lunes, 22 de enero de 2024

Subasta Judicial de Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base S/ 149594 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA. Partida Registral: 04053155 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C €“ 33, Lote 49, Aa.hh. Manuel Arã‰valo, Parque Industrial Iii Etapa Zona €œcâ€? Porcentaje a Rematar: 100 % Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: 04053155 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C €“ 33, Lote 49, Aa.hh. Manuel Arã‰valo, Parque Industrial Iii Etapa Zona €œcâ€? Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2024 27/01/2024
Validación de Inscripción29/01/2024 31/01/2024
Presentación de Ofertas01/02/2024 02/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 02414-2019-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 29/11/2023. Tasación: S/. 224,392.37. Precio Base: S/. 149,594.91. Incremento entre ofertas: S/. 448.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,439.24. Descripción: EL INMUEBLE ES UNA CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL NOBLE DE DOS PISOS, PRESENTANDO DE MANERA GENERAL SALA COMEDOR, BAÑOS, COCINA, LAVANDERIA, DORMITORIOS Y ESCALERAS. EN EL ENTORNO PREDOMINAN EDIFICACIONES DE MATERIAL NOBLE DE UNO A TRES PISOS, LAS MISMAS QUE SE DESARROLLAN CON FRENTE A LA CALLE C – 1. CUENTA CON PISTAS ASFALTADAS, CON VEREDAS DE CONCRETO, CON SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, REDES TELEFÓNICAS Y DE CABLE. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA MZ. C – 33, LOTE 49, AA.HH. MANUEL ARÉVALO, PARQUE INDUSTRIAL III ETAPA ZONA “C� – DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 04053155 DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO. �REA DE TERRENO: 108.00 M2. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13180
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COLLAZOS IDROGO, MEYLING YEP
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N°58114-2023 presentado por la parte ejecutante MEYLING YEP COLLAZOS IDROGO, a través de su abogado MARTIN VENTURA GONZALES y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERADO:
PRIMERO.– Mediante Resolución Número DIECISETE, su fecha 25 de agosto del 2023, resuelve APROBAR el Informe Pericial (Tasación) del inmueble dado en garantía, presentado el 16 de julio del 2023.
SEGUNDO.- La Resolución Número DIECISIETE ha sido notificada a las partes procesales, conforme se verifica de los cargos de notificación de folios y que obra de folios 206, 226 a 228 a 239 de autos; no obstante, las partes no han formulado recurso impugnatorio alguno y habiendo transcurrido el plazo de ley, debe declararse consentida, de conformidad con el inciso 2° del artículo 123 del Código Procesal Civil y disponer que se remitan los actuados al Archivo General de esta Corte Superior de Justicia.
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N.º 262-2021-P-CSJLL-PJ.
CUARTO.- Verificándose que, mediante Resolución Número DIECISIETE, se ordena APROBAR el Informe Pericial (Tasación) del bien inmueble dado en garantía, ubicado en:
- La Mz. C – 33, Lote 49, AA.HH. Manuel Arévalo, parque Industrial III Etapa Zona “C” – Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, Inscrito en la Partida N° 04053155 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, valorizado en la SUMA de US$. 62,907.87 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 87/100 DOLARES AMERICANOS) y en moneda nacional, teniendo el tipo de cambio referencial S/. 3.56 Soles por dólar, la SUMA de S/.224,392.37 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES). La solicitud presentada por la ejecutante MEYLING YEP COLLAZOS IDROGO, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el Remate Judicial Electrónico, por el precio base del valor del inmueble, que son las dos terceras partes de su valorización comercial.
QUINTO.- Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
SEXTO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número DIECISIETE, su fecha 25 de agosto del año 2023, que resuelve APROBAR el INFORME PERICIAL (.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

) del bien inmueble dado en garantía.
2. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en:
- LA MZ. C – 33, LOTE 49, AA.HH. MANUEL ARÉVALO, PARQUE INDUSTRIAL III ETAPA ZONA “C” – DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 04053155 DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA DE US$. 62,907.87 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 87/100 DOLARES AMERICANOS) Y EN MONEDA NACIONAL, TENIENDO EL TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL S/. 3.56 SOLES POR DÓLAR, LA SUMA DE S/.224,392.37 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES).
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
A. INMUEBLE: a. DESCRIPCION: o El inmueble es una construcción de material noble de dos pisos, presentando de manera general Sala Comedor, baños, cocina, lavanderia, dormitorios y escaleras. En el entorno predominan edificaciones de material noble de uno a tres pisos, las mismas que se desarrollan con frente a la Calle C – 1. Cuenta con Pistas asfaltadas, con veredas de concreto, con servicios de electricidad, agua potable y alcantarillado, redes telefónicas y de cable. El Inmueble se encuentra ubicado en la Mz. C – 33, Lote 49, AA.HH. Manuel Arévalo, Parque Industrial III Etapa Zona “C” – Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, Inscrito en la Partida N° 04053155 De La Zona Registral N° V – Sede Trujillo. ÁREA DE TERRENO: 108.00 M2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001: HIPOTECA, a favor de MEYLING YEP COLLAZOS IDROGO, hasta por la SUMA de S/.100,000.00(CIEN MIL Y 00/100 SOLES). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE US$. 62,907.87 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 87/100 DOLARES AMERICANOS) y en MONEDA NACIONAL, teniendo el TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL S/. 3.56 SOLES POR DÓLAR, LA SUMA DE S/.224,392.37 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES). i. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a S/.149,594.91 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 91/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 127,155.67(CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 67/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.108,082.32 (CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y DOS CON 32/100 SOLES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del inmueble sub litis; para lo cual debe librarse EXHORTO al Juzgado de Igual Clase del Módulo de La Esperanza, para el pegado del Cartel.
6. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del remate judicial electrónico” y el procedimiento “Ejecución del remate judicial electrónico” (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la SECRETARIA JUDICIAL a cargo de REMATES ELECTRÓNICOS, con efectuar el REGISTRO del REMATE ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
7. NOTIFIQUESE a las partes.