las partes incluidas en la litis, motivo por el cual devuelve la cedula de notificación de la resolución diecisiete dirigida a la empresa coejecutada AGROINVERSIONES MISTUL SAC, siendo esto así mediante escrito de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, la parte ejecutante absuelve el traslado de la resolución dieciocho de autos, solicitando que se notifique a la empresa coejecutada AGROINVERSIONES MISTUL SAC, a su domicilio real, por lo que mediante resolución diecinueve de fecha treinta de octubre del dos mil diecinueve se ordena sobrecartar a la empresa coejecutada AGROINVERSIONES MISTUL SAC con la resolución diecisiete de autos, a su domicilio real, omitiendo la parte ejecutante solicitar el sobrecarte al coejecutado YASSER FRANCO DELGADO; en consecuencia a fin de evitar futuras nulidades que dilaten innecesariamente el trámite del presente proceso, ya que es responsabilidad de las partes señalar su cambio de domicilio en autos, por lo que se dispone: SOBRECARTAR al coejecutado YASSER FRANCO DELGADO desde la resolución diecinueve hasta la presente resolución a su domicilio real ubicado en Calle José María Sert. N� 374 Distrito de San Borja, bajo responsabilidad. Notifíquese.-