domingo, 10 de diciembre de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base S/ 214424 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . Partida Registral: P03103561 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Nuevo Progreso, Manzana G, Lote 19, Grupo Residencial 5, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Ha… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03103561 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Nuevo Progreso, Manzana G, Lote 19, Grupo Residencial 5, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 17232-2022-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: CHUQUIJA CHUQUIJA SILVIA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tasación: S/. 321,636.30. Precio Base: S/. 214,424.20. Incremento entre ofertas: S/. 643.27. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 32,163.63. Descripción: CASA HABITACION DE 3 PISOS, MATERIAL NOBLE, ESTADO DE CONSERVACION REGULAR, CON FRENTE A VIA PUBLICA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12819
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
SEÑOR JUEZ: Cumplo en informarle que conforme se observa de folios 139 y 159, se notificó debidamente a las partes procesales con el auto final, sin que dentro del plazo legal hayan interpuesto recurso impugnatorio. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Miraflores, 20 de marzo del 2,023.
Resolución Nro. TRES Miraflores, veinte de marzo del Dos mil veintitrés.- Dado cuenta; con la razón emitida por la cursora y el escrito que precede de folios 140: Al principal: Téngase presente lo informado por la Especialista Legal, y advirtiéndose de la revisión de los actuados que los justiciables fueron notificados con el auto final en su oportunidad, sin que dentro del plazo legal hayan interpuesto recurso impugnatorio; por lo que, siendo amparable el pedido del ejecutante y conforme a lo normado por el artículo 123� del Código Procesal Civil declárese CONSENTIDA la resolución número dos (auto final), su fecha 27.09.22). Al primer y segundo otrosí: A los autos los aranceles judiciales adjuntos y la documental adjunta, Y Atendiendo:
Primero: Que, mediante la presente resolución se ha declarado consentido el auto final obrante en autos, por cuanto las partes procesales no lo impugnaron dentro del plazo legal no obstante estar debidamente notificados. Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cuál se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Cuarto: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. Quinto: En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código acotado, este Juzgado RESUELVE:
1.- CONVOCAR A PRIMER REMATE PUBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis constituido por: A) DESCRIPCION: 1.- Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Nuevo Progreso, Manzana G, Lote 19, Grupo Residencial 5, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N� P03103561 de la Oficina Registral de Lima.
2.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca: Registrada en el asiento 00005 de la Partida N� P03103561, otorgada por Jesús Manuel Gómez Rosero en favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 391,690.70
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Inmueble tasado en la suma de S/. 321,636.30 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 30/100 SOLES), se toma ese monto por cuanto el capital es en moneda soles (ver folio 71).
5.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, esto es, en la suma de S/. 214,424.20 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 20/100 SOLES). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de S/. 182,260.57 (CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 57/100 SOLES). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 154,921.48 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 48/100 SOLES).
6.- OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
7.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REMAJU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229; para ello deberán estar notificadas todas las partes procesales y terceros ocupantes con la presente resolución, y los cargos de notificación deberán estar incorporados al expediente por el Asistente Judicial.
8.- CUMPLA: La Especialista Legal de actos externos asignada al Juzgado, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado, comunicando por escrito una vez cumplido el mandato, y adjuntando fotografía efectuando el pegado; asimismo el personal encargado de Lima Sur deberá efectuar el pegado de cartel en el inmueble materia de remate, informando al respecto. Notificándose.