miércoles, 10 de enero de 2024

Estacionamiento Banco en Venta en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 6666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR . Partida Registral: 12060505 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N�03 (estacionamiento) €� Primer Piso, Jir�n Amazona S N� 285 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judic… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 12060505 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N�03 (estacionamiento) €� Primer Piso, Jir�n Amazona S N� 285 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2024 19/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 00991-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 08/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 10,000.00. Precio Base: $ 6,666.67. Incremento entre ofertas: $ 20.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,000.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA UNIDAD INMOBILIARIA N°3 (ESTACIONAMIENTO) – PRIMER PISO, JIRÓN AMAZONAS N° 285, DISTRITO DE MAGDALENA DE MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13075
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, doce de octubre Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 01/08/2022 con número de ingreso CDG N� 15405 5-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con las copias literales de los inmuebles materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con el cargo de notificación física que obra a fojas 192, a fojas 204, y a fojas 249, se corrobora que la ejecutada se encuentra debidamente notificada con el mandato de pago, Auto Final y con la resolución número cuatro que consiente el auto final, y con el cargo de notificación física que corre a fojas 194 y 196, se corrobora que los terceros ocupantes también se encuentran debidamente notificados; y considerando que la parte ejecutada no ha cumplido con el pago de la obligación, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y declararse el inicio de la ejecución forzada de remate; por tanto se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� d e la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 13/10/2022 09:32:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:IGLESIAS MATOS Salvador Allen FAU 20546303951 soft Fecha: 13/10/2022 10:08:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO de la UNIDAD INMOBILIARIA N� 11 (AZOTEA) � AZOTEA, JIRÓN AMAZONAS N� 285, DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
A. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 11 (Azot ea) � Azotea, Jirón Amazonas N� 285, Distrito de Magdal ena de Mar, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida electrónica N� 12060513 del Registro de Pro piedad Inmueble de Lima.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/.124,388.06 SOLES.
C.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 60,780.50 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 40,520.33 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,442.28 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29,275.94 DÓLARES AMERICANOS.
D.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00005 hasta por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Registrada en el asiento D00007 hasta por la suma de S/.95,000.00 soles, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK - EXP. 07299-2018-48- 1817-JR-CO-08.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Registrada en el asiento D00008 hasta por la suma de S/.39,000.00 soles, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK - EXP. 01105-2017-63- 1833-JP-CI-01.
2. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO de la UNIDAD INMOBILIARIA N� 03 (ESTACIONAMIENTO) � PRIMER PISO, JIRÓN AMAZONA S N� 285, DEL DISTRITO DE MAGDALENA DE MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
A. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Unidad Inmobiliaria N� 3 (Estacionamiento) � Primer Piso, Jirón Amazonas N� 285, Distrito de Magdalena de Mar, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida electrónica N� 1206050 5 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/.124,388.06 SOLES.
C.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 10,000.00 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 6,666.67 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 5,666.67 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,816.66 DÓLARES AMERICANOS.
D.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00005 hasta por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA.
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
5. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
6. OFÍCIESE a los siguientes Juzgados a fin que se tome en conocimiento el presente proceso:
� OCTAVO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Expediente N� 07299-2018-48, en mérito al embargo en forma de inscripción concedido por resolución 02, de fecha 11-06-2018.
� PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA DEL MAR, Expediente N� 01105-2017-63, en mérito al embargo e n forma de inscripción concedido por resolución 01, de fecha 13-11-2018. (courrier)
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
15� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00991-2021-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, dieciséis de diciembre Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta, al escrito de fecha 17/10/2022 con número de ingreso CDG N� 21657 2-2022, presentado por el ejecutante, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Por Resolución N� 05 de fecha 12 de octubre del año 2022, se declaró el inicio de la ejecución forzada y se ordenó el remate electrónico de los inmuebles dados en garantía hipotecaria.
