domingo, 10 de diciembre de 2023

Rem@ju Casa BCP en Venta en Loreto Belen Precio Base S/ 248862 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN. Partida Registral: 11001530 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Rio R�?mac Mz. N Lote 06, Rio Mar €� Ii Etapa, Distrito de Bel�n, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: 11001530 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Rio R�?mac Mz. N Lote 06, Rio Mar €� Ii Etapa, Distrito de Bel�n, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/12/2023 17/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 00634-2020-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 28/08/2023. Tasación: S/. 516,668.70. Precio Base: S/. 248,862.09. Incremento entre ofertas: S/. 746.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 51,666.87. Descripción: CALLE RIO R�?MAC MZ. N LOTE 06, RIO MAR – II ETAPA, DISTRITO DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11001530 DEL REGISTRO DE PREDIOS – SEDE IQUITOS, ZONA REGISTRAL N° IV – SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12547
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS Iquitos, veintiocho de agosto De dos mil veintitrés. -
DADO CUENTA; con la razón del cursor, téngase presente. Al Escrito 8138-2023 presentado por la parte demandante; agréguese a los autos, y a lo expuesto, Y ATENDIENDO: PRIMERO. - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO. - En atención a lo expuesto precedentemente, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO. - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO. - Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales razones; SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Vivienda. - Ubicación: Calle Rio Rímac Mz. N Lote 06, Rio Mar � II Etapa, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Inscripción registral: Partida Electrónica N�11001530 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N�IV � Sede Iquitos. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de $/149,625.00 dólares americanos, con la intervención de JP CORP. SOLUCIONES LOGÍSTICAS E.I.R.L. el objeto de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente y/o el otorgante que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que le haya otorgado y/o que en el futuro le otorgue el Banco, así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato. Así consta en la Escritura Pública de fecha 15/01/2014 otorgada ante Notario Público Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N�11001530 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N�IV � Sede Iquitos. c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO SOLES CON SETENTA CENTIMOS (S/516,668.70).
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco soles con ochenta céntimos (S/334,445.80). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos noventa y dos mil setecientos setenta y ocho soles con noventa y tres céntimos (S/292,778.93). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos soles con nueve céntimos (S/248,862.09).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N�30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N�000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ.- g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Interviniendo el cursor que da cuenta por disposición superior. -