miércoles, 10 de enero de 2024

Venta de Estacionamiento Sunat en Loreto Iquitos Precio Base $ 66666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 11028223 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Inmueble Nave Docarmo con Matr�?cula Iq-30505-af, Inscrito En el Registro de Buques En la Partida N� 11028223, Bajo el T�?tulo… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 11028223 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Inmueble Nave Docarmo con Matr�?cula Iq-30505-af, Inscrito En el Registro de Buques En la Partida N� 11028223, Bajo el T�?tulo N� 2013-77119839, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Iv Sede Iquitos Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2024 19/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 01636-2017-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VASQUEZ DAVILA NILDA SADIHT. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 27/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 08/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 100,000.00. Precio Base: $ 66,666.67. Incremento entre ofertas: $ 200.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,000.00. Descripción: INMUEBLE NAVE DOCARMO CON MATR�?CULA IQ-30505-AF, INSCRITO EN EL REGISTRO DE BUQUES EN LA PARTIDA N° 11028223, BAJO EL T�?TULO N° 2013-77119839, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13076
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : NAVAS MALDONADO, CESAR GUILLERMO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, veintisiete de noviembre Del dos mil veintitrés. -
Con el Escrito N� 14951-2023 presentado por el demandante CESAR GUILLERMO NAVAS MALDONADO, agréguese al proceso y a lo que solicita, con los aranceles, con las cédulas de notificaciones, y la copia literal de certificado de carga y gravamen actualizado que se adjunta, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, el ejecutante CESAR GUILLERMO NAVAS MALDONADO, solicita se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis, en virtud de haberse expedido el mandato de ejecución forzada, conforme se tiene de la resolución número SEIS � AUTO FINAL de fecha 29 de agosto del 2018, la misma que fuera confirmada por el superior en grado mediante resolución CATORCE de fecha 05 de noviembre de 2019, que resuelve DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN al mandato ejecutivo, y se ORDENA: LLEVAR ADELANTE la Ejecución Forzada hasta que la ejecutada REPRESENTACIONES INVERSIONES Y SERVICIOS R & A S.R.L., cumpla con pagar al ejecutante la suma ascendente a US $. 71,500.00 (Setenta y Un Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos). TERCERO: A lo expuesto, en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO: Atendiendo que el ejecutante CESAR GUILLERMO NAVAS MALDONADO, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. QUINTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: otorgado en garantía mobiliaria, del bien inmueble NAVE DOCARMO con matrícula IQ-30505-AF, inscrito en el Registro de Buques en la Partida N� 11028223, bajo el título N� 2013-77119839, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Garantía Mobiliaria, La persona jurídica de REPRESENTACIONES INVERSIONES Y SERVICIOS R & A S.R.L., con Partida Registral N� 11021805, constituye garantía mobiliaria sobre el inmueble de su propiedad, a favor de CESAR GUILLERMO NAVAS MALDONADO, hasta por la suma de US $. 71,500.00 (SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS con 00/100 Dólares Americanos), inscrito en con Título N� 2013- 77119839, con Número de Orden N� 2013-1835 del Rubro Contitución de Garantía Mobiliaria y Otros Actos de la Partida N� 11028223, titulo inscrito el 14 de octubre de 2013.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación convencional, fijada entre las partes, conforme se puede apreciar de la Constitución de Garantía Mobiliaria, y que obra a fojas (05 y 06) en autos, es la siguiente: Bien Inmueble bien inmueble NAVE DOCARMO con matrícula IQ- 30505-AF, inscrito en el Registro de Buques en la Partida N� 11028223, bajo el título N� 2013-77119839, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos, por la suma de US $. 100,000.00 (CIEN MIL con 00/100 Dólares Americanos).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 66/100 Dólares Americanos (US $. 66,666.66). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 66/100 Dólares Americanos (US $. 56,666.66). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS con 66/100 Dólares Americanos (US $. 48,166.66).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese. -