lunes, 22 de enero de 2024

Remate Judicial Banco de Terrenos en Ica Subtanjalla Precio Base S/ 542798 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: SUBTANJALLA. Partida Registral: Nâ°11010667 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Constituido Por la Parcela Nâ°279, con U.c. 12545, Que Formã“ Parte del Predio Denominado €œmacaconaâ€?, del Distrito de Subta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SUBTANJALLA.
Partida Registral: Nâ°11010667 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Constituido Por la Parcela Nâ°279, con U.c. 12545, Que Formã“ Parte del Predio Denominado €œmacaconaâ€?, del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, de un Ã?rea de 3.5000 Has, Inscrito En la Partida Nâ°11010667 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Pãšblicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2024 27/01/2024
Validación de Inscripción29/01/2024 31/01/2024
Presentación de Ofertas01/02/2024 02/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 00261-2020-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 11/08/2023. Tasación: S/. 814,198.00. Precio Base: S/. 542,798.67. Incremento entre ofertas: S/. 1,628.40. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 81,419.80. Descripción: PREDIO CONSTITUIDO POR LA PARCELA N°279, CON U.C. 12545, QUE FORMÓ PARTE DEL PREDIO DENOMINADO “MACACONA�, DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 3.5000 HAS, INSCRITO EN LA PARTIDA N°11010667 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13181
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N°23 Ica, once de agosto del Año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N°11762-2023, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU SAA; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que obra en autos, así como el arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número diez de fecha 23 de setiembre del 2021, obrante a folios 160 a 162 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número catorce de fecha 06 de abril del 2022, obrante a folios 203 a 204 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 169 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 17 de junio del año 2020, tal como se verifica a folios 124 a 133 del expediente, en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 17/08/2023 15:53:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Secretario:FLORES PISCONTE Esther Gaby FAU 20534750430 soft Fecha: 17/08/2023 15:54:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Predio constituido por la parcela N°279, con U.C. 12545, que formó parte del predio denominado “Macacona”, del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, de un área de 3.5000 Has, inscrito en la partida N°11010667 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$. 136,000.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00004 de la partida registral N°11010667. b. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre las acciones y derechos de la cuota ideal que le corresponde a RAUL ANTONINE CLAUX BRYCE, hasta por la suma de US$. 51,904.86 dólares americanos a favor de BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.C – BLANCO SAFI S.A.C, inscrito en el asiento D00005 de la partida registral N°11010667. EXP. 18154-2018-36-1817-JR-CO-10.(3° Juzgado Civil Comercial de Lima). C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 814,198.00 (ochocientos catorce mil ciento noventa y ocho con 00/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 542,798.67 (quinientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y ocho con 67/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 461,378.87 (cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho con 87/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 392,172.04 (trescientos noventa y dos mil ciento setenta y dos con 04/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-
3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00261-2020-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA ESPECIALISTA : FLORES PISCONTE ESTHER GABY DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N°26 Ica, veintidós de setiembre del Año dos mil veintitrés.- DANDO CUENTA: De Oficio con la facultad otorgada por el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil y a efectos de evitar futuras nulidades; AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de autos se advierte que al emitir la resolución N°23 de fecha 11.08.2023, por parte de la cursora se ha cometido un error material involuntario, siendo este: B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, se ha consignado en el inciso a) que la HIPOTECA constituida a favor de SCOTIABANK PERÚ es hasta por la suma de “US$. 136,000.00 dólares americanos”, debiendo ser lo correcto “US$. 