SEGUNDO: En el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N� 05, se ordenó el remate electrónico del inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA N� 11 (AZOTEA), AZOTEA, JIRÓN AMAZONAS N� 285, DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; y en el literal D del acotado numeral, se señaló los siguientes gravámenes:
(�) D.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrada en el asiento D00005 hasta por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Registrada en el asiento D00007 hasta por la suma de S/.95,000.00 soles, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK - EXP. 07299-2018-48-1817-JR-CO-08.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Registrada en el asiento D00008 hasta por la suma de S/.39,000.00 soles, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK - EXP. 01105-2017-63-1833-JP-CI-01.
TERCERO: En el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N� 05, se ordenó el remate electrónico del inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA N� 03 (ESTACIONAMIENTO), PRIMER PISO, JIRÓN AMAZONAS N� 285, DEL DISTRITO DE MAGDALENA DE MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; y en el literal D del acotado numeral, se señaló el siguiente gravamen:
(�) D.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 18/12/2022 08:35:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:IGLESIAS MATOS Salvador Allen FAU 20546303951 soft Fecha: 18/12/2022 14:23:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE HIPOTECA: Registrada en el asiento D00005 hasta por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA.
CUARTO: El ejecutante mediante el escrito que se da cuenta, refiere que se ha incurrido en error, ya que no se han consignado la totalidad de afectaciones y/o cargas que vienen grabando los inmuebles materia de remate, por lo que solicita la corrección respectiva.
QUINTO: Que, tratándose los autos de un expediente judicial electrónico, es de verse en las páginas 215 a 231 la Partida Registral N� 12060513 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, del cual se verifica los gravámenes inscritos: asiento D00005 (HIPOTECA por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria); asiento D00006 (Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria ha emitido el título de crédito hipotecario negociable respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D00005; asiento D00007 (EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN por la suma de S/.95,000.00 soles, a favor del Banco Internacional del Perú); asiento D00008 (EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN por la suma de S/.39,000.00 soles, a favor del a favor del Banco Internacional del Perú); lo que deviene en atendible la corrección, ya que en la resolución que convoca a remate, no se ha consignado el gravamen descrito en el asiento D0006.
SEXTO: De la misma forma, es de verse en las páginas 232 a 244 la Partida Registral N� 12060505 del Registro de Propiedad Inmu eble de Lima, del cual se verifica los gravámenes inscritos: asiento D00005 (HIPOTECA por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria); asiento D00006 (Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria ha emitido el título de crédito hipotecario negociable respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D00005; lo que deviene en atendible la corrección, ya que en la resolución que convoca a remate, no se ha consignado el gravamen descrito en el asiento D0006; por los fundamentos expuestos:
SE RESUELVE;
CORREGIR EL LITERAL D, DE LOS NUMERALES 1 Y 2, DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN N� 05 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2022, debiendo con la presente resolución, integrarse las afectaciones y/o cargas que vienen grabando los inmuebles materia de remate, y son las siguientes:
1. Respecto al remate electrónico del inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA N� 11 (AZOTEA), AZOTEA, JIRÓN AMAZONAS N� 285, DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N� 12060513 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, las cargas y/o afectaciones son:
a) HIPOTECA: Registrada en el asiento D00005 hasta por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA. b) EMISIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: Registrado en el asiento D00006 y emitido por Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria, respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D00005.
c) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Registrada en el asiento D00007 hasta por la suma de S/.95,000.00 soles, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK - EXP. 07299-2018-48- 1817-JR-CO-08.
d) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Registrada en el asiento D00008 hasta por la suma de S/.39,000.00 soles, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK - EXP. 01105-2017-63- 1833-JP-CI-01.
2. Respecto al remate electrónico del inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA N� 03 (ESTACIONAMIENTO), PRIMER PISO, JIRÓN AMAZONAS N� 285, DEL DISTRITO DE MAGDALENA DE MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N� 12060505 del Registro de Propiedad Inmueble de L ima, las cargas y/o afectaciones son:
a) HIPOTECA: Registrada en el asiento D00005 hasta por la suma de S/.169,913.09 soles, a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA.
b) EMISIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: Registrado en el asiento D00006 y emitido por Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria, respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D00005.
NOTIFÍQUESE.-