domingo, 10 de diciembre de 2023

Remate Judicial de Departamento BBVA en La Victoria Lima Precio Base $ 61953 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 47087732 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Letra E, Frente al Pasaje Jir�n Luis Giribaldi N� 569, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Porc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 47087732 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Letra E, Frente al Pasaje Jir�n Luis Giribaldi N� 569, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 07657-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 05/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 01/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 92,930.00. Precio Base: $ 61,953.33. Incremento entre ofertas: $ 185.86. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,293.00. Descripción: SE TRATA DE UN LOCAL COMERCIAL, UBICADO EN EL PRIMER PISO Y AL INTERIOR DE UN PASAJE, DE UNA EDIFICACIÓN DE TRES PISOS, CON FRENTE AL JIRÓN LUIS GIRIBALDI N° 569, EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12818
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : NABILA SAC, Resolución Nro. Treinta y cinco Lima, cinco de abril de Dos mil veintitrés. � DADO CUENTA: Al escrito N� 22318-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual cumple en presentar el certificado de gravamen del inmueble, en ese sentido se da cuenta su pedido de convocatoria de remate, AL PRINCIPAL y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que mediante resolución treinta y tres se tiene por aprobado la tasación comercial del inmueble sublitis. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 08/04/2023 18:11:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 10/04/2023 08:29:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Departamento. � Ubicación: Departamento Letra E, frente al pasaje Jirón Luis Giribaldi N� 569, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 47087732 del Registro de Predios de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - EMBARGO registrado en el Asiento D00005, de la Partida Registral N� 47087732 del Registro de Predios de Lima; a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de S/ 63,000.00 soles; expedida por el 05� Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. - HIPOTECA registrada en el Asiento D00007 de la Partida Registral N� 47087732 del Registro de Predios de Lima, a favor de Casimires Nabila S.A.C., y Nabila Inversiones S.A.C., hasta por la suma de US$ 100,000.00 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 92,930.00). 5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 61,953.33). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 52,660.33). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 28/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 44,761.28). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis, debiendo la parte interesada coadyuvar con la diligencia. 9. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existen anotados medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726� del Código Procesal Civil, PREVIAMENTE CUMPLA la parte ejecutante en informar el numero de expediente en el cual se encuentra registrado el embargo, a fin de proceder con oficiar al 05� Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Concediéndole el plazo de cinco. Notifíquese.-