lunes, 4 de diciembre de 2023

Remate Judicial Terreno Rural en Ica San Jose de Los Molinos Precio Base $ 3760 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: SAN JOSE DE LOS MOLINOS. Partida Registral: 11011915 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector Chavalina €� Pampa de la Isla, Distrito de San Jos� de los Molinos, de la Provincia y Depar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SAN JOSE DE LOS MOLINOS.
Partida Registral: 11011915 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector Chavalina €� Pampa de la Isla, Distrito de San Jos� de los Molinos, de la Provincia y Departamento de Ica, el Mismo Que se Encuentra Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11011915 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros P�blicos Zona Regional N�. Xi €� Sede Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2023 07/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 00080-1987-0-1401-JR-LA-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE TRABAJO - Urb. California C-4. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CAYO FALCONI MIGUEL FRANCISCO. Especialista: CAVERO TORRICO EDWIN RONALD. Materia: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Resolución: 141. Fecha Resolución: 23/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.728 a la fecha 24/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 5,640.00. Precio Base: $ 3,760.00. Incremento entre ofertas: $ 11.28. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 564.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR CHAVALINA – PAMPA DE LA ISLA, DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11011915 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGIONAL N°. XI – SEDE ICA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11792
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : ROJAS BERROCAL, JUAN LUCIANO
RESOLUCIÓN NRO.141 Ica, veintitrés de Marzo Del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA en la fecha y Según el estado del proceso; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme al informe técnico valorativo sobre el bien materia de embargo de fecha 12 de setiembre del 2019, que fluye en autos fs. 386/389, el certificado de gravamen actualizado del inmueble, adjuntada por la parte ejecutante que obra a fs. 419/422, y conforme al estado del proceso, el cual se encuentra en etapa de ejecución forzada, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 y el artículo 13� del Reglamento de la citada ley. Segundo: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o viene materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Tercero: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Cuarto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose URB. CALIFORNIA C-4 - ICA, Juez:CAYO FALCONI Miguel Francisco FAU 20159981216 soft Fecha: 23/03/2023 20:00:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE URB. CALIFORNIA C-4 - ICA, Secretario:CAVERO TORRICO Edwin Ronald FAU 20159981216 soft Fecha: 24/03/2023 08:34:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del bien a rematar: Inmueble ubicado en el sector Chavalina � Pampa de la Isla, distrito de San José de Los Molinos, de la Provincia y Departamento de Ica, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Electrónica N� 11011915 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públicos Zona Regional N�. XI � Sede Ica. 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.- .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


La partida Electrónica N� 11011915 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públicos Zona Regional N�. XI � Sede Ica, la misma que es propiedad de la demandada CAU CHAVALINA Unión Revolucionaria Ltda. 230; por la suma de S/.30,000.000. 4.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

obrantes en autos, asciende a US$. 5,640.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS).
5.

�Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?


- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 3,760.00 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 3,196.00 (TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS).
-TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 2,716.60 (DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON SESENTA DOLARES AMERICANOS).
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente:
- Obrar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
6.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� 2 de la Ley. 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se Oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria: Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
3� JUZGADO DE TRABAJO - Urb. California C-4 EXPEDIENTE : 00080-1987-0-1401-JR-LA-02 MATERIA : POR DEFINIR JUEZ : LEVANO HERNANDEZ JORGE LUIS ESPECIALISTA : CAVERO TORRICO EDWIN RONALD DEMANDANTE : ROJAS BERROCAL, JUAN LUCIANO
RESOLUCIÓN NRO.142.- Ica, doce de mayo del Año dos mil veintitrés.-
Dado cuenta al estado del proceso, AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se aprecia de autos que mediante resolución número ciento cuarenta y uno se ha incurrido en error material en cuanto a la carga y gravámenes, y a su vez se ha omitido consignar los embargos y anotaciones preventivas descritos en la copia literal de la partida electrónica N� 11011915 que obra de fs. 420/422; Segundo: Que, el Juez puede integrar una resolución de oficio o ha pedido de parte, puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio de conformidad con el quinto párrafo del artículo 172� del Código Procesal Civil; en consecuencia. SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución ciento cuarenta y uno de fecha veintitrés de marzo del año en curso, CORRIJASE y ENTIENDASE de la siguiente manera:
3.- .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

II.- .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

INSCRITOS VIGENTES EMBARGO inscrita en el Asiento 4-D de la Ficha N� 107 CU N� 010109: Embargo trabado el 28/03/2001, hasta por la suma de S/.25,000.00 nuevos soles. Especialista Legal Luis Jacobo Jacobo, en los seguidos por Donayre Mendoza Vitaliano y Otro contra CAU Chavalina Unión Revolucionaria sobre cumplimiento de Obligación - Resolución del 23/03/2001, expedida por el Juez(s) del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Parcona. Dr. Alberto Aparcana Escate. Partes Judiciales ante el citado especialista legal (TITULO N� 1958 DEL 11/04/2001).
EMBARGO inscrita en el Asiento 5-D de la Ficha N� 107 CU N� 010109: Por resolución N� 06 del 11/04/2001 expedida en el cuaderno de Medida Cautelar por el Juez del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Parcona dr. Alberto Aparcana Escate, especialista Legal Luis Jacobo Jacobo, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción URB. CALIFORNIA C-4 - ICA, Juez:CAYO FALCONI Miguel Francisco FAU 20159981216 soft Fecha: 22/05/2023 10:01:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE URB. CALIFORNIA C-4 - ICA, Secretario:CAVERO TORRICO Edwin Ronald FAU 20159981216 soft Fecha: 22/05/2023 10:19:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE sobre un área de terreno de 5,000 m2 que forma parte integrante del inmuelble inscrito en esta ficha, hasta por el monto de S/.45,000.00 nuevos soles, con motivo del proceso seguido por Ricardo Graciano Muñoz Vega con la CAT Chavalina Unión Revolucionaria sobre Adjudicación y entrega de parcelas.- Pertas Judiciales del08/05/2001 (TITULO N� 2546 DEL 16/05/2001).
EMBARGO inscrito en el Asiento 7-D, AMPLIADA en el asiento 9-D de la Ficha N� 107 CU N� 010109: Asiento: 7-D.- Por Resolución N�35 del 04/06/2001 expedida por el Juez del Juzgado Laboral de Ica, Dr. Jean Flores Aquino, Secretario Luis Gutiérrez Fajardo aclarada por la Resolución N� 37 del 14/06/2001se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre un área de terreno de 4,700 m2 que forma integrante del inmueble inscrito en esta ficha, hasta por la suma de S/.9,518.00 nuevos soles y con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte con 50.00 ml, colindante con la capilla oficina, oficinas y almacén de la CAU Chavalina. Por el Sur con línea recta de 50.00 ml colinda con el taller de Maestranza y el almacén o colca de la CAU Chavalina. Por el Este con línea recta de 94.00 ml con camino carrozable, desmotadora de la CAU y ranchería de por medio. Por el Oeste con línea recta de 94.00 ml colinda con camino carrozable. Con motivo del proceso seguido por Fernando Aparcana Bellido con la Cooperativa Chavalina Unión Revolucionaria Ltda sobre Pago de Beneficios Sociales - Partes Judiciales del 15/04/2001 (TITULO N� 3027 DEL 08/06/2001). Asiento: 9-D.- Por Resolución N� 47 del 28/11/21 expedida por el Juez del juzgado Laboral de ica, Dr. José Samanamud Grados por ante Secretario Judicial, Dr. Luis Gutiérrez Fajardo, se resuelve Ampliar el Embargo anotado en al asiento 7-D de esta ficha hasta por la suma de S/.14,513.14 nuevos soles. Así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el citado secretario judicial con fecha 05/12/2001 - (TITULO N� 5419 DEL 06/12/20001).
