viernes, 15 de diciembre de 2023

Venta de Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 141484 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13832255 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La €�calle 1 N� 3433, Mz. B, Lote 3, Bloque B26, Inmueble N� 26-c, Urb. Oasis de Carabayllo, Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13832255 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La €�calle 1 N� 3433, Mz. B, Lote 3, Bloque B26, Inmueble N� 26-c, Urb. Oasis de Carabayllo, Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/12/2023 24/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 01201-2021-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6 Y 8 Y 11. Fecha Resolución: 31/08/2022. Tasación: S/. 212,226.05. Precio Base: S/. 141,484.03. Incremento entre ofertas: S/. 424.45. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,222.61. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN "CALLE 1 N° 3433, MZ. B, LOTE 3, BLOQUE B26, INMUEBLE N° 26-C, URB. OASIS DE CARABAYLLO, II ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA�?, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13832255 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12934
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. SEIS Miraflores, treinta y uno de agosto Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta: Al escrito de fecha veintitrés escrito que antecede, de fecha once de junio y diez de agosto del presente año; al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNFDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en CALLE 1 N� 3433, MZ. B, LOTE 3, BLOQUE B26, INMUEBLE N� 26-C, URB. OASIS DE CARABAY LLO, II ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 13832255 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/. 177, 670.00 SOLES (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 SOLES) y la suma de S/.5,000.00 SOLES (CINCO MIL CON 00/100 SOLES)
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00001 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$1�624,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva.
- En el Asiento D00002 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la modificación de hipoteca que consta inscrita en el asiento D0003 de esta partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., ha sido modificada por las partes, a efectos de garantizar la ampliación de las obligaciones conformes se detallan en el título que se archiva.
- En el Asiento D00003 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Ampliación y Ratificación de Hipoteca de la hipoteca registrada en el Asiento D00003 modificada en el asiento D00005 de la presente partida constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., que ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 11�696,118.00 dólares americanos y ratificada por las partes, con el objeto de garantizar las obligaciones que se señala en el título que se archiva.
- En el Asiento D00004 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la Ratificación, Ampliación y Modificación de hipoteca, sobre la hipoteca inscrita en el Asiento D00003, modificada en el asiento D00005 y ampliada y ratificada en el asiento D00007 de la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., que ha sido ratificada por las partes, ampliada hasta por la suma de S/. 36�846.166.00 soles, y modificada con el objeto de que se garantice las obligaciones contenidas en el instrumento público que se archivo.
- En el Asiento D00005 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 226,750.00 soles, a fin de garantizar las obligaciones de dar suma de dinero y demás obligaciones que se describen en el título que se archiva.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de S/. 212,226.05 (DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 05/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.141,484.03 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 03/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.120,261.42 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 42/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/.102,222.21 (CIENTO Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 21/100 SOLES)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte. Al otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE.-
9� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01201-2021-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU.
Resolución Nro. OCHO Miraflores, cuatro de enero Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta: Al escrito signado con fecha de ingreso treinta de septiembre presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERU. Al principal: Que, al dictarse la resolución seis de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós se ha incurrido en error material al consignar:
1) Con respecto del inc. A) DESCRIPCION DEL INMUEBLE, señalar Inmueble ubicado en Calle 1 N� 3433, Mz. B, Lote 3, Bloque B26, Inmueble N� 26-C, Urb. Oasis de Carabayllo, II Etap a, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N� 13832255 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, hipotecado a favor de la demandante hasta por la suma de s/. 177, 670.00 soles (ciento setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco con 60/100 soles) y la suma de s/.5,000.00 soles (cinco mil con 00/100 soles) cuando lo correcto es Inmueble ubicado en �Calle 1 N� 3433, Mz. B, Lote 3, Bloque B26, Inmueb le N� 26-C, Urb. Oasis de Carabayllo, II Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima�, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N� 13832255 del Registro de Propiedad I nmueble de Lima, hipotecado a favor de la demandante hasta por la suma de S/ 226,750.00 Soles (Doscientos Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles).