182,070.00 dólares americanos”; SEGUNDO: Que, siendo así conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 407 del Código Procesal Civil, la circunstancia transcendida en el considerando anterior debe ser atendida; en consecuencia y estando a las facultades conferidas en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número N°23 de fecha 11.08.2023, solo en el extremo de lo mencionado en el acápite primero de la presente resolución B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, a) HIPOTECA constituida a favor de SCOTIABANK PERÚ es hasta por la suma de “US$. 182,070.00 dólares americanos”, quedando subsistente todo lo demás que la contiene; Notifíquese. SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 27/09/2023 10:10:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Secretario:FLORES PISCONTE Esther Gaby FAU 20534750430 soft Fecha: 27/09/2023 11:19:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00261-2020-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA ESPECIALISTA : FLORES PISCONTE ESTHER GABY CLAUX BRYCE, RAUL ANTONINE VILLA GARCIA RAYNER, MOLLY ELIZABETH DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N° 28 Ica, Dos de Noviembre del Año dos mil veintitrés.- AUTOS, VISTOS, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener tutela jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento legal, en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer derecho de defensa, de producir prueba de obtener una sentencia que decida todos los puntos controvertidos dentro de un plazo preestablecido por Ley; pues la inobservancia de ésta exigencia es sancionada con nulidad, conforme al Inciso 3 del artículo 139º de la citada Lex Legis.- SEGUNDO.- Que, mediante resolución N° 23, de fecha 11 de Agosto del 2023, obrante a fojas (308/310), se resolvió emitir el auto de REM@JU, la misma que convoca a remate judicial electrónico sobre el bien inmueble dado en garantía, y que mediante Resolución N° 25, de fecha 14 de Setiembre del 2023, obrante a fojas (325), se declara consentida la citada resolución antes mencionada, y es por ello que el secretario cursor procede a realizar el remate en la portal WEB del Poder Judicial en el aplicativo REM@JU. TERCERO.- Que, mediante resolución N° 27, de fecha 03 de Octubre del 2023, se puso en conocimiento de las partes del proceso que la convocatoria de remate en el aplicativo REM@JU se había cumplido, la misma que se generó el número de remate N° 12292; Sin embargo, mediante resolución N° 26 de fecha 22 de Setiembre del 2023, obrante a fojas (327) se corrigió la resolución N°23 solo en el extremo B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, a) HIPOTECA constituida a favor de SCOTIABANK PERÚ es hasta por la suma de “US$. 182,070.00 dólares americanos”, siendo ello así, no se ha cumplido con el procedimiento del remate judicial. CUARTO.- Que, el artículo 8.7 de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, establece que la nulidad del remate se sujeta a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley y el artículo 743 del Código Procesal Civil, debiendo procederse, en caso sea necesario conforme a lo establecido en la presente directiva; es por ello que en el presente caso de autos, estando a los alcances del considerando que antecede, asimismo teniendo en cuenta que el remate electrónico realizado mediante el aplicativo REM@JU se encuentra en estado suspendido y encontrándose vencidos las fecha del cronograma del remate, en tal sentido, este órgano jurisdiccional debe declarar la nulidad y sin efecto legal el remate judicial electrónico N° 12292. QUINTO.- Que, a lo expuesto cabe agregar que si bien es verdad el Supremo Tribunal en innumerables Ejecutorias ha establecido que el Juez no puede declarar la nulidad de sus propias resoluciones, no es menos cierto que también ha dejado establecido que todo órgano jurisdiccional por el sólo hecho de serlo tiene lo que en doctrina se denomina potestad nulificante del juzgador y que ha sido recogido en la parte in fine del artículo 176º del Código Procesal Civil, entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado puede alterar SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 14/11/2023 15:23:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Secretario:FLORES PISCONTE Esther Gaby FAU 20534750430 soft Fecha: 14/11/2023 15:35:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE sustancialmente los sentidos abstractos y concretos del proceso y la decisión que en él va a recaer ( CAS. Nº2197-99-LIMA). Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: 1.-DECLARAR NULO y SIN EFECTO LEGAL el remate judicial electrónico N° 12292. 2.- PUBLIQUESE nuevamente el aviso de remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@JU, asimismo, autorícese al secretario judicial a efectos de que realice el pegado del edicto del REM@JU en la tablilla del juzgado, debiéndose dejar constancia de ello en autos, y por último, a efectos de hacer el pegado del edicto del REM@JU en el bien inmueble materia de Litis, dicha diligencia está a cargo de la Central de Notificaciones de esta sede judicial, para ello previamente hacer las coordinaciones con el Administrador del MCCDLO, el Dr. Carlos Sánchez Cayo, al número al número 945648642. Notifíquese.-