Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06233771 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Asentamiento Humano Asociaci�n de Vivienda Villa Ecol�gica Manzana K�, Lote 7, Zona D, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. P06233771, de la Zona Registral N� Xiisede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/12/2023 | 24/12/2023 |
Validación de Inscripción | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/12/2023 | 31/12/2023 |
Pago Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Validación del Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12935
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,RESOLUCIÓN NRO. 16
Arequipa, dos mil veintitrés Agosto, once.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Al escrito 60410-2023: AL PRINCIPAL: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes la partida registral adjuntada por la parte demandante a través de su abogado defensor; con conocimiento de los peritos nombrados. Estando al contenido de la referida partida y la naturaleza de la presente causa, en aplicación del inciso 1� del artículo 50� del Código Procesal Civil; SE DISPONE: NOTIFICAR a la persona de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con las copias presentadas por la parte demandante a través de su apoderada, en la dirección proporcionada. AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve se ha emitido la resolución número tres (ver folios 21) que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número dos de fecha cinco de agosto del dos mil diecinueve, que dispone el mandato de ejecución; disponiéndose el inicio de la ejecución forzada de la obligación puesta a cobro, hasta que el ejecutado Erwin Felipe Sotomayor Valdivia pague a favor del demandante MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco con 70/100 soles más intereses compensatorios y moratorios pactados. Con costos y costas. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número seis de fecha diez de mayo del dos mil veintiuno; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número catorce de fecha veintiséis de abril del año dos mil veintitrés obrante a folios ciento cincuenta y dos; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229� publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�.
TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso concreto, mediante resolución número catorce de fecha veintiséis de abril del año dos mil veintitrés obrante a folios cinto cincuenta y dos, corregida por resolución número quince, se aprueba el informe pericial de tasación de fojas 126 a 130 que determina que el valor comercial del predio ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Ecológica Manzana K�, Lote 7, Zona D, Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, en la suma de $ 30 000.00 (treinta mil con 00/100 dólares americanos) equivalente al tipo de cambio del 25 de marzo del 2022 de S/ 3.776 por dólar, en la suma de S/ 113, 280.00 (ciento trece mil doscientos ochenta con 00/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil.
CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ;
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1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de ERWIN FELIPE SOTOMAYOR VALDIVIA, ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Ecológica Manzana K�, Lote 7, Zona D, Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06233771, de la Zona Registral N� XII- Sede Arequipa.
- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:--Asiento 00004. Por resolución N� 02-2018 de fecha 03-07-2018 en el Expediente N� 332- 2018-50-0401-JR-CI-10 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, la Jueza Bertha Uchani Sarmiento del Sexto Juzgado de Paz Letrado-Civil, asistido por la Especialista Legal Vannia Marcela Medina Arias; ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobe el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Erwin Felipe Sotomayor Valdivia a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/ 60,000.00 soles.
-- Asiento 00005. El Juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Aurelio Ronald Valencia de Romaña, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso que recaerá sobre los derechos de propiedad del demandado ERWIN FELIPE SOTOMAYOR VALDIVIA, inscritos en esta partida registral, hasta por la suma de S/ 80,000.00 soles. Así consta más ampliamente en la resolución de la referencia.
6.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/ 113,280.00 (ciento trece mil doscientos ochenta con 00/100 soles).- 7.- .
�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 75,520.00 (setenta y cinco mil quinientos veinte con 00/100 soles).- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
-9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles a través del Asistente de Despacho del Juzgado, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.
--EL JUZGADO: SE REQUIERE a la parte demandante a través de su apoderada, a fin de que cumpla con adjuntar arancel judicial por concepto de remate, bajo apercibimiento de imponérsele multa compulsiva y progresiva ascendente a media unida de referencia procesal.--