Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 11301661 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jiron Santa Clorinda NⰠ894, Departamento NⰠ302(tercer Piso), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CERAMICA LIMA SA,RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE Miraflores, doce de diciembre Del dos mil veintidós.-
Dando cuenta al escrito N° 244088-2022 presentad o por CERAMICA LIMA S.A. Y CORPORACIÓN CERAMICA S.A.: A lo expuesto, con las copias literales de los inmuebles materia de autos y arancel por solicitud de remate judicial que adjunta, téngase presente; y estando a la solicitud de convocatoria a remate por los ejecutantes, y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda a los remates en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: JIRON SANTA CLORINDA N° 892 Y 898 Y CALLE SANTA INÉ S N° 115, URBANIZACIÓN PALAO – SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 43747142. JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 202(SEGUNDO PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301659. JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 301(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301660. JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 302(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301661. AZOTEA N° 2 (CUARTO PISO), UBICADO EN JIRON CLORINDA N° 894, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES,
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
PROVINCIA Y DE PARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301663. JIRON MORELLI N° 357, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 49013261. MZ. D-1, LOTE 22, URBANIZACIÓN SAN BORJA, DISTRIO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 41867450. PLAZA DE LA COMPOSICIÓN N° 163, DEPARTAMENTO 301(TERCER PISO9, BLOCK F, EDIFICIO 25, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 41954108. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 892 Y 898 Y CALLE SANTA INÉS N° 115, URBANIZACIÓN PALAO – SEGUN DA ETAPA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 43747142 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 202(SEGUNDO PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301659 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 301(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301660 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 302(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301661 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en AZOTEA N° 2 (CUARTO PISO), UBICADO EN JIRON CLORINDA N° 894, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PO RRES, PROVINCIA Y DE PARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301663 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en JIRON MORELLI N° 357, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 49013261 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en MZ. D-1, LOTE 22, URBANIZACIÓN SAN BORJA, DISTRIO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 4186 7450 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en PLAZA DE LA COMPOSICIÓN N° 163, DEPARTAMENTO 301(TERCER PISO9, BLOCK F, EDIFICIO 25, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 4195410 8 de los Registros Públicos de Lima.
B.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
? Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 892 Y 898 Y CALLE SANTA INÉS N° 115, URBANIZACIÓN PALAO – SEGUN DA ETAPA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 43747142 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: se ha constituido hipoteca hasta por la suma de US$. 78,000.00 dólares americanos a favor de CELIMA, conforme a la escritura pública de fecha 20.06.1994. Asiento N° D-2. • MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Modificación de hipoteca registrada en el as. 2-d en virtud a la Fusión por Incorporación celebrada por Cerámica Lima S.A. – CELIMA con Inversiones Cerámicas S.A., habiendo adquirido la última como sociedad incorporante, la denominación de CERMICA LIMA S.A. quien es la nueva acreedora hipotecaria de la hipoteca inscrita en el As. 2- D. Asiento N° D-3. • ACLARACION: Se aclara el As. 2-D en el sentido que también es acreedor hipotecario COORPORACIÓN CERAMICA S.A., conforme a la escritura pública de fecha 22.12.1997. Asiento N° D-4. • MODIFICIACIÓN DE HIPOTECA: Cerámica Lima S.A. (antes Compañía de Servicios S.A.) ha adquirido los derechos y acciones sobre el crédito con garantía hipotecaria inscrito en el asiento 2-d y al que se refieren los asientos 3-d y 4-d, correspondían a Cerámica Lima S.A. en mérito a la fusión por incorporación de la últimas mencionadas conforme consta de la escritura pública de fecha 30.12.1997. Asiento N° D-5. • AMPLIACIÓN DE FABRICA: Sobre el inmueble inscrito en esta partida, su propietaria amplió la fábrica inscrita en el asiento 2b) de la Ficha N° 108492, primer piso: 74.16m2, segundo piso: 23.16m2, sumando un área techada total de 97.32m2. Asiento B00001. • AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: De la hipoteca inscrita en el asiento 2-c, que fuera modificada y aclarada por los asientos 3-c, 4-c y 5-c DE LA FINA n° 108492, ha sido ampliada en un nuevo monto de la hipoteca en US$ 90.000.00 dólares americanos, conforme consta de la escritura pública de fecha 22.08.2001. Asiento N° D00001. • RECTIFICACIÓN: Se ratifica la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida registral y además se amplía las obligaciones de la hipoteca que la garantiza, conforme consta de la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00003. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: Se renueva la hipoteca registrada en los asientos 2-d, 3-d, 4-d, 5-d de la ficha N° 1 08492 y en los asientos D00001, D00002 y D00003, en mérito de haberlo solicitado su acreedor hipotecario. Asiento D00004. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de S/. 700,000.00 soles a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A., conforme a la escritura pública de fecha 04.12.2012. Asiento D00006 • RESTRICCIÓN CONTRACTUAL: El propietario Carlos Matheus Obregón Hartley y los acreedores hipotecarios Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. han convenido que en tanto se mantenga vigente la hipoteca inscrita en el asiento D00006 el propietario no podrá dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación el inmueble inscrito en esta partida, salvo consentimiento expreso y por escrito de los acreedores hipotecarios, así consta en la escritura pública de fecha 04.12.2012. Asiento D00007. • EMBARGO: Se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 33,000.00 dólares americanos a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, Expediente N° 05420-201656- 1817-JR-CO-17, expedido por el Juez del Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00008. