martes, 5 de diciembre de 2023

Venta de Casa Banco en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 129556 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03144531 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Edilberto Ramos Mz., F Lote 19 €� Grupo Residencial 1 - Villa el Salvador (ref. Cruce con Av. Mariano Pastor Sevill… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03144531 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Edilberto Ramos Mz., F Lote 19 €� Grupo Residencial 1 - Villa el Salvador (ref. Cruce con Av. Mariano Pastor Sevilla). Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/12/2023 14/12/2023
Validación de Inscripción15/12/2023 19/12/2023
Presentación de Ofertas20/12/2023 21/12/2023
Pago Saldo22/12/2023 28/12/2023
Validación del Saldo29/12/2023 04/01/2024
Expediente: 02589-2022-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 03/08/2023. Tasación: S/. 194,334.00. Precio Base: S/. 129,556.00. Incremento entre ofertas: S/. 388.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,433.40. Descripción: INMUEBLE VIVIENDA . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12832
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Miraflores, tres de agosto De dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: Al Principal y Otrosí: Que con lo expuesto, el arancel y los documentos que adjunta, téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� PUEBLO JOVEN EDILBERTO RAMOS MZ., F LOTE 19 � GRUPO RESIDENCIAL 1 - VILLA EL SALVADOR (Ref. cruce con Av. Mariano Pastor Sevilla).
1.3.- CARGAS DE .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00008 HIPOTECA constituida Cirila Bravo Tolentino y su cónyuge Néstor Alfredo Vargas Molina a favor de Scotiabank Perú, hasta por la suma de S/. 270,219.56 Soles. � 1.4.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P03144531 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Arequipa: valorizado en la suma de S/. 194,334.00 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de S/. 129,556.00 Soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 110,122.60 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 93,604.21 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229. debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a los ejecutados en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-