Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P090087488 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Sito En: H. U. P. David Dasso Hooke Sector B Manzana P (prima) Lote 01, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincial Santa y Departamento de Ancash, con las A�reas y Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida Electr�nica P09087488 de la Oficina Registral Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/12/2023 | 15/12/2023 |
Validación de Inscripción | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/12/2023 | 22/12/2023 |
Pago Saldo | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Validación del Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12841
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : OLIVARES PEÑA, EDILBERTO JUANResolución Nro. VEINTE Nuevo Chimbote, cuatro de enero Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los escritos N� 456-2022 que antecede presentado por la parte demandante en el cual adjunta copia literal actualizada, siendo el estadio del proceso y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con resolución número trece se resuelve aprobar el informe pericial del inmueble ubicado en H. U. P. David Dasso Hooke Sector B Manzana P (Prima) Lote 01, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincial Santa y Departamento de Ancash, inscrito con código de predio N�09087488, valorizado en la suma de $/28,656.88 DÓLARES (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 88/100 DÓLARES) y designar martillero judicial.
SEGUNDO: Que debido a la pandemia que atraviesa nuestro país teniendo en cuenta las Resoluciones Administrativas 43-2021-CE-PJ y 174-2021-P- CSJSA/PJ, que dispone la puesta en marcha del Servicios de Remates Judiciales Electrónicos Judiciales- REM@JU, en consecuencia debe sacarse a remate electrónico, siendo ello así, se RESUELVE:
1.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente:
2.- DESCRIPCION: Inmueble sito en: H. U. P. David Dasso Hooke Sector B Manzana P (Prima) Lote 01, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincial Santa y Departamento de Ancash, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica P09087488 de la Oficina Registral Chimbote. 3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el PRIMER REMATE y seguidamente el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Inscripción de Embargo � (AS. 00014) por la suma de S/50.000.00, resolución judicial número SIETE de fecha 03.10.2018 dispuesta por el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, sobre el 100% de derechos y acciones que le correspondería a la demandada Jaime Raúl Melgarejo Polo. Expediente N� 00070-2015.5.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $/28,656.88 DÓLARES (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 88/100 DÓLARES).6.
�Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $/19,104.58 dólares (DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO, CON 88/100 Dólares). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será deducida en un 15%, esto es, la suma de $/. 16,238.90 (dieciséis mil doscientos treinta y ocho CON 90/100 Dólares) ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $/. 13,803.07 (TRECE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 07/100 DÓLARES).7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8.- FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES y a la parte demandada además en su domicilio real de autos y FICHA RENIEC actual.
1.- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2.- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-