Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: ACOBAMBA. Distrito: ACOBAMBA.
Partida Registral: Casa Tipo Inmueble: INMUEBLE UBICADO EN PILLCOSAY PATA S/N DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, DE UNA EXTENSIÓN DE 216 M2 DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO RAMOS ARMAS HERN�?N. Dirección: Embargo En Forma de Dep�sito de Bien Inmueble Sin Inscripci�n Registral Por la Suma de S/. 90 000.00 ( Noventa Mil con 00/100 Soles) a Favor de la Cmac Huancayo Sa Porcentaje a Rematar: 0
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/12/2023 | 30/12/2023 |
Validación de Inscripción | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/01/2024 | 07/01/2024 |
Pago Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Validación del Saldo | 11/01/2024 | 15/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12978
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S A REPRESENTADO POR SU APODERADO BOZA QUISPE MARCO ANTONIORESOLUCIÓN N� 13 Acobamba, quince de Marzo Del Dos Mil veintitrés .-
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a despacho para resolver, y, CONSIDERANDO: Primero.-El sistema de nulidades regulado por el actual Código Procesal Civil considera como una institución que se aplica de manera excepcional, ante la afectación de las normas que regulan el debido proceso y esencialmente cuando se limite el derecho de defensa de una de las partes, institución que también contiene varios principios que la rigen como los de legalidad, trascendencia y otros previstos por los artículos 171� y siguientes del Código Procesal Civil. Segundo.- Que, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 176 del Código Procesal Civil � Los Jueces sólo declaran de oficio las nulidades insubsanables mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda �.- Tercero .- De los actuados procesales se advierte que con escrito de hojas 144 a 145 la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S. A ,LA Caja de Ahorro y Credito Huancayo solicita la convocatoria a remate judicial electrónico a través de REM@JU, habiéndose resuelto en el primer otrosi digo presente su pedido en la via procesal correspondiente, se ha incurrido en nulidad insubsanable por cuanto consentida el Auto de Aprobación del Peritaje Judicial corresponde la convocatoria a remate, en tal sentido corresponde declarar de oficio la Nulidad del extremo de la resolución número doce por el cual se resuelve presente su pedido en la vía procesal que corresponda y resolver el pedido con arreglo a Ley .- Cuarto .- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la entidad ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. En el caso que nos ocupa obra en el expediente el informe de valorización y la resolución que aprueba la valorización por otro lado a hojas 132 corre el arancel judicial por remate judicial .- Quinto .- Que, en tal sentido, atendiendo al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de Sexto .- Que, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Septimo .- Que, finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Octavo .- Que mediante escritos con registro de ingreso 1013-2023 y 1081-2023 la entidad demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A interpone recurso de apelación contra el extremo de la Resolución Nro. 12 de fecha 19/01/2023 que resuelve pídase en la vía procesal correspondiente .sin embargo siendo que dicho extremo ha sido declarado nulo de oficio carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto .-
Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE:
1) DECLARAR NULO de oficio el extremo de la resolución número doce que resuelve PIDASE en la vía procesal correspondiente y retrotrayendo el proceso al estado en que se cometió el vicio procesal, resolviendo el primer otrosí digo del escrito presentado por la entidad demandante Caja Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A, 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Pillcosay Pata, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, de una extensión de 216 m2 d epropiedad del demandado Ramos Armas Hernán. b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Embargo en forma de depósito de bien inmueble sin inscripción registral por la suma de S/. 90 000.00 ( NOVENTA MIL CON 00/100 soles) a favor de la CMAC Huancayo SAc) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Conforme al informe pericial de hojas 111 al 122 la valorización total del inmueble sujeto a medida cautelar de embargo de inmueble no inscrito asciende al monto de S/. 90 181.00 ( noventa mil ciento ochenta y uno con 00/100 soles ). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 60,120.67 ( sesenta mil ciento veinte con 67/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 51,102.57 (Cincuenta y un mil ciento dos con 57/100 soles) las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 43 437.18 ( cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete con 18/100 Soles) d) OBLAJE: Se deberá doblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.-
3) Una vez consentida la presente resolución, proceda el Secretario Judicial cursor del proceso a la publicación en el portal web del Poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al Art. 15 de la Ley N� 30229. 4) Al segundo Otrosí Digo: Téngase presente. 5) A los escritos con registro de ingreso 1081-2023 y 1013-2023 carece de objeto emitir pronunciamiento por cuanto de oficio se ha declarado nulo el extremo de la resolución número doce por el cual se resuelve pídase en la vía procesal correspondiente y se dispone que se ESTE a lo resuelto .- Notifíquese.-
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.