viernes, 15 de diciembre de 2023

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 213939 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA. Partida Registral: 11166081 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaci�n de Vivienda de Inter�s Social el Mirador de San Lucas, Manzaga G, Lote 17, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicia… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: 11166081 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociaci�n de Vivienda de Inter�s Social el Mirador de San Lucas, Manzaga G, Lote 17, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/12/2023 24/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 04554-2019-0-0401-JR-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 15/11/2023. Tasación: S/. 320,908.80. Precio Base: S/. 213,939.20. Incremento entre ofertas: S/. 641.82. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 32,090.88. Descripción: ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL MIRADOR DE SAN LUCAS, SIGNADO COMO LOTE 17, MANZANA G, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. P.R. 11166081. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12938
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. : 26-2023
Arequipa, dos mil veintitrés Noviembre quince
Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.

- Asume competencia el señor Juez que suscribe por disposición superior.
-DE OFICIO: DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 133 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE REQUIERE A LAS PARTES, PERITOS y TERCEROS, CUMPLAN CON PRESENTAR SUS ESCRITOS Y ACOMPAÑAR TANTAS COPIAS SIMPLES DE AMBOS COMO INTERESADOS DEBA NOTIFICARSE, EN FORMA FISICA, ELLO A TRAVEZ DEL CENTRO DE DISTRIBUCION GENERAL- CDG, bajo apercibimiento de multa.

- SE REQUIERE A LAS PARTES, TERCEROS Y PERITOS, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRONICA Y CASILLA FISICA, CONFOME EXIGE EL ARTÍCULO 158 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y ARTÍCULO 155-E DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
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Resolución Nro. : 27-2023
Dado cuenta. Al escrito Nro. 92778-2023. Presentado por la parte demandante. Estando a lo indicado. VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que; habiendo quedado a la fecha, consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte de autos, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble dado en garantía, ubicado en Asociación de Vivienda de Interés Social El Mirador de San Lucas, signado como lote M� 17, manzana G, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa inscrito en la partida Registral N� 11166081, será ingresado al Sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día y CULMINARÁ a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. 3) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 4) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con el Especialista legal de diligencias externas para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. responsabilidad de la demora. 5) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00005, inscripción de Hipoteca a favor de Scotiabank Perú SA.A., hasta por la suma de S/. 284,843.31 soles. 6) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 320,908.80 soles. 6) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Base en primera convocatoria: S/. 213,939.20 soles. Base en segunda convocatoria de S/. 181,848.32 soles. Base en tercera convocatoria de S/.154,571.07 soles; 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir de acuerdo a ley, depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229); y deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

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