2) Respecto del inc. B) Cargas y Gravámenes, al señalar En el Asiento D00001 de la Partida N� 13832255 de los Registros P úblicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$1�624,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. En el Asiento D00002 de la Partida N� 13832255 de l os Registros Públicos de Lima, se inscribió la modificación de hipoteca que consta inscrita en el asiento D0003 de esta partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., ha sido modificada por las partes, a efectos de garantizar la ampliación de las obligaciones conformes se detallan en el título que se archiva. En el Asiento D00003 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se h a inscrito la Ampliación y Ratificación de Hipoteca de la hipoteca registrada en el Asiento D00003 modificada en el asiento D00005 de la presente partida constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., que ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 11�696,118.00 dólares americanos y ratificada por las partes, con el objeto de garantizar las obligaciones que se señala en el título que se archiva. En el Asiento D00004 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Li ma, se inscribió la Ratificación, Ampliación y Modificación de hipoteca, sobre la hipoteca inscrita en el Asiento D00003, modificada en el asiento D00005 y ampliada y ratificada en el asiento D00007 de la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., que ha sido ratificada por las partes, ampliada hasta por la suma de S/. 36�846.166.00 soles, y modificada con el objeto de que se garantice las obligaciones contenidas en el instrumento público que se archivo. En el Asiento D00005 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Li ma, se inscribió la hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 226,750.00 soles, a fin de garantizar las obligaciones de dar suma de dinero y demás obligaciones que se describen en el título que se archiva, cuando lo correcto es B) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00005 de la Partida N� 13832255 de los Reg istros Públicos de Lima, se inscribió la hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 226,750.00 soles, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/ 186,165.00 Soles y las demás obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Siendo ello así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRÍJASE la referida resolución SEIS de autos, únicamente en el extremos que se consigna el monto de la hipoteca siendo lo correcto S/ 226,750.00 Soles (Doscientos Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles), y sobre las cargas y gravámenes siendo lo correcto B) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00005 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 226,750.00 soles, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/ 186,165.00 Soles y las demás obligaciones que se detallan en el título que se archiva, formando la presente resolución parte integrante de la resolución seis de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. Al primer otrosí: NOTIFIQUESE a los terceros ocupantes con la Resolución UNO, TRES, SEIS y SIETE a la dirección actualizada Calle 1 N� 3433, Mz. B, Lote 3, Bloque B26, Inmueble N� 26-C, Urb. Oasis de Carabayllo, II Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima�. Al segundo otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. Al tercer otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. Al escrito de fecha nueve de noviembre presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERU. Al principal: ESTESE a lo señalado precedentemente. Al primero y segundo otrosí: Téngase presente. NOTIFICANDOSE.-
9�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01201-2021-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE BARRERA ALARCO, LUZ HAYDEE DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. ONCE Miraflores, 11 de setiembre del 2023.
Dando cuenta al escrito 184095-2023 presentado por la Especialista de Actos Externos. Téngase presente y agréguese a los autos.
Dando cuenta a los escritos 185889 y 220228 presentados por el ejecutante. Al Principal y Otrosíes: con lo que expone y solicita, Téngase presente y advirtiéndose de autos que el Remate publicado ha quedado desierto según información del Remate Web, y estando a lo solicitado por el recurrente, se ha publicado el Auto de Convocatoria de Remate sin tener en cuenta la Resolución Número Ocho que corrige el Auto de Convocatoria de Remate recaído en la Resolución Número Seis: PRECISANDOSE
A) Descripción: Inmueble ubicado en �Calle 1 N� 3433, Mz. B, Lote 3, Bloque B26, Inmueble N� 26-C, Urb. Oasis de Carabayllo, II Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima�, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N� 13832255 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, hipotecado a favor de la demandante hasta por la suma de S/ 226,750.00 Soles (Doscientos Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles). B) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00005 de la Partida N� 13832255 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 226,750.00 soles, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/ 186,165.00 Soles y las demás obligaciones que se detallan en el título que se archiva.
PRESCINDIENDOSE los demás gravámenes, conforme se verifica del asiento E0001 inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13832255 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, la hipoteca registrada en el asiento D00001, modificada en el Asiento D0002, ampliada y ratificada en el asiento D0003, ratificada, ampliada y modificada en el Asiento D0004, fue levantada por haberlo declarado así el acreedor hipotecario SCOTIABANK PERU S.A.A. Sien la presente parte integrante de la Resolución Número Seis, debiéndose proceder a la publicación una vez que sea notificada la presente. NOTIFIQUESE. -