lunes, 22 de enero de 2024

Casa en Venta en Arequipa Yanahuara Precio Base S/ 142926 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YANAHUARA. Partida Registral: 11092721 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Mza. A, Lote 27, Urb. Guillermo Torreblanca, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YANAHUARA.
Partida Registral: 11092721 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Mza. A, Lote 27, Urb. Guillermo Torreblanca, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. Nâ° 11092721 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral Nro. Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2024 27/01/2024
Validación de Inscripción29/01/2024 31/01/2024
Presentación de Ofertas01/02/2024 02/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 01446-2017-0-0401-JR-CI-08. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LUNA GARCIA JAVIER ROBERTO*. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 87. Fecha Resolución: 29/11/2023. Tasación: S/. 214,389.91. Precio Base: S/. 142,926.61. Incremento entre ofertas: S/. 428.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,438.99. Descripción: UBICADO EN MZA. A, LOTE 27, URB. GUILLERMO TORREBLANCA, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. N° 11092721 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13182
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : SANTOS AGUILAR, EDWAR JESUS
RESOLUCIÓN NRO. 86 Arequipa, dos mil veintitrés, Noviembre, veintinueve. –
De oficio Agréguese las copias certificadas del Auto de Vista Nº 1166-2023 del cuaderno de apelación Nº 1446-2017-38, al presente proceso; por el cual se confirma la resolución ochenta. - - RESOLUCIÓN NRO. 87: Al escrito Nº 107782-2023: AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: 1.1.- Que, se tiene de actuados que con fecha veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete se ha emitido el Auto Final (ver a fojas 24) que resuelve entre otros, dar inicio a la ejecución forzada, resolución que ha adquirido autoridad de cosa juzgada al no haberse interpuesto medio impugnatorio. 1.2.- Que, en el cuaderno cautelar Expediente Nº 01446-2017- 21-0401-JR-CI-08, mediante resolución dos (ver a fojas 20), de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete se ha resuelto: “DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor del recurrente EDWAR JESÚS SANTOS AGUILAR; bajo costo, cuenta, riesgo y responsabilidad del solicitante, hasta por la suma de OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 80 000.00), la misma que recaerá sobre los derechos de copropiedad del demandado Renatto Eduardo Tavera Villegas, respecto del bien inmueble ubicado en Urbanización Guillermo Torreblanca Manzana A, Lote 27, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida 11092721 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede de Arequipa-Oficina Registral de Arequipa.” (Sic.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU”. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)”; en el caso de autos, mediante resolución ochenta (ver a folio 642) del veintiséis de julio del presente año, se aprueba el informe pericial (tasación) por la suma de S/ 428,779.81 (cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve con 81/100 soles); siendo los derechos y acciones de Renatto Eduardo Tavera Villegas en la suma de S/ 214,389.91 (doscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve con 91/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos que le pertenecían a Renatto Eduardo Tavera Villegas sobre la propiedad que en la actualidad pertenecen a ECONYSUR SRL, respecto del bien afectado con la medida cautelar, dispuesto mediante resolución dos del cuaderno de medida cautelar. - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de ECONYSUR SRL, ubicado en Mza. A, lote 27, Urb. Guillermo Torreblanca, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. N° 11092721 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con el siguiente: - - - - - - - - - - - - - Asiento D00004 Embargo en forma de inscripción sobre los derechos de copropiedad de Renatto Eduardo Tavera Villegas a favor de Edwar Jesús Santos Aguilar, hasta por la suma de S/ 80,00.00 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento D00005 Embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad de Renatto Eduardo Tavera Villegas, hasta por la suma de S/ 161,000.00 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento D00006 Embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad de Renatto Eduardo Tavera Villegas, hasta por la suma de S/ 290,000.00 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento D00007 Pacto de retroventa conforme a la escritura pública N° 2596 - - - - - - - - - - - Asiento D00008 Anotación de demanda interpuesta por Renatto Eduardo Tavera Villegas y Stefani Milagros Tavera Villegas en contra de ECONYSUR SRL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DE LAS ACCIONES Y DERECHOS: S/ 214,389.91 (doscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve con 91/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación de las acciones y derechos que asciende a la suma S/ 142,926.61 (ciento cuarenta y dos mil novecientos veintiséis con 61/100 soles). - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal Erick Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA O FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -