Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 45191613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Sal�n Bartolom� Herrera N�mero 228, Urbanizaci�n Javier Prado Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/12/2023 | 24/12/2023 |
Validación de Inscripción | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/12/2023 | 31/12/2023 |
Pago Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Validación del Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12939
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHARAZÓN Señor Juez: De los recortes que anteceden, se advierte que; las partes han sido notificados con la resolución número 2 y ninguno de ellos ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicha resolución: 1. BANCO PICHINCHA, el día 03/05/2023. 2. METALES INDUSTRIALES COPPER S.A., el día 14/07/2023 conforme es de verse de la resolución número 5. 3. ALICIA HERMELINDA LEVANO ARANA, el día 03/05/2023. 4. JULIAN SANDOVAL MENDIZAVAL, el día 03/05/2023. Informe que hago para los fines pertinentes. Miraflores, 11 de octubre del 2023.-
Resolución Nro. SEIS Miraflores, once de octubre Del dos mil veintitrés. - Téngase presente la razón emitida. Escrito N� que corre a fojas 179 y escrito N� que corre a fojas 213: Al Principal y Otrosí: Téngase presente y ATENDIENDO: Primero: Se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número 2 de fecha 24/04/2023, conforme a la razón emitida por la especialista cursora y ninguna de ellas ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia; debe declarase consentida dicho auto final. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, Tercero: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Cuarto: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del CPC, el artículo 12 de la Ley N� 30229 y el artículo 13� del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO 2 de fecha 24/04/2023 conteniendo el auto final. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
a) DESCRIPCION: inmueble constituido por: Calle Salón Bartolomé Herrera número 228, Urbanización Javier Prado, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la P.E. N� 45191613 de los Registros Públicos de Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00007 de la P.E. N� 45191613 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor del BANCO PICHINCHA hasta por la suma de US $ 635,640.05, tal como; consta en la Escritura del 22/07/2021.c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US $ 596,362.90 (Quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y dos con 90/100 dólares americanos).c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 397,575.27 (Trescientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco con 27/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 337,938.98 (Trescientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho con 98/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 287,248.13 (Doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho con 13/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien-
e) CONSENTIDA que sea la presente resolución; Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este.
f) OFICIESE a la Jefa de la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Comerciales a fin de que INGRESE en el sistema el arancel con Número de Secuencia de pago 038535-3 conteniendo la suma de S/8,167.50. RECOMENDANSE al demandante para que tenga mayor cuidado al momento de presentar sus escritos. Ofíciese y Notifíquese. -
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Av. Petit Thouars 4979 � Miraflores
Miraflores, 11 de octubre del 2023.- OF. N� 04160-2023-0-1817-JR-CO-02 SEÑORITA: JEFA DE LA MESA DE PARTES DE LAS SALAS Y JUZGADOS COMERCIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente. - Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en los seguidos por BANCO PICHINCHA contra METALES INDUSTRIALES COPPER S.A. Y OTROS sobre EJECUCION DE GARANTIAS a fin de que sirva INGRESAR en el sistema, el arancel con Número de Secuencia de pago 038535-3 conteniendo la suma de S/8,167.50, cuya imagen se adjunta:
Conforme a lo dispuesto mediante resolución número 6.
Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y respeto personal. Atentamente,