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 175,000.00 dólares americanos a favor de Lucila Eugenia Gerbi León, viuda y Stefano Paolo Squadrito Checa, conforme a la escritura pública de fecha 18.11.2021. Asiento D00010.? Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 202(SEGUNDO PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301659 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. conforme a la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00002. • RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL : El inmueble se encuentra sujeta a restricción contractual, no pudiéndose dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación sin previo consentimiento expreso y por escrito del acreedor hipotecario del asiento D00002, conforme a su clausula décima tercera de la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00003. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00002, rectificada en el asiento D00003 ha sido renovado en mérito a la declaración jurada formulado por su apoderado José Miguel Guillermo Juárez. Asiento D00004.
? Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 301(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301660 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 30,000.00 dólares americanos a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. conforme a la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00002. • RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL: El inmueble se encuentra sujeta a restricción contractual, no pudiéndose dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación sin previo consentimiento expreso y por escrito del acreedor hipotecario del asiento D00002, conforme a su clausula décima tercera de la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00003. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00002, rectificada en el asiento D00003 ha sido renovado en mérito a la declaración jurada formulado por su apoderado José Miguel Guillermo Juárez. Asiento D0004. • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 30,000.00 dólares americanos a favor del BANCO CONTINENTAL, Expediente N° 06328-2013-90-1817 - JR.CO-06, expedido por el Juez del Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00005.
? Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 302(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301661 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 20,000.00 dólares americanos a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. conforme a la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00002. • RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL: El inmueble se encuentra sujeta a restricción contractual, no pudiéndose dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación sin previo consentimiento expreso y por escrito del acreedor hipotecario del asiento D00002, conforme a su clausula décima tercera de la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00003. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00002, ha sido renovado en mérito y a solicitud de sus acreedores. Asiento D00004.
? Inmueble ubicado en AZOTEA N° 2 (CUARTO PISO), UBICADO EN JIRON CLORINDA N° 894, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PO RRES, PROVINCIA Y DE PARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301663 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 12,000.00 dólares americanos a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. conforme a la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00002. • RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL: El inmueble se encuentra sujeta a restricción contractual, no pudiéndose dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación sin previo consentimiento expreso y por escrito del acreedor hipotecario del asiento D00002 (rectificado por asiento D00003), conforme a su clausula décima tercera de la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00004. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00002, rectificada en el asiento D00003 ha sido renovado en mérito a la declaración jurada formulado por su apoderado José Miguel Guillermo Juárez. Asiento D00005. • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 24,000.00 dólares americanos a favor del BANCO CONTINENTAL, Expediente N° 06328-2013-90-1817 - JR.CO-06, expedido por el Juez del Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00006.
? Inmueble ubicado en JIRON MORELLI N° 357, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 49013261 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 72,000.00 dólares americanos a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. conforme a la escritura pública de fecha 22.12.1997. Asiento D-3. • MODIFICIACIÓN DE HIPOTECA: Cerámica Lima S.A. ha sido absorbida por fusión por la Compañía de Servicios, la cual a su vez ha cambiado su denominación a Cerámica Lima S.A. Asiento D-4. • AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: De la hipoteca inscrita en el asiento 3-d y a que se refiera el asiento 4-d de la ficha 1707034 ha sido ampliada siendo actualmente hasta la suma de US$. 100,000.00 dólares americanos a favor de Cerámica Lima Sociedad Anónima y Corporación Cerámica Sociedad Anónima, según consta de la escritura pública de fecha 02.05.2000. Asiento D00001. • RECTIFICACIÓN: Consta del título archivado que diera mérito a extender el asiento D00001, sobre ampliación de hipoteca que según la cláusula decima de la escritura pública, expresamente se convino a restricción contractual, no pudiéndose dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación el inmueble hipotecado, quedando rectificado y ampliado. Asiento D00002. • RATIFICACIÓN: Se ratifica la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la partida registral y además se amplía las obligaciones que la hipoteca garantiza, conforme a la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00003. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: Se renueva el asiento de hipoteca inscrita en los asientos 3-d y 4-d de la ficha N° 1707034- B, ampliada en el asiento D00001, rectificada en el asiento D00002, ratificada en el asiento D00003 y rectificada en el asiento D0004 de la presente partida constituida a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. Asiento D00005 • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 120,000.00 dólares americanos a favor del BANCO CONTINENTAL, Expediente N° 06328-2013-90-1817 - JR.CO-06, expedido por el Juez del Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00006.
