viernes, 15 de diciembre de 2023

Venta de Departamento BCP en Cusco Wanchaq Precio Base $ 55150 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ. Partida Registral: 11037912 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento N� 301 €� Tercer Piso, Sub Lote 5 de la Manzana C, Urbanizaci�n los Sauces, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judic… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11037912 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento N� 301 €� Tercer Piso, Sub Lote 5 de la Manzana C, Urbanizaci�n los Sauces, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/12/2023 24/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 03202-2023-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 15/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.781 a la fecha 13/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 82,726.38. Precio Base: $ 55,150.92. Incremento entre ofertas: $ 165.45. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,272.64. Descripción: DEPARTAMENTO N° 301 – TERCER PISO, SUB LOTE 5 DE LA MANZANA C, URBANIZACIÓN LOS SAUCES, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11037912 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CUSCO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12933
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, 15 de noviembre del 2023.
Dando cuenta al escrito 290686-2023, presentado por el ejecutante Banco de Crédito del Perú. Con lo expone y solicita, el pedido reiterado del escrito de fecha 21.09.2023. y siendo el estado del proceso, y habiéndose resuelto improcedente la devolución de cedula del ejecutado por los fundamentos expuestos, siendo ello así:
1) DECLARESE CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TRES de fecha 10.05.2023 (Auto Final). 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO; SOBRE EL INMUEBLE DADO EN GARANTIA;
Y, a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO N� 301 � TERCER PISO, SUB LOTE 5 DE LA MANZANA C, URBANIZACIÓN LOS SAUCES, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la partida electrónica N� 11037912 del Registro de Propiedad Inmueble de Cuzco
2) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a.- HIPOTECA, EN PRIMER RANGO A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, HASTA POR LA SUMA DE S/ 386,239.92 INSCRITA EN EL ASIENTO N� D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL N� 11037912 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CUSCO. 3) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 82,726.38 (OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS) debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 55,150.92 (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 92/100 DÓLARES AMERICANOS). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 46,878.28 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 39,846.54 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA YSEIS CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS). 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 1, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 2 ; FIJESE que el pegado de
1 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el módulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante. A LOS OTROSÍES: Téngase presente y por autorizadas las personas que se indican para los fines precisados.
Notifíquese. -
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.