martes, 2 de enero de 2024

Casa en Remate Judicial Banco en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 246291 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: P02146971 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana a Lote 2, Sector los Frutales de Casablanca, Asentamiento Humano Integraci�n, Solidaridad y Progreso. Porcentaje a… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02146971 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana a Lote 2, Sector los Frutales de Casablanca, Asentamiento Humano Integraci�n, Solidaridad y Progreso. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2023 08/01/2024
Validación de Inscripción09/01/2024 11/01/2024
Presentación de Ofertas12/01/2024 13/01/2024
Pago Saldo15/01/2024 17/01/2024
Validación del Saldo18/01/2024 22/01/2024
Expediente: 19292-2021-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 05. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tasación: S/. 434,632.23. Precio Base: S/. 246,291.60. Incremento entre ofertas: S/. 738.87. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 43,463.22. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO EN PENDIENTE, SOBRE EL CUAL SE HA NIVELADO Y CONSTRUIDO UNA EDIFICACIÓN DE DOS PISOS Y AZOTEA DE MATERIAL NOBLE, CONTANDO 2 FRENTES, SIENDO EL PRINCIPAL POR EL PASAJE 4 Y POSTERIOR POR EL PASAJE 3.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12876
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Número CINCO Miraflores, veinte de marzo del dos mil veintitrés.- DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N� 6367-2023 INGRESADO EL 10 DE ENERO DEL 2023, LUEGO DE CONCLUIDO EL INVENTARIO DE EXPEDIENTES DEL JUZGADO Y CULMINADO EL PERIODO VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL MES DE FEBRERO DE 2023: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por Resolución N� 04 de autos; en consecuencia, y en mérito de lo actuado, en este acto se procede convocar al remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: MANZANA A LOTE 2, SECTOR LOS FRUTALES DE CASABLANCA, ASENTAMIENTO HUMANO INTEGRACIÓN, SOLIDARIDAD Y PROGRESO, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N� P02146971 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
� .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por el demandante en la demanda que obran en autos a fojas (63 hasta 89), que asciende a la suma de S/. 177,849.88 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES). i. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 118,566.59 (CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 59/100 SOLES).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 100,781.60 (CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 SOLES).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ascendente a S/. 85,664.36 (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 36/100 SOLES).
ii. DESCRIPCION: Se trata de un terreno en pendiente, sobre el cual se ha nivelado y construido una edificación de dos pisos y azotea de material noble, contando 2 frentes, siendo el principal por el Pasaje 4 y posterior por el Pasaje 3.
iii.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO 00005: HIPOTECA: Constituida por ELEUTERIO TAIPE CHAVEZ y MARTHA IRENE LUCANA CHICLLA, a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A., inscrito en la partida 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/. 331,410.75 soles, en garantías de las deudas y obligaciones asumidas descritas en las cláusulas segunda y cuarta del instrumento público que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 28/02/2020 otorgada ante notario público de Lima Clara Palmira Ysabel Camero Avalos. Fecha de inscripción 23/10/2020.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
5. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-
14�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 19292-2021-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN ESPECIALISTA : HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución número SIETE Miraflores, once de septiembre del dos mil veintitrés.- DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N� 172200-2023 INGRESADO EL 24 DE JULIO DEL 2023 POR EL DEMANDANTE; Y ATENDIENDO: A lo solicitado por el recurrente; téngase presente en cuanto fuere de Ley; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR los datos del monto de la suma del valor de la tasación del inmueble materia de remate señalados en la Resolución N� 05 de fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés, el cual aparece como: S/. 177,849.88 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES); debiendo ser y entenderse como: S/.434,632.23 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 23/100 SOLES); en ese sentido, los nuevos precios base de remate que se señalan en la citada resolución cinco van a ser lo siguiente: .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que asciende a la suma de S/. 434,632.23 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 23/100 SOLES).
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 289,754.82 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 82/100 SOLES).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 246,291.60 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 SOLES)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 209,347.86 (DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 86/100 SOLES); subsistiendo la glosada Resolución N� 05 de fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés, en todo lo demás que contiene, formando la presente parte integrante de la misma. NOTIFICÁNDOSE A LAS PARTES CON CARÁCTER DE URGENTE.-