EMBARGO inscrita en el Asiento 8-D de la Ficha N� 107 CU N� 010109: Por resolución N� 12 del 22/05/2001 expedida por el Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona Dr. Alberto Aparcana Escate y secretario Luis Jacobo Jacobo, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre un área de terreno de 4,700 m2, que forma integrante del inmueble inscrito en esta ficha, hasta por la suma de de S/.8,000.00 nuevos soles; y con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte con 50.00 ml colindante con capilla oficina y almacena de la CAU Chavalina. Por el Sur con línea recta de 50.00 ml colinda con el taller y el almacene o colca de la CAU Chavalina. Por el Este con línea recta de 94.00 ml con camino carrozable, desmotadora de la CAU y ranchería de por medio. Por el Oeste con línea Recta de 94.00 ml colinda con camino carrozable. Con motivo del proceso seguido por Mario Rafael Rivera Ccaulla con la CAU Chavalina unión Revolucionaria sobre Pago de Nuevos Soles - Partes Judiciales del 14/06/2001 (TITULO N� 3175 DEL 14/06/2001).
EMBARGO inscrita en el Asiento 10-D de la Ficha N� 107 CU N� 010109: Trabado hasta por la suma de S/.15,000.00 nuevos soles, sobre el área ocupada por el Pozo Tubular N� 03 (RHS N� 18) en los seguidos por Don Aparcana Bellido Fernando Alonso contra la CAU Chavalina Union Revolucionaria sobre Ejecución de Obligación - Resolución N� 84 de 05/12/2001 y Resolución N� 86 del 219/12/2001, expedidas por el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Parcona que despacha el especialista Legal Luis Jacobo Jacobo y Resolución aclaratoria N� 90 del 12/02/2002 expedida por el Juez de vacaciones del 2� juzgado Civil y del Juzgado Mixto en lo Civil de Parcona Dr. Enrique Lara Monge ante el secretario de vacaciones Darcy Vivanco Balón - Copias Certificadas por el especialista legal citado con fecha 26/12/20001 (TITULO N� 5542 DEL 28/12/2001).
EMBARGO inscrita en el Asiento 11-D de la Ficha N� 107 CU N� 010109: Por resolución N� 002 (Cuaderno de Medida cautelar) de fecha 19/06/2003, expedida por el Juez del Juzgado Mixto del Modulo básico de Justica de Parcona. Dr. Elmer Belli Comesaña por ante Especialista Legal Dr. Gil Sarmiento Enciso sea ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre un área de 4,700 m2 que forma parte del área del inmueble inscrito en esta ficha hasta por la suma de S/30,000.00 nuevos soles, el área antes descrita se encuentra dentro de los siguientes linderos y medida perimétricas: Por el Norte partiendo en línea recta de 50.00 ml con capilla oficina, oficinas y almacén de la CAU Chavalina. Por el Sur en línea recta de 50.00 ml colinda con el taller de Maestranza y el almacén o colca de la CAU Chavalina. Por el Este en línea recta de 94.00 ml colinda con camino carrozable, desmotadora de la CAU y ranchería de por medio. Por el Oeste en línea recta de 94.00 ml, colinda con camino carrozable. En autos seguidos por Don Vitaliano Felipe Donayre Mendoza contra la Cooperativa Chavalina Unión Revolucionaria Ltda, sobre Pago de Beneficios Sociales - Copia certificadas de fecha 1 y 15/07/203, expedida por el citado especialista legal (TITULO N� 2328 DEL 03/07/2003. ANOTACION PREVENTIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO inscrita en el Asiento D00013 de la Partida Electrónica N� 1101191: A favor de JULIO ANTONIO DONAYRE RUIZ identificado con D.N.I. N� 21500683, casado, respecto del inmueble que forma parte del predio matriz inscrito en esta partida, con la siguiente descripción: Predio Parcela N� 71, signado con la U.C. N� 08034, ubicado en el Sector El Palmo del Distrito de San José De Los Molinos, Provincia y Departamento de Ica, con Condigo de Predio 8_4208455_080324/Centroide E 423553/Centroide N� 8457390. Aérea: 2,7904 Has / Perímetro 693.40ml. Anotación que caducara transcurrido el plazo de 1 año contado a partir de la presente anotación - Por Oficio N� 3237-2018-GORE-ICA-PRETT de fecha 07/06/2016 suscrito por el Jefe de PRETT-GORE-ICA el Abg. Richard Félix Lugo Mena del Certificado de información Catastral expedido con fecha 03/06/2016 por el Ing. Carlos Medrano Banda, así como del Informe Tecnico N� 2138-2019-Z.R.N� XI/UR-ICA de fecha 23/06/2016, suscrito por Ing. Ángel Sanez Almeyda Especialista de Catastro de la Zona Registral N� XI-Sede Ica. Se extiende la presente anotación preventiva, conforme a lo prescrito por el art. 50� del Reglamento del D. Leg. N� 1089 - D.S. N� 032-2008-VIVIENDA (TITULO N� 887139 DEL 09/06/2016).
ANOTACION PREVENTIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO inscrita en el Asiento D00014 de la Partida Electrónica N� 1101195: A favor de PABLO DAVID GARCIA QUISPE, soltero en esta, con D.N.I. N� 21503194, respecto del inmueble que forma parte del predio matriz inscrito partida, con la siguiente descripción: Predio denominado Parcela N� 93, signado con la U.C. N� 083437, ubicado en el Sector EL PALTO N� 2, del Distrito de San José De Los Molinos, Provincia y Departamento de Ica, con Condigo de Predio 8_4208455_083437/Centroide E 423134 / Centroide N� 8456462. Aérea: 1.2830 Has / Perímetro 1049.38 ml. Anotación que caducara transcurrido el plazo de 1 año contado a partir de la fecha del asiento de presentación - Por Oficio N� 1992-2017-GORE-ICA- PRETT del 18/05/2017, suscrito por el abog. Luis Ernesto Tambini Ángeles Jefe del PRETT- GORE-ICA, del Certificado de información Catastral expedido con fecha 07/04/2017 por el Ing. Carlos Medrano Banda y por el Abg. Luis Ernesto Tambini Ángeles, así como del Informe Técnico N� 1822-2017-Z.R.N� XI/UR-ICA de fecha 05/06/2017, suscrito por Ing. Ángel Sáenz Almeyda - Especialista de Catastro de la Zona Registral N� XI-Sede Ica. Se extiende la presente anotación preventiva, conforme a lo prescrito por el art. 50� numeral 7 del Reglamento del D. Leg. N� 1089 - D.S. N� 032-2008-VIVIENDA (TITULO N� 1068397 DEL 23/05/2017).
EMBARGO inscrita en el Asiento D00016 de la Partida Electrónica N� 11011915: Mediante Resolución Judicial N� 126 de fecha 17/08/22018 expedida por la Abog. María Portal Llanos, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Trabajo Contencioso de Ica, asistida por su Secretario Judicial Abg. Edwin Ronald Cavero Torrico, se ha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de del demandante JUAN LUCIANO ROJAS BERROCAL sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada CAU Chavalina Unión Revolucionaria Ltda. 230, hasta por la suma de S/.30,000.00 Soles en los seguidos sobre Reposición, si consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N� 253-2018-TJTI.PJ. EXP. N� 00080-1987-0-1401-JR-LA-02 de fecha 29/08/2018 suscrito por la citada magistrada, al que se ha adjuntado copias certificadas por el Secretario Judicial Edwin Ronald Cavero Torrico con fecha 29/08/2018 (TITULO N� 1957696 DEL 29/08/2019).
6.- PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
7.-SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista del juzgado.
8. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, o quien haga sus veces, en forma oportuna.
DEBIENDO FORMAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCIÓN CIENTO CUARENTA Y UNO, Y SUBSISTENTE LO DEMÁS QUE CONTIENE. Notifíquese.-
Atendiendo: al escrito N� 6088-2023 ingresado por M.P.E. con fecha 17.04.2023 presentado por la abogada del demandante, Al Principal y Primer Otrosí: téngase presente y dese cuenta una vez vencido el plazo para formular OPOSICION al remate del inmueble ordenado sacar a remate, Al Segundo Otrosí: téngase presente, Notifíquese.-