Inmueble ubicado en MZ. D-1, LOTE 22, URBANIZACIÓN SAN BORJA, DISTRIO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 4186 7450 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 162,000.00 dólares americanos a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. conforme a la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00005. • RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL: El inmueble se encuentra sujeta a restricción contractual, no pudiéndose dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación sin previo consentimiento expreso y por escrito del acreedor hipotecario del asiento D00005, conforme a su clausula décima tercera de la escritura pública de fecha 17.04.2002. Asiento D00006. • AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: Se amplía la hipoteca registrada en el asiento D00005 a favor de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. hasta por la suma de US$. 270,000.00 dólares americanos, conforme consta de la escritura pública del 23.01.2003. Asiento D00007. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento D00005 y su ampliación inscrita en el asiento D00007, ha sido renovada en merito a la solicitud formulada por sus acreedores Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. Asiento D00008. • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 60,000.00 dólares americanos a favor del BANCO CONTINENTAL, expedido por el Juez del Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00009. • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 59,000.00 dólares americanos a favor del Banco de Crédito del Perú, Expediente N° 05422-2013 -22-1817- JR.CO-15, expedido por el Juez del Décimo Quinto Juzgado Especializado en los Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00009. • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 110,000.00 dólares americanos a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A., expedido por el Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en los Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00011. • MODIFICACIÓN DE EMBARGO: Por resolución número seis de fecha 03.03.2015 se ha dispuesto modificar el embargo a que se refiere el asiento D00009, en el sentido que la medida es hasta por US$. 59,000.00 dólares americanos sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder, una vez fenecida que se la sociedad conyugal a la ejecutada María Elisa Hartley Espinoza, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú, Expediente N° 05422-2013-22-90-1817-JR.CO-15, expedido por el Juez del Décimo Quinto Juzgado Especializado en los Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00012. • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 55,905.78 soles a favor de Aris Industrial S.A., Expediente N° 163-2016, expedido por el Juez del Pr imer Juzgado Civil S.M.P.MBJ Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Asiento N° D00013.
Inmueble ubicado en PLAZA DE LA COMPOSICIÓN N° 163, DEPARTAMENTO 301(TERCER PISO9, BLOCK F, EDIFICIO 25, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 4195410 8 de los Registros Públicos de Lima. • HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca por la suma de US$. 78,000.00 dólares americanos a favor de Celima, conforme a la escritura pública de fecha 20.06.1994. Asiento D-2. • RECTIFICACIÓN: El acreedor de la hipoteca registrada en el as. 2-d es Cerámica Lima S.A. en virtud de la fusión realizada con otras empresas, inscrita en la ficha N° 120911 as. 2-b. Asiento D- 3. • ACLARACIÓN: La hipoteca registrada en el as. 2-d es aclarada en el sentido que también es acreedor hipotecario Corporación Cerámica .S.A, conforme consta de la escritura pública del 22.12.1997. Asiento D-4. • ACLARACIÓN: Del as. 2-d de la presente partida en cuanto a que el acreedor hipotecario es Cerámica Lima S.A. por cuanto Compañía de Servicios S.A. absorbió por fusión a la empresa Cerámica Lima S.A., cambiando su denominación a Cerámica Lima S.A. Asiento D-5. • ACLARACIÓN DE RESTRICCIÓN CONTRATUAL: El inmueble inscrito tiene restricción contractual en el cual los propietarios del inmueble hipotecado en el asiento 2-d rectificado y aclarado por los asientos 3+-D, 4-D, y 5-D de la ficha N° 163002 0 no podrán dar en arrendamiento, uso, usufructo o habitación el inmueble hipotecado sin previo consentimiento expreso de Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. Asiento D00001. • RATIFICACIÓN: Se ratifica la hipoteca inscrita en el asiento D-2 y además se amplía las obligaciones que la hipoteca garantiza. Asiento D00002. • RENOVACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento 2-D y a la que se refieren los asientos 3-D, 4-D y 5-D de la ficha N° 1630020 y los asientos D00001 y D00002 ha sido renovada por sus acreedores hipotecarios Cerámica Lima S.A. y Corporación Cerámica S.A. Asiento D00003. • EMBARGO: se concedió embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 30,000.00 dólares americanos a favor del Banco Continental, Expediente N° 06328-2013-90-1817 -JR.CO- 06, expedido por el Juez del Sexto Juzgado Especializado en los Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Asiento N° D00004.
C.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 892 Y 898 Y CALLE SANTA INÉS N° 115, URBANIZACIÓN PALAO – SEGUN DA ETAPA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 43747142 de los Registros Públicos de Lima. La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 396,575.87 (TRESCIENTOS NOVEINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 264,383.91 (Doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres con 91/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 224,726.33 (Doscientos veinticuatro mil setecientos veintiséis con 33/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 191,017.38 (Ciento noventa y un mil diecisiete con 38/100 dólares americanos).? Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 202(SEGUNDO PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301659 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 123,689.09 (CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 09/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 82,458.39 (Ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 39/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 70,090.48 (Setenta mil noventa con 48/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 59,576.91 (Cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis con 91/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 301(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301660 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 101,382.28 (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 67,588.19 (Sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho con 19/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 57,449.96 (Cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 96/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 48,832.46 (Cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y dos con 46/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en JIRON SANTA CLORINDA N° 894, DEPARTAMENTO N° 302(TERCER PISO), DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301661 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 118,799.31 (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 31/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 79,199.54 (Setenta y nueve mil ciento noventa y nueve con 54/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 67,319.61 (Sesenta y siete mil trescientos diecinueve con 61/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 57,221.67 (Cincuenta y siete mil doscientos veintiuno con 67/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en AZOTEA N° 2 (CUARTO PISO), UBICADO EN JIRON CLORINDA N° 894, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PO RRES, PROVINCIA Y DE PARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301663 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 115,485.85 (CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 76,990.57 (Setenta y seis mil novecientos noventa con 57/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 65,441.98 (Sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 98/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 55,625.68 (Cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco con 68/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en AZOTEA N° 2 (CUARTO PISO), UBICADO EN JIRON CLORINDA N° 894, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PO RRES, PROVINCIA Y DE PARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 11301663 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 115,485.85 (CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 76,990.57 (Setenta y seis mil novecientos noventa con 57/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 65,441.98 (Sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 98/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 55,625.68 (Cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco con 68/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en JIRON MORELLI N° 357, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 49013261 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 259,840.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 44/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 173,226.96 (Ciento setenta y tres mil doscientos veintiséis con 96/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 147,242.92 (Ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y dos con 92/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 125,156.48 (Ciento veinticinco mil ciento cincuenta y seis con 48/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en MZ. D-1, LOTE 22, URBANIZACIÓN SAN BORJA, DISTRIO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 4186 7450 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 937,965.84 (NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 625,310.56 (Seiscientos veinticinco mil trescientos diez con 56/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 531,513.98 (Quinientos treinta y un mil quinientos trece con 98/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 451,786.88 (Cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y seis con 88/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en PLAZA DE LA COMPOSICIÓN N° 163, DEPARTAMENTO 301(TERCER PISO9, BLOCK F, EDIFICIO 25, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N° 4195410 8 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 96,910.88 (NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 88/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 64,607.25 (Sesenta y cuatro mil seiscientos siete con 25/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 54,916.17 (Cincuenta y cuatro mil novecientos dieciséis con 17/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 46,678.74 (Cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho con 74/100 dólares americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN: 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Procédase a las PUBLICACIONES EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4
de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate.
3. Asimismo, advirtiéndose que en las partidas de los inmuebles que existen anotados medidas de embargos, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726° del Código Proce sal Civil, OFÍCIESE A LOS SIGUIENTES: SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, DÉCIMO QUINTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, PRIMER JUZGADO CIVIL S.M.P. MBJ CONDEVILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Y BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A. a fin de poner a conocimiento lo decidido en la presente resolución; debiendo el ejecutante programar a través del Modulo de Atención al 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. Usuario la entrega de los oficio para su respectivo diligenciamiento, bajo su responsabilidad. 4. Sin perjuicio de lo antes resuelto, estando que el escrito que se da cuenta contiene 136 folios y fue ingresado por Mesa de Partes Virtual, y a fin de notificar a las partes que no tienen domicilio electrónico, se dispone: CUMPLAN LOS EJECUTANTES con presentar por Mesa de Partes Físico 05 copias del escrito que se da cuenta en la presente resolución, bajo su responsabilidad. 5. Notificándose.-