lunes, 18 de diciembre de 2023

Rem@ju Terrenos en Venta en Pachacamac Lima Precio Base $ 160206 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PACHACAMAC . Partida Registral: 12344573 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Parcela 40, Que Form� Parte de la Parcela H-127-g Urbanizaci�n Predio Rustico San Fernando, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate ju… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PACHACAMAC.
Partida Registral: 12344573 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Parcela 40, Que Form� Parte de la Parcela H-127-g Urbanizaci�n Predio Rustico San Fernando, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 19294-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 16/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 11/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 240,309.10. Precio Base: $ 160,206.07. Incremento entre ofertas: $ 480.62. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,030.91. Descripción: PARCELA 40, QUE FORMÓ PARTE DE LA PARCELA H-127-G URBANIZACIÓN PREDIO RUSTICO SAN FERNANDO, DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 12344573 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12892
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PAEZ FARAH, EMILIO ARMANDO
RESOLUCIÓN NRO. OCHO Miraflores, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Emilio Armando Páez Farah con el arancel judicial por solicitud de remate y copia literal completada y actualizada de los inmuebles materia de ejecución que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto, téngase presente; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a. DESCRIPCION:
Parcela 40, que formó parte de la parcela H-127-G Urbanización Predio Rustico San Fernando, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N� 12344573 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES-
- Asiento D00002 de la partida No. 12344573 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de Emilio Armando Páez Farah hasta por la suma de US $ 250,000.00 dólares americanos. - Asiento D00003 de la partida No. 12344573 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una modificación de hipoteca a favor de Emilio Armando Páez Farah, en el sentido de ampliar el plazo para la cancelación del crédito. - Asiento D00004 de la partida No. 12344573 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se modifica la hipoteca inscrita en el Asiento D00002, modificada en el asiento D00003 a favor de Emilio Armando Páez Farah, para ampliar el plazo para la cancelación del crédito. - Asiento D00005 de la partida No. 12344573 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se amplia y modifica la hipoteca inscrita en el Asiento D00002, modificada en el asiento D00003 y D00004, el cual ha sido ampliada hasta la nueva suma de US $ 500,000.00 dólares americanos, a favor de Emilio Armando Páez Farah, y modificada por las partes en el sentido de ampliar el plazo para la cancelación del crédito. - Asiento D00006 de la partida No. 12344573 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial (expediente 7791- 2020-6). - Asiento D00007 de la partida No. 12344573 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se modifica la hipoteca inscrita en el Asiento D00002, modificada en el asiento D00003 y D00004, ampliada y modificada en el asiento D00005 constituida a favor de Emilio Armando Páez Farah, para ampliar el plazo para la cancelación del crédito.
c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA En autos asciende a la suma de US $ 240,309.10 (doscientos cuarenta mil trescientos nueve y 10/100 dólares americanos):
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 160,206.07 (ciento sesenta mil doscientos seis con 07/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 136,175.16 (ciento treinta y seis mil ciento setenta y cinco con 16/100 dólares americanos). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 115,748.88 (ciento quince mil setecientos cuarenta y ocho con 88/100 dólares americanos).
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur y fíjese el edicto en la vitrina del juzgado, debiendo coordinar con la especialista legal de actos externos.
3. PONER a conocimiento de la presente resolución al Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial (expediente 7791-2020-6). 4. NOTIFICAR a las partes.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-