lunes, 4 de diciembre de 2023

Venta de Casa Banco en Piura Querecotillo Precio Base $ 21827 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: SULLANA. Distrito: QUERECOTILLO. Partida Registral: P15067009 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Froilan Alama Manzana B Lote 22 Distrito de Querecotillo, Provincia de Sullana, Depar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: QUERECOTILLO.
Partida Registral: P15067009 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Froilan Alama Manzana B Lote 22 Distrito de Querecotillo, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2023 04/12/2023
Validación de Inscripción05/12/2023 11/12/2023
Presentación de Ofertas12/12/2023 13/12/2023
Pago Saldo14/12/2023 18/12/2023
Validación del Saldo19/12/2023 21/12/2023
Expediente: 00166-2021-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9 Y 10. Fecha Resolución: 04/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.79 a la fecha 09/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 38,518.54. Precio Base: $ 21,827.18. Incremento entre ofertas: $ 65.48. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,851.85. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO FROILAN ALAMA MANZANA B LOTE 22 DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12439
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Número: NUEVE (09),
Sullana, 04 de julio del Año dos mil veintitrés.�
AUTO
I- ANTECEDENTES.-
I.1- Con Resolución Número Ocho (08), de fecha 29 de setiembre del 2022, se dispuso: �DADO CUENTA, en el Sistema Integrado Judicial, del ingreso 8514-2022, del 15 de setiembre del año en curso, con el cual el juzgado Civil Transitorio remite el presente expediente al haberse desactivado dicho órgano jurisdiccional; En tal sentido: TÉNGASE por recibido y A CONOCIMIENTO de las partes��
I.2- Con ingreso 4018-2023, la demandante apersona apoderado, designa abogado y solicita nueva convocatoria a remate judicial.
II- FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes procesales dejan de transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios.
SEGUNDO.- De la revisión de autos se tiene que mediante resolución a la Resolución Nro. siete (07), de fecha 08 de Agosto de 2022, se declaró desierto en tercera convocatoria el remate judicial electrónico - REM@JU, con código 7491, respecto al presente proceso; Asimismo, siendo que las partes han convenido un monto de tasación en la Escritura Pública No 000370, otorgada con fecha 26 de abril de 2013, ante el Notario Público de Sullana, Tomas Enrique Camminati Oneto, no es necesario disponer una nueva, de conformidad al artículo 729 del Código Procesal Civil. . TERCERO.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N�30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO.- Por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N�000259-2021-CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, que dispone que, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe proceder conforme a las normas y disposiciones administrativas vigentes.
QUINTO.- Asimismo, atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque nuevamente a remate del bien materia de ejecución; se ha verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N�30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.
SEXTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto.
SÉTIMO.- Declarado desierto el remate en Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
OCTAVO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISION:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del Bien: bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Froilan Alama manzana B lote 22 distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, linderos y demás características se encuentran inscritos en la Partida N� P15067009 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� I. Sede Piura, Oficina Registral de Sullana. b)- Rubro .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento No 00005 Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida, constituye HIPOTECA a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de US$ 38,514.54 dólares americanos, a fin de garantizar el cumplimiento en el pago del crédito otorgado por la suma de S/ 40.065.00 soles, así como de toda deuda u obligación de El Cliente frente a El banco directa o indirectas (fianzas y/o avales a favor de El Banco) existente y futura, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, seguros y gastos, así como las demás obligaciones determinables contenidas en la cláusula primera de la Escritura Pública que da merito a la presente inscripción para el improbable caso de ejecución, el inmueble hipotecado se valoriza en la suma de US$ 38,514.54 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca No 370 de fecha 26 de abril de 2013 autorizada por notario Público de Sullana Tomas Enrique Caminatti Oneto. El titulo fue presentado el 23/05/2013 a las 15:03:18 PM horas, bajo el N� 2013-0034228 Derechos cobrados S/ 183.00 soles con Recibo(s) Número(s) 213-03-00009099.-Sullana, 24 de mayo de 2013. c)- Tasación: U$$ 38,518.54 (Treinta y ocho mil quinientos dieciocho con 54/100 dólares americanos), Así consta en la Escritura Pública No 000370, otorgada con fecha 26 de abril de 2013, ante el Notario Público de Sullana, Tomas Enrique Camminati Oneto
2- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3- PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de U$$ 38,518.54 (Treinta y ocho mil quinientos dieciocho con 54/100 dólares americanos), el precio base del remate en primera convocatoria que será calculado al momento de la publicación por el sistema REM@JU. Segunda Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Tercera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
4- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso
6- TÉNGASE POR APERSONADO al apoderado y abogado que indica la demandante con casilla electrónica N� 132747, Al primer otrosí: NO HA LUGAR al no ser las personas que indica apoderados o abogados debidamente apersonados al proceso de conformidad
1 Artículo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
sal artículo 138 del Código Procesal Civil. Al segundo otrosí: ESTESE a lo resuelto. Al tercer otrosí: TÉNGASE PRESENTE y AGRÉGUESE. Avocándose la señora magistrada al conocimiento del presente proceso al estar a cargo de esta judicatura a partir del 03 de julio del 2023. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-












CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
2� JUZGADO CIVIL - Sede Principal
EXPEDIENTE : 00166-2021-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALLO YAMUNAQUÉ CARMEN PAOLA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Número: DIEZ (10),
Sullana, 11 de agosto del Año dos mil veintitrés.� AUTO
I- ANTECEDENTES.-
I.1- Con Resolución Nro. Nueve (09), de fecha 04 de julio del 2022, se resolvió: �1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del Bien: bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Froilan Alama manzana B lote 22 distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, linderos y demás características se encuentran inscritos en la Partida N� P15067009 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� I. Sede Piura, Oficina Registral de Sullana. b)- Rubro .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento No 00005 Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida, constituye HIPOTECA a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de US$ 38,514.54 dólares americanos, a fin de garantizar el cumplimiento en el pago del crédito otorgado por la suma de S/ 40.065.00 soles, así como de toda deuda u obligación de El Cliente frente a El banco directa o indirectas (fianzas y/o avales a favor de El Banco) existente y futura, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, seguros y gastos, así como las demás obligaciones determinables contenidas en la cláusula primera de la Escritura Pública que da merito a la presente inscripción para el improbable caso de ejecución, el inmueble hipotecado se valoriza en la suma de US$ 38,514.54 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca No 370 de fecha 26 de abril de 2013 autorizada por notario Público de Sullana Tomas Enrique Caminatti Oneto. El titulo fue presentado el 23/05/2013 a las 15:03:18 PM horas, bajo el N� 2013-0034228 Derechos cobrados S/ 183.00 soles con Recibo(s) Número(s) 213-03-00009099.-Sullana, 24 de mayo de 2013. c)- Tasación: U$$ 38,518.54 (Treinta y ocho mil quinientos dieciocho con 54/100 dólares americanos), Así consta en la Escritura Pública No 000370, otorgada con fecha 26 de abril de 2013, ante el Notario Público de Sullana, Tomas Enrique Camminati Oneto 2- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3- PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de U$$ 38,518.54 (Treinta y ocho mil quinientos dieciocho con 54/100 dólares americanos), el precio base del remate en primera convocatoria que será calculado al momento de la publicación por el sistema REM@JU. Segunda Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Tercera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 4- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 6- TÉNGASE POR APERSONADO al apoderado y abogado que indica la demandante con casilla electrónica N� 132747, Al primer otrosí: NO HA LUGAR al no ser las personas que indica apoderados o abogados debidamente apersonados al proceso de conformidad sal artículo 138 del Código Procesal Civil. Al segundo otrosí: ESTESE a lo resuelto. Al tercer otrosí: TÉNGASE PRESENTE y AGRÉGUESE��
I.2- Con ingreso 5104-2023, la demandante solicita declarar consentida la resolución precedente antes citada.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- El artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil que prescribe que �una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes procesales dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios; En tal sentido, corresponde declarar firme y consentida la mencionada resolución Nro Nueve (09), de fecha 04 de julio del 2022, al no haber sido impugnada pese haber sido válidamente notificada como se advierte del sistema integrado judicial � SIJ, con fecha 06 y 10 de julio de 2023 de manera física y electrónica respectivamente, habiendo vencido en exceso el plazo para tal efecto.
III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- DECLARAR FIRME y CONSENTIDA tanto la Resolución Nro. Nueve (09), de fecha 04 de julio del 2022; En consecuencia:
2- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
3.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo
4- AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Reasumiendo funciones la señora magistrada a cargo de esta judicatura a partir del 01 de agosto del 2023. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-