martes, 30 de enero de 2024

Casa BCP en Venta en Lurin Lima Precio Base S/ 524621 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIN . Partida Registral: P03076824 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurã?n, Manzana 1x, Lote 33 Sector Segundo, Distrito Villa Marã?a del Triunfo de la Provincia y… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIN.
Partida Registral: P03076824 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurã?n, Manzana 1x, Lote 33 Sector Segundo, Distrito Villa Marã?a del Triunfo de la Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2024 08/02/2024
Validación de Inscripción09/02/2024 13/02/2024
Presentación de Ofertas14/02/2024 15/02/2024
Pago Saldo16/02/2024 20/02/2024
Validación del Saldo21/02/2024 23/02/2024
Expediente: 12188-2019-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: TORRES GONZALES LUCIA EDNA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 06/11/2023. Tasación: S/. 786,931.56. Precio Base: S/. 524,621.04. Incremento entre ofertas: S/. 1,573.86. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 78,693.16. Descripción: EL INMUEBLE EST� CONSTITUIDO POR UNA EDIFICACIÓN DE DOS PISOS Y AZOTEA, CON FRENTE A LA CALLE TÚPAC YUPANQUI. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13310
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.24 Miraflores, 06 de noviembre del 2023
Dado cuenta los escritos de fecha 01/09/2023, 13/09/23 y 01/10/2023, con los documentos que se adjuntan, téngase presente lo expuesto, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Con los documentos que se adjunta, estando a lo solicitado y de conformidad con el inciso 3 del artículo 108 del Código Procesal Civil TÉNGASE POR APERSONADO a DECAROPE SAC al proceso en CALIDAD DE SUCESOR PROCESAL del BANCO DE CREDITO DEL PERU a quien sustituye en su calidad de parte ejecutante.
SEGUNDO: Mediante resolución número 23 de fecha 22 de setiembre del año en curso, se puso en conocimiento de las partes del proceso la tasación actualizada de parte, sin que éste haya sido observado por las partes, encontrándose debidamente notificadas, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730º del Código Procesal Civil: SE APRUEBA LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

sobre el inmueble inscrito en la Partida Registral No 11602681del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del inmueble antes descrito asciende a la suma de S/ 786,931.56, monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
TERCERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731° 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12° 2 de la Ley No.
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. 2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 07/11/2023 09:14:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 07/11/2023 10:53:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12°, en consecuencia, corr esponde disponer el remate electrónico judicial.
CUARTO: Conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S.N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° 3 de la indicada ley y artículos 14.2° 4 y 15.1° 5 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16° 6, 17° e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas, esta judicatura RESUELVE: 1. TÉNGASE POR APERSONADO a DECAROPE SAC al proceso en CALIDAD DE SUCESOR PROCESAL del BANCO DE CREDITO DEL PERU a quien sustituye en su calidad de parte ejecutante, con conocimiento de la parte contraria; CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con actualizar razón social de la ejecutante en sistema SIJ, tener presente el domicilio procesal que señala al ubicado en CASILLA Nro. 239 del Colegio de Abogados de Lima y Casilla Electrónica N° 23671, lugar donde recaerán las providencias que emita la judicatura. 2. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los inmuebles hipotecados: A. DESCRIPCIÓN. - inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURÍN, MANZANA 1X, LOTE 33 SECTOR SEGUNDO, DISTRITO VILLA MARÍA DEL TRIUNFO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Registral N° P03076824 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. - o 00009: HIPOTECA, Hasta la suma de S/. 860,130.68, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, fecha 09/05/2018. C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. - Asciende a la suma de S/. 786,931.56; debiéndose tener como:
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil. 7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. o BASE DE LA POSTURA para la PRIMERA CONVOCATORIA: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.524,621.04 o BASE DE LA POSTURA para la SEGUNDA CONVOCATORIA: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.445,927.88. o BASE DE LA POSTURA para la TERCERA CONVOCATORIA: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/. 379,038.70.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. D. PUBLICACIÓN. - ? Procédase con la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15° de la referida Ley N° 30229, publicaci ón que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. ? FÍJESE los carteles, en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, cada vez que se realice nueva convocatoria de darse el caso y cumpla el ejecutante con diligenciar dicho acto, bajo responsabilidad, programando la diligencia con el personal de juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 8 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12° de la Ley No. 30 229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo;
8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código. 3. Téngase presente la delegación de facultades en los abogados que suscriben y presente la designación de las personas que se indica para los fines señalados conforme a ley. 4. Notifíquese adicionalmente al BANCO DE CREDITO DEL PERU.
12° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12188-2019-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA TERCERO : ROSALES CAMACHO, VICKY ELIZABETH PERITO BALBARO NAUPARI, ELMA TERESA PERITO DEMANDANTE : DECAROPE SAC,
Resolución Nro.25 Miraflores, 04 de enero del 2024
Dado cuenta el escrito de fecha 10.11.2023 y 13.12.2023; AUTOS Y VISTOS y Atendiendo: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; SEGUNDO: Que al expedirse la resolución número 24 de fecha 06.11.2023, se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente como; “…00009: HIPOTECA, Hasta la suma de S/ 860,130.68, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, fecha 09/05/2018”; siendo lo correcto; “….00012: HIPOTECA, Hasta por la suma de S/ 860,130.68, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, fecha 09/05/2018”; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda en ese sentido, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número 24. SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 05/01/2024 09:31:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 05/01/2024 14:11:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE