sábado, 2 de diciembre de 2023

Venta de Inmueble Departamento BCP en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 140181 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 12816559 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Secci�n Inmobiliaria N� 20 Departamento N� 207 €� Segundo Piso, Jir�n las Limas N� 267, Urbanizaci�n Canto Bello… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 12816559 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Secci�n Inmobiliaria N� 20 Departamento N� 207 €� Segundo Piso, Jir�n las Limas N� 267, Urbanizaci�n Canto Bello Primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/11/2023 02/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 11775-2015-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 25/07/2023. Tasación: S/. 247,379.90. Precio Base: S/. 140,181.94. Incremento entre ofertas: S/. 420.55. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 24,737.99. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN SECCIÓN INMOBILIARIA N° 20 DEPARTAMENTO N° 207 – SEGUNDO PISO, JIRÓN LAS LIMAS N° 267, URBANIZACIÓN CANTO BELLO PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 12816559 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12551
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.22 Lima, veinticinco de julio De dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito N� 1 12360-2023 que antecede presentado por el demandante y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que por resolución veintiuno de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés se ha aprobado la tasación comercial, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 . - Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en Sección Inmobiliaria N� 20 Departamento N� 207 � Segundo Piso, Jirón Las Limas N� 267, Urbanización Canto Bello Primera Etapa, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12816559 del Registro de Propiedad I nmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N� 12816559 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 140,055.50 soles con el objeto de respaldar el préstamo otorgado por un plazo de 20 años, así como las demás obligaciones tal como consta de la Escritura Pública de fecha 10/02/2012.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 247,379.90 (doscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y nueve con 90/100 soles)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 164,919.93 (ciento sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve con 93/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 140,181.94 (ciento cuarenta mil ciento ochenta y uno con 94/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 119,154.65 (ciento diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro con 65/100 soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este. 4. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva. 5. Al otrosí: Téngase por adjuntado arancel por derecho de notificación judicial. 6. Avocándose a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.Notifíquese